B. O. P. HU.- Nº 83, 30 abril 2008
ORDENANZA SOBRE USO, TRANSPORTE Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS AGRÍCOLAS Y GANADEROS DEL MUNICIPIO DE ALBERO ALTO.
CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- La presente ordenanza regula, dentro de las competencias municipales, el uso, transporte y tratamiento de residuos agrícolas y ganaderos en el municipio de Albero Alto sobre la base de compaginar las actividades agrícolas y ganaderas con el derecho a la salubridad y calidad de vida de los ciudadanos en el marco de un desarrollo sostenible y respetuoso con el medio ambiente.
Artículo 2.- En la regulación de esta materia se atenderá al siguiente sistema de fuentes:
A) Legislación General y Sectorial del Estado, en particular la Ley 10/1998, de 21 de abril, relativa a Residuos.
B) Legislación de la Comunidad Autónoma de Aragón, en particular la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, el Decreto 77/97, de 27 de mayo, Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Comunidad Autónoma de Aragón, y a las bases, directrices y propuestas del Plan de Residuos de Aragón, 2003-2007.
C) La normativa competencial de Administración Local, en especial de la defensa de las competencias de protección de la salubridad pública, y protección del medio ambiente, recogidas en el artículo 42 de la Ley 7/1999, de 9 de abril de Administración Local de Aragón, y la presente ordenanza, según el principio de competencia material y territorial, y con los principios de aplicación de la misma de flexibilidad, proximidad y prevención.
Artículo 3.- Las exigencias que se establezcan para el ejercicio de las actividades a que se refiere esta ordenanza serán controladas a través de licencia, autorización y órdenes de ejecución, ajustadas a la normativa vigente.
Las actuaciones derivadas de las prescripciones contenidas en esta ordenanza se ajustarán a las disposiciones sobre procedimiento, impugnación y en general sobre régimen jurídico, establecidos por la legislación de régimen local, legislación sectorial aplicable en razón de la materia y la ley de procedimiento administrativo.
Artículo 4.- El ejercicio de actividades comprendidas en el ámbito de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, deberán contar con licencia municipal que se tramitará conforme al procedimiento previsto en la citada Ley y normas complementarias, observando lo establecido en la presente ordenanza.
CAPÍTULO II.- MEDIDAS ESPECÍFICAS EN EL USO, TRANSPORTE Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS.
Artículo 5.- El uso, transporte y tratamiento de residuos agrícolas y ganaderos, estiércoles tanto sólidos como líquidos resultado de las deyecciones ganaderas se adaptará en particular a lo estipulado en el Plan de Gestión de los Residuos Ganaderos de Aragón y a sus principios, y al Código de Buenas Prácticas Agrarias aprobado según Decreto 77/1997, del Gobierno de Aragón.
Artículo 6.- Después de la aplicación de deyecciones líquidas ganaderas sobre el terreno, se procederá a su enterramiento en un período máximo de 12 horas. En los terrenos que estén a menos de 500 metros del casco urbano, su enterramiento deberá hacerse de forma inmediata.
Se deberán respetar las distancias a otras explotaciones de porcino y al casco urbano según lo establecido en el Decreto 324/2000, de 3 de marzo. Se deberán igualmente respetar los niveles máximos de nitrógeno de 210 kg nitrógeno por hectárea y año recogidos en el Plan de Residuos de Aragón.
Artículo 7.- Se establece las siguientes prohibiciones y condiciones de depósito, tratamiento y evacuación de los efluyentes citados en todo el término municipal, en las siguientes fechas:
- En los tres días anteriores y durante los siete días después de la fiesta de mayo.
- Del Miércoles Santo al Domingo de Pascua.
- En un radio de 300 metros al casco urbano durante los meses de julio y agosto.
- En los tres días anteriores y durante los siete días después de la fiesta de septiembre.
Por el Ayuntamiento podrán establecerse otras medidas correctoras al respecto, que deberán ser difundidas para su público conocimiento con una antelación mínima de treinta días.
Artículo 8.- Se prohíbe la instalación de Femeras en el casco urbano y en una zona perimetral de hasta 400 metros, aunque sean de carácter transitorio, e independientemente del volumen del estiércol depositado.
