BOP Zaragoza. Núm. 65,  22 marzo 2008

 

REGLAMENTO U ORDENANZA ORGÁNICA DEL NEGOCIADO DE AGUAS POTABLES DE AZUARA

Artículo 1.º De conformidad con las disposiciones legales vigente, los propietarios de viviendas se hallan obligados, antes de hacer uso de las mismas, a dotar de agua potable a todas sus viviendas independientes.

Igualmente deberán dotarse de agua potable todos aquellos locales en los que se ejerzan actividades sujetas a la oportuna licencia municipal (de actividad, apertura, etc.).

La dotación de agua a dependencias o locales en los que no resulte obligatorio, de acuerdo con la presente Ordenanza, será voluntaria por parte del dueño; reservándose el Ayuntamiento la facultad de denegar, limitar o hacer obligatorio el servicio si así lo estima conveniente por razones de necesidad higiénica sanitaria.

Art. 2.º Queda terminantemente prohibido:

a) El verificar manipulaciones que puedan alterar las propiedades químicas del agua.

b) Promover obras en las acometidas o tomas del servicio, ni en las redes de abastecimiento y distribución municipales.

c) La manipulación de registros (tapaderas), válvulas o compuertas u otros mecanismos instalados en las redes.

Art. 3.º Las solicitudes del suministro de agua potable se efectuarán por escrito ante el Negociado de Aguas en impreso facilitado al efecto, cumplimentándolo en todos sus apartados.

Las solicitudes irán suscritas por el propietario de la finca o su representante legal. Si la solicitud corresponde a locales comerciales o industrias llevará suscrita la conformidad del propietario del local.

Art. 4.º La concesión del suministro de agua cualquiera que sea su uso lo otorgará o denegará el Excmo. Ayuntamiento, previos los informes del Negociado de Aguas.

Las resoluciones del señor alcalde o los acuerdos de la Junta de Gobierno Local, dictados en virtud de lo dispuesto en el presente artículo, se trasladarán a los solicitantes y se dará conocimiento al Negociado de Aguas, a fin de que en la parte que le corresponda lleve a efecto el control de las acometidas otorgadas, para su fiel instalación.

Art. 5.º Las concesiones serán temporales y el suministro se ajustará en su liquidación a las condiciones sobre las tarifas vigentes.

Art. 6.º Las concesiones de agua se otorgarán siempre a base de aforo por contador-medidor en su cauda adecuado.

Art. 7.º El suministro podrá suspenderse por el Ayuntamiento por iniciativa municipal o a instancia del usuario.

Art. 8.º El Ayuntamiento (Negociado de Aguas) no se hace responsable de las interrupciones del servicio, en caso de estiaje o por cualquier motivo que le obligue (obras, roturas, averías, etc.). El Ayuntamiento se reserva el derecho de suspender el suministro en determinadas zonas o en todo el servicio por el tiempo que estime necesario o aconseje el motivo que ha obligado a tal decisión.

Art. 9.º El Ayuntamiento prestará el servicio a la cota ¿0¿ en la situación de la finca, pudiendo aprovechar el usuario la presión que tenga en la citada cota. De necesitar más presión de agua para su servicio deberá efectuarla con sus propios medios ateniéndose a las normas vigentes para estos casos, siendo todos sus costos a su cargo.

Abonados

Art. 10. Se entenderá como abonado o usuario del servicio de suministro de agua potable la persona natural o jurídica propietaria del inmueble, local o vivienda a la que el suministro se refiera.

En los supuestos de acometidas domiciliarias que den servicio con un único contador a mas de una finca, local o vivienda, ya sea en régimen de propiedad horizontal o régimen de indivisión, de la que resulten varios cotitulares, tendrá la consideración de usuario la comunidad de propietarios, o en su caso, el titular de la finca en la que se encuentre ubicado el contador.

Art. 11. El abonado se obliga a permitir a horas laborales la inspección o revisión de sus instalaciones de agua potable por empleados municipales encargados de este servicio, quienes deberán hacer constar el motivo de la visita, y se les podrá exigir por el abonado que acrediten su condición de tales.

Acometidas

Art. 12. Queda totalmente prohibido efectuar acometida alguna a la red general mientras no sea autorizado por el Ayuntamiento y a su vez esté coloca- do el contador oportuno con anterioridad a conectar el agua.

Art. 13. Cuando se trate de obras nuevas se efectuará la acometida general, hasta el interior de la obra, de la sección que precise para el abastecimiento previsto por los usuarios, al hacer uso de la misma, finalizada la obra.

Art. 14. Cada finca o inmueble solamente podrá tener una sola acometida, que será del segmento que designe el encargado del Negociado de Aguas.

Art. 15. Cuando la finca no confronte con la red general municipal, el Ayuntamiento podrá permitir la derivación de otro ramal particular previa solicitud suscrita por el propietario de la finca que haya que abastecer, indicando la situación de la finca con respecto a la red general.

Art. 16. Las acometidas y aperturas de zanjas se efectuarán por el propietario de la finca, bajo la inspección del personal del Negociado de Aguas. Para poder obtener licencia, con el fin de realizar una acometida o renovación de la toma, será necesario solicitar dicha licencia en la cual se establecerán todos los condicionantes, tanto de la obra, como de los materiales normalizados a emplear. Queda prohibido el empezar los trabajos sin antes no haber sido señalizados, por el empleado municipal del Negociado de Aguas, los puntos para realizar la zanja adecuada.

Art. 17. No podrá llevarse a cabo el cerramiento de las zanjas por el beneficiario, sin antes dar cuenta a los servicios municipales de obras y aguas, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en la licencia de obras, y recibir la autorización para su cerramiento, debiendo efectuarlo con las normas que se les dicten.

Art. 18. La conservación de las tomas o acometidas desde la red general hasta la entrada en la finca será siempre de cuenta del propietario, quien se obliga a efectuar las reparaciones necesarias, con la licencia municipal oportuna, que deberá solicitar en el Negociado de Aguas, ateniéndose a las normas que le sean señaladas al efecto. Los perjuicios que por averías o defectos en las acometidas se ocasionen a terceros serán de cuenta del propietario.

Art. 19. Cuando se concedan abonos de agua para viviendas, industrias, locales, comercio, etc., que dependan de la acometida general de la finca, el usuario deberá presentar ante el Negociado de Aguas, los documentos acreditativos de la instalación interior (boletín de instalación de agua, sellado por la Delegación Provincial de Industria y Energía y facilitado por el industrial instalador). Asimismo cédula de habitabilidad o documento acreditativo de ser vivienda de protección oficial, la que se quiere dotar del servicio.

Art. 20. Antes de entrar la acometida en la finca, y lo más próximo a ella en la vía pública se colocará la llave general de entrada de agua, protegida por una tapadera de registro, dispuesta con acceso fácil para ser operada exclusiva- mente por el personal municipal afecto al servicio, y otra llave en el interior de la finca con el mismo fin para uso del propietario.

Art. 21. La acometida general de la finca será conducida desde la red general a un cuarto o departamento destinado para la instalación de contadores. En los casos de edificios con cuarto de contadores, este deberá reunir las siguientes condiciones:

1.º Estará situado en la planta baja, con acceso directo a la escalera o zaguán y de donde partirán todas las derivaciones para el suministro a las dependencias instaladas en el interior de la finca.

2.º Reunirá la suficiente amplitud y condiciones como para permitir la lectura y mantenimiento de contadores, en este sentido dichos cuartos deberán disponer de un punto de luz y la instalación deberá posibilitar la fácil instalación, sustitución y lectura de los contadores.

3.º En la puerta de acceso al cuarto de contadores, en los casos en que esta cuente con una cerradura, dicha cerradura deberá ser de carácter universal ¿tipo JIS¿, a fin de posibilitar el acceso a dichos cuartos por el Negociado de Aguas.

En los demás casos el contador se situará en una caja empotrada en la fachada del edificio que dé a la calle, debiendo reunir en estos casos las siguientes condiciones:

1.º Será de acceso directo desde la vía pública.

2.º Reunirá la suficiente amplitud y condiciones como para permitir la lectura y mantenimiento de contadores, en este sentido dicha instalación deberá posibilitar la fácil colocación, sustitución y lectura de los contadores.