Artículo 9.- Las fosas de evacuación de deyecciones líquidas ganaderas deberán cumplir lo establecido en el Decreto 200/1997 de 9 de diciembre y normativa complementaria, debiendo disponer de una capacidad de almacenamiento mínimo de tres meses para ganado porcino y 60 días para el resto de especies. En estas fosas deberá quedar asegurada su estanqueidad y la ausencia de filtraciones, con el uso de lámina plástica o arcillas expansivas, o materiales homologados, así como la instalación de vallado perimetral.
En los casos que desde estas fosas se produzcan olores que puedan afectar al casco urbano y su entorno en una distancia perimetral de 500 metros, se podrá exigir, previo informe técnico, que se instale una cubierta adecuada con el correspondiente respiradero. En la limpieza de la misma se deberán observar las medidas de seguridad que eviten la inhalación de gases tóxicos.
La revisión de estas instalaciones podrá conllevar el establecimiento de las medidas correctoras que correspondan.
Artículo 10.- Los animales muertos y desperdicios de origen animal deberán gestionarse según establece el Real Decreto 2224/1993, de 17 de diciembre, sobre normas sanitarias de eliminación y transformación de animales muertos, y según la normativa complementaria. Se prohíbe expresamente cualquier depósito incontrolado de restos animales en terrenos públicos o privados.
Artículo 11.- Los residuos zoosanitarios y los envases correspondientes deberán ser entregados a un gestor autorizado. Los ganaderos que manipulen estos residuos deberán disponer de contenedores homologados debidamente etiquetados para el acopio de los mismos.
Los envases de productos fitosanitarios deberán depositarse en los contenedores establecidos al respecto, estando expresamente prohibido el depósito en los contenedores de recogida de residuos sólidos urbanos o en cualquier terreno o local, público o privado.
El almacén de productos fitosanitarios deberá contar con licencia municipal de actividad con tramitación según el RAMINP.
Artículo 12.- Se establece la prohibición de depósito de residuos agrícolas en terrenos públicos y privados no autorizados. Para el tratamiento de restos de cosechas se observará el cumplimiento de la normativa vigente sobre protección de incendios establecida por la Diputación General de Aragón, especialmente en terrenos limítrofes con arbolado y zonas de esparto y eriales esteparios.
Artículo 13.- El transporte de residuos agrícolas y ganaderos deberá realizarse en adecuadas condiciones asegurando que no se produce la pérdida de ningún resto. En todo caso queda prohibido el transporte de dichos residuos por el casco urbano. Se autorizará el transporte de residuos por el casco urbano en las condiciones antes mencionadas únicamente en aquellos casos en los que resulte imprescindible atravesarlo bien para acceder a las instalaciones ganaderas, bien para acceder a determinados caminos a los que no se pueda llegar por un itinerario alternativo. Para estos casos podrá expedirse autorización expresa previa solicitud por parte del interesado.
En caso de producirse algún vertido accidental dentro del casco urbano, el responsable del mismo procederá de forma inmediata a la limpieza del mismo.
El transporte de residuos agrícolas y tierras por el casco urbano se asimila al de residuos, debiendo realizarse por los caminos de circunvalación, siempre que sea posible.
Artículo 14.- Como protección del impacto ambiental que produce la instalación de explotaciones ganaderas y como complemento a las acciones de protección en el uso, transporte y tratamiento de residuos agrícolas y ganaderos, todas las construcciones ganaderas deberán disponer de una o dos líneas de arbolado perimetral.
Por parte del Ayuntamiento de Albero Alto se establecerá un servicio de asesoramiento y seguimiento, y se pondrá planta a disposición de cada ganadero afectado que deberá proceder a su plantación y a realizar unos mínimos cuidados de mantenimiento.
Según las características de las construcciones y su ubicación en el terreno, se determinará, previo informe técnico, las medidas a adoptar al respecto.
Artículo 15.- El tránsito de ganado se llevará a cabo por las cabañeras y caminos establecidos por el Ayuntamiento, quedando prohibido el paso de ganado por el casco urbano, salvo cuando no existiera otro paso alternativo, debiendo el propietario del ganado proceder a la limpieza inmediata de la vía pública. Se evitará el pastoreo a una distancia mínima de 100 metros de zonas de nueva reforestación y arbolado bajo.
Artículo 16.- Se observará el cumplimiento del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado, y normativa concordante; y en especial queda estrictamente prohibido el vertido a través de las redes municipales de alcantarillado de cualquier efluyente líquido ganadero o de restos vegetales en descomposición.