3.º En la puerta de acceso al contador, en los casos en que esta cuente con una cerradura, dicha cerradura deberá ser de carácter universal ¿tipo JIS¿, a fin de posibilitar el acceso al Negociado de Aguas.

Contadores

Art. 22. La medición del consumo de agua se registrará única y exclusiva- mente por aparato contador facilitado al efecto por el Negociado de Aguas. Dicho contador será de un modelo autorizado por la Delegación Provincial de Industria y Energía. Su sección será de 13 milímetros, salvo que se autorice por parte del Negociado de Aguas la utilización de contadores con distintas características para aquellos supuestos excepcionales, en los que a petición suficientemente justificada del interesado, se estime procedente.

Art. 23. Es obligado disponer de contador instalado en todas las unidades de consumo independiente, siendo éste el que será controlado a efectos tributarios por el Negociado de Aguas. Se puede autorizar la instalación de un contador colectivo en la acometida general de la finca, cuando el propietario lo desee para su control, careciendo éste de valor ante las liquidaciones municipales del servicio. Las condiciones técnicas que deben reunir los contadores serán las que fije el Negociado de Aguas, reservándose el derecho de revisar aquellos aparatos que por su funcionamiento, según el informe técnico se consideraren como dudosos.

Art. 24. Solo podrán instalarse los contadores medidores de agua autorizados por el Negociado de Aguas, debiendo cumplir todas las instalaciones con lo previsto en la presente Ordenanza y con las condiciones que se establezcan en las licencias de obras o en las autorizaciones para la realización o renovación de las acometidas. La instalación definitiva de los contadores deberá ajustarse a la siguiente distribución: llave de corte anterior antifraude, contador-medidor, llave o válvula de corte posterior que impida el retorno de agua. En las instalaciones de carácter temporal que se efectúen a través de contadores de obra se deberán cumplir las condiciones que determine el Negociado de Aguas.

Art. 25. La instalación de contadores se efectuará en sitio visible y de fácil acceso, para los inmuebles de una o dos viviendas, atendiendo las instrucciones del Negociado de Aguas para su emplazamiento. Para inmuebles de más viviendas, incluidos locales comerciales, deben contar con un cuarto de contadores y de donde partirá el suministro a los cuartos de inmueble.

Art. 26. El personal del Negociado de Aguas informará a la autoridad competente a fin de que dictamine sobre el funcionamiento del contador, y en última instancia la Delegación Provincial de Industria y Energía como organismo superior. El personal afecto al Negociado de Aguas, podrá comprobar cuando lo estimen necesario y oportuno los precintos tanto municipales como los de la Delegación de Industria.

Art. 27. La colocación y levantamiento de contadores es de exclusiva competencia del Negociado de Aguas, quedando prohibidas estas manipulaciones sin la consiguiente autorización del Negociado de Aguas.

Art. 28. El contador se adquiere en las oficinas del Ayuntamiento, ateniéndose a las indicaciones que el Negociado de Aguas le marque sobre caudal y presión, siendo imprescindible cumplimentar antes de su colocación los artículos 22 y 24 de esta Ordenanza.

Art. 29. En los casos de avería o mal funcionamiento de la acometida o del contador, el usuario estará obligado a comunicar dicha incidencia al Negociado de Aguas. En todo caso, el Negociado de Aguas podrá efectuar cuantos cambios o reparaciones resulten precisos para el adecuado funcionamiento del servicio y la homologación de las instalaciones existentes. El Negociado de Aguas se reserva el derecho a requerir a los usuarios la homologación de las acometidas y contadores, cuando estos no cumplan con la normativa vigente.

Art. 30. En los recibos presentados al cobro por el Ayuntamiento en concepto de consumo, deberá reseñarse la lectura anterior, la lectura actual y los metros facturados, a fin de que en cada periodo de control los interesados conozcan su consumo de agua. Las ausencias en el domicilio, en la fecha que se pase a efectuar lecturas de control, serán anotadas y reflejadas igualmente, facturándose al efecto, desde el mínimo establecido hasta el consumo medio de las tres lecturas anteriores, efectuándose el reajuste de lo facturado con lo real al reseñar nueva lectura de control.