CAPÍTULO III.- INSPECCIÓN, DENUNCIAS Y RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 17.- Los técnicos municipales a quienes se asigne esta tarea y todos los miembros de la corporación, podrán realizar en cualquier momento visitas de inspección para constancia del cumplimiento de la presente Ordenanza, debiendo cursar el informe, acta o denuncia que proceda. Los propietarios y usuarios de las propiedades en las que se realice la actividad que se inspecciona deberán permitir y facilitar su acceso a este personal en la realización de las operaciones precisas.
Artículo 18.- Toda persona natural o jurídica podrá denunciar ante el Ayuntamiento la existencia de instalaciones, actividades y elementos que contravengan esta Ordenanza, que dará lugar a la incoación del oportuno expediente. El escrito de denuncia se dirigirá al Sr. Alcalde con los datos precisos para facilitar la correspondiente comprobación. En los casos de reconocida urgencia podrá recurrirse de forma directa a los servicios municipales que tengan encomendada la atención del supuesto.
Artículo 19.-
1.- Serán sancionables cuantas infracciones se cometan contra las disposiciones de la presente Ordenanza así como la desobediencia a los mandatos de establecer las medidas correctoras señaladas o de seguir determinada conducta en relación con las materias que la misma regula.
2.- El procedimiento sancionador se iniciará de oficio o en virtud de denuncia de los particulares; acomodándose a lo prevenido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora aprobado por Decreto 28/2001, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón.
3.- En la Providencia de Alcaldía en la que se acuerde la incoación de expediente sancionador se designará a su instructor y secretario.
4.- Tramitado el expediente se elevará por el instructor la propuesta de resolución al Pleno del Ayuntamiento.
5.- Las sanciones que puedan imponerse serán independientes de la obligación de reparar los daños causados. Las cuantías de las sanciones serán las recogidas en el artículo 141 de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, quedando tipificadas de la siguiente manera, conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la citada ley:
- Serán infracciones leves la realización de actos sin autorización o contraviniendo lo establecido en esta ordenanza, cuando sean legalizables o tengan escasa entidad o intensidad que afecten al ornato público, así como cualquier acto que cumpla con los criterios establecidos en el punto 1 del artículo 140 de la Ley 57/2003 y no se conceptúen como infracciones graves.
- Serán infracciones graves la realización de actos sin autorización o contraviniendo lo establecido en esta ordenanza, con actos de entidad suficiente, que afecten al ornato público, salubridad y medio ambiente, así como cualquier acto que cumpla con los criterios establecidos en el punto 1 del artículo 140 de la Ley 57/2003 y no se conceptúen como infracciones muy graves. La reiteración, previo aviso anterior, en el incumplimiento de lo establecido en la ordenanza.
- Serán infracciones muy graves la realización de actos sin autorización o contraviniendo lo establecido en esta ordenanza, con actos de especial gravedad, que afecten al ornato público, salubridad y medio ambiente, así como cualquier acto que cumpla con los criterios establecidos en el punto 1 del artículo 140 de la Ley 57/2003 y no se conceptúen como infracciones graves. La reiteración, previo aviso anterior, en el incumplimiento de lo establecido en la ordenanza.
6.- Los importes de las sanciones serán los siguientes:
- Infracciones leves: hasta 750 euros.
- Infracciones graves: hasta 1.500 euros.
- Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros.
Artículo 20.-
1.- Sin perjuicio del régimen sancionador expuesto anteriormente, podrán ejercitarse por el Ayuntamiento y demás interesados las acciones civiles o penales que estimen procedentes.
2.- En todo lo no dispuesto en la presente Ordenanza serán de aplicación las disposiciones vigentes sobre el Régimen Local y sus Reglamentos, y demás disposiciones complementarias dictadas o que se dicten para su aplicación.
3.- Las actuaciones derivadas de las prescripciones contenidas en estas ordenanzas se ajustarán a las disposiciones sobre procedimiento, impugnación y, en general, sobre régimen jurídico, aplicable a la Administración Local.
Disposición Transitoria 1ª.
Las medidas correctoras para reducir el impacto ambiental de la instalación de granjas ya construidas y con su correspondiente licencia de actividad serán llevadas a cabo en un plazo máximo de dos años.
Disposición final
La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la provincia de Huesca, y haya transcurrido el plazo de 15 días previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, plazo en el que la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma podrán ejercer sus facultades de requerimiento.
Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso- administrativo, ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
En Albero Alto, a 11 de marzo de 2008.-El alcalde, Ramón Ferrando Orús.