Art. 31. Las bajas totales de abonados y levantamiento de contadores así como precintado del suministro deberán solicitarse a la Alcaldía, indicando y justificando las causas, quien comunicará al Negociado de Aguas la decisión, a fin de proceder a la retirada del contador y corte del suministro; abonando el usuario las tasas establecidas, a este fin y efectuando a su vez la liquidación de la lectura final que se le practique, todo ante el Negociado de Aguas de las aguas. Si no se desea el suministro, debe solicitarse la baja oportuna, pues en caso contrario se considerará que consume agua.

Bajas

Art. 32. Las bajas en el servicio de suministro de agua potable podrán ser solicitadas de forma voluntaria por el usuario titular del suministro o tramitadas de oficio por el Ayuntamiento. Las bajas voluntarias deberán ser solicitadas por el usuario titular del suministro. Las bajas de oficio se tramitarán por los servicios municipales en los siguientes supuestos:

1.º En los supuestos de infracción muy grave de la normativa municipal del Negociado de Aguas, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la presente Ordenanza.

2.º En los supuestos de impago de las liquidaciones o recibos derivados de la prestación del servicio municipal de suministro de agua potable.

La baja en el servicio de suministro de agua potable determinará la interrupción y corte del suministro que será llevado a cabo por el Negociado de Aguas, previa notificación del mismo al usuario afectado.

En los supuestos de subrogación voluntaria del contrato de suministro a favor de un nuevo titular la solicitud deberá ser formulada conjuntamente por el usuario que ha de causar baja y por el usuario que causará alta en sustitución de aquel.

El Ayuntamiento podrá proceder de oficio a o instancia de parte a realizar la subrogación en la titularidad del suministro en aquellos supuestos en los que resulte acreditado mediante documento o escritura pública la transmisión de dominio de un inmueble que cuente con servicio de agua.

En los supuestos de subrogación en el contrato de suministro deberá acreditarse la inexistencia de débitos pendientes por concepto de suministro de agua por parte del usuario saliente, asumiendo asimismo  el nuevo titular las obligaciones que pudieran derivarse del consumo no facturado a la fecha de la subrogación.

Lectura y liquidaciones

Art. 33. La lectura de las cifras de consumo de agua, medidas por los contadores, se efectuará periódicamente, con arreglo a la Ordenanza fiscal vigente y serán anotadas en la ficha particular del abonado para su control y liquidación por el Negociado de Aguas.

Art. 34. Las cifras deberán ser controladas y anotadas por metros cúbicos completos, dejando las fracciones para la próxima lectura y quedando establecido un mínimo de consumo por contador, el cual se contabilizará a todos los efectos para las próximas lecturas subsistentes.

Art. 35. Si por causas ajenas al Negociado de Aguas no se puede efectuar la lectura correcta, y esta anomalía le corresponde al abonado y él no facilita la operación, se facturará el importe previsto por la Ordenanza fiscal para los casos en que no exista lectura, obligándose el abonado a la corrección inmediata de la anomalía.

Art. 36. La recaudación de los recibos de agua se efectuará en las dependencias de recaudación de tributos con arreglo a las normas vigentes al efecto, incluida la domiciliación bancaria.

Art. 37. Las reclamaciones por cualquier anomalía en la toma de lecturas o liquidaciones deberán presentarse ante el Negociado de Aguas, debiendo tenerse en cuenta que las reclamaciones no evitarán el pago de recibos extendidos con anterioridad alas mismas.

Ampliaciones de la red

Art. 38. Esta Ordenanza se entiende aplicable al casco urbano del termino municipal de Azuara, así como a los locales, granjas y/o inmuebles situados fuera del casco urbano en los que se desarrolle alguna actividad profesional objeto de licencia municipal de apertura, actividad, etc. Los edificios situados fuera del casco urbano en los que no se disponga de licencia municipal de actividad, apertura, etc., no podrán invocar derecho al suministro de agua ni de ningún otro dimanante de esta Ordenanza. Si en algún caso excepcional, se concediese, por autorización expresa e individualizada para aquellos supuestos debidamente justificados, a juicio del Ayuntamiento de Azuara, el suministro a edificios o inmuebles extraurbanos, tanto la red como su mantenimiento, a partir del núcleo urbano, es exclusivamente competencia del solicitante y abonado, siendo a su vez responsable de daños y/ o costos que puedan producirse por estas redes de ampliación.

Art. 39. No se autoriza la utilización de bocas de riego para obras o usos análogos, sin un permiso especial por parte del Negociado de Aguas.

Art. 40. Queda prohibido a los abonados la reventa de agua, no admitiéndose el disfrute de esta por inquilinos, a quienes no podrá exigírseles nunca precio superior al facturado por el Ayuntamiento.

Infracciones y régimen sancionador

Art. 41. Tendrán la consideración de infracciones leves:

1.º No dotar de agua potable a las fincas urbanas a las que le fuera exigible de acuerdo con el artículo 1 de la presente Ordenanza.

2.º El incumplimiento de cualesquiera obligaciones de los usuarios de entre las recogidas en la presente Ordenanza.

Art. 42. Tendrán la consideración de infracciones graves:

1.º La rotura de precintos.

2.º El consumo de agua sin estar dado de alta en el padrón o sin disponer de contador.

3.º La reiteración de infracciones leves.

Art. 43. Tendrán la consideración de infracciones muy graves:

1.º Impedir el acceso para la comprobación, revisión o verificación de la instalación de suministro de agua o de los contadores que miden su consumo.

2.º Impedir expresamente el acceso para la lectura o comprobación de las lecturas suministradas por el usuario.

3.º Manipular el contador o la instalación a fin de evitar el adecuado funcionamiento de los contadores, así como manipular deliberada y expresamente los contadores o la instalación a fin de hacer los inaccesibles.

4.º La realización o existencia de tomas falsas o fraudulentas que supongan permitan consumo oculto o ilícito.

5.º La reiteración de infracciones graves.

En los supuestos en que no se subsanen en el plazo de un mes, los elementos o comportamientos que den lugar a una infracción muy grave, se entenderá que se renuncia a la prestación del servicio de suministro de agua potable regulado por la presente Ordenanza. En estos supuestos, y previo aviso de corte, el Negociado de Aguas quedará facultado, a partir de la renuncia tácita del interesado, a proceder al corte del suministro.

Art. 44. La comisión de infracciones leves, facultara al Negociado de Aguas para requerir al infractor a fin de que este de cumplimiento a las obligaciones que le incumben de acuerdo con lo previsto por la presente Ordenanza, pudiendo llegar a imponer multas de hasta 150,25 euros.

Art. 45. La comisión de infracciones graves se sancionara:

a) Domicilio, viviendas o actividades empresariales de bajo consumo: multa de 30,05 euros.

b) Comercios, industrias o instalaciones de consumo medio: multa de 60,10 euros.

c) Comercios, industrial o instalaciones de gran consumo: multa de 150,25 euros.

Art. 46. La comisión de infracciones muy graves se sancionará:

a) Domicilios, viviendas o actividades empresariales de bajo consumo: multa de 150,25 euros.

b) Comercios, industrias o instalaciones de consumo medio: multa de 300,51 euros.

c) Comercios, industrias o instalaciones de gran consumo: multa de 601,01 euros.

Disposición transitoria

1ª. Todas las renovaciones que se efectúen, tanto en acometidas como en instalaciones de agua potable, realizadas con anterioridad a esta Ordenanza, y que afecten al servicio y suministro, deberán adaptarse a la presente Ordenanza en todos sus puntos.

Disposiciones adicionales

1ª. Los abonados, renuncian expresamente a su propio fuero y se someten a los Juzgados y Tribunales del partido judicial a que corresponda Azuara.

2ª. Lo no previsto en esta Ordenanza será resuelto por la Corporación, atemperando sus resoluciones a las disposiciones legales vigentes de Régimen Local. En lo que respecta a los procedimientos de gestión, liquidación y recaudación de los derechos derivados de la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable será de aplicación lo previsto en la correspondiente Ordenanza fiscal y demás legislación tributaria.

3ª. Esta Ordenanza, una vez aprobada por el Pleno, se considerará de vigencia indefinida, salvo que acuerde otra cosa el Ayuntamiento en Pleno o la modifiquen disposiciones del Estado. Lo que se hace público para general conocimiento.

Azuara, 26 de febrero de 2008. ¿ El alcalde, Joaquín I. Alconchel Fleta.