B. O. P. HU.- N.º 79, 24 abril 2008
«REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO DE LA ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL DE PRIMER CICLO DE GURREA DE GÁLLEGO
CAPITULO l. OBJETO, AMBITO Y FUNCIONES
Articulo 1º.-El presente Reglamento tiene por objeto regular el régimen interno de la Escuela Infantil Municipal de Gurrea de Gallego.
Articulo 2º.-El ámbito de aplicación de este Reglamento será el de la Escuela Infantil mencionada en el artículo 1º.
Articulo 3º.- La escuela Infantil Municipal, cumple una triple función referidas al aspecto formativo, social y en su caso asistencial de los niños/as en ella atendidos/as.
Articulo 4º.-Podrá solicitarse el ingreso en la escuela infantil los niños/as de cero a tres años, y su baja, en todo caso, se producirá cuando cumplan la edad de su incorporación al segundo ciclo de E.I.
En el momento de su ingreso, se abrirá al niño/a un expediente personal en el que constaran datos de filiación, sanitarios, dirección, teléfonos para avisos en caso de urgencia, así cuantas circunstancias aconsejen una atención diferenciada.
CAPITULO II DEPENDENCIA ORGÁNICA Y FUNCIONAL
Artículo 5º La Escuela Infantil dependerá orgánica y funcionalmente del Ayuntamiento de Gurrea de Gallego, que por medio de instrucciones y circulares dirigirá la actuación de la misma.
Artículo 6º La plantilla de personal del Centro de Educación Infantil, estará compuesta por: Un maestro/a especialista en Educación Infantil, un Técnico Superior en E.I, con posibilidad de ampliación según las necesidades del Centro.
Artículo 7º El/La directora/a de la Escuela Infantil tendrá las siguientes funciones:
a) Encargada de la Escuela de Educación Infantil.
b) Programar las actividades y tareas para cada curso escolar
c) Poner en práctica, el programa establecido y aprobado.
d) Dirección de las actividades de centro
e) Atención a los padres y tutores
f) Emisión de informes de cada niño, como mínimo uno al final del curso
g) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones vigentes y las directrices que se marquen desde la corporación Municipal.
Articulo 8º Las funciones del Técnico Superior de Jardín de Infancia
a) Colaborar con el maestro/a de Educación Infantil de acuerdo con las directrices y programación del Centro.
b) Emitir los informes y atender a los padres ó tutores cuando se le requiera.
CAPITULO III DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES, TUTORES O REPRESENTANTES LEGALES DE LOS ALUMNOS/AS
Articulo 9 Derechos
a) Asociarse en Asociaciones de Padres en los términos previstos en la legislación que resulte vigente.
b) A participar en la vida del centro con arreglo a la legislación vigente
c) A recibir información y orientación sobre el desarrollo de sus hijos o tutorados
d) A ser informados de las posibles anomalías de conducta que requieran una acción conjunta.
e) A ser informados oportunamente de los plazos de matriculación.
f) A dirigirse al profesor/a correspondiente, en el horario establecido para ello y previa citación, para formular cualquier observación o queja sobre la actividad escolar de sus hijos.
Articulo 10 Deberes
a) Tratar con respeto y consideración a los profesores, educadores, personal no docente y alumnos.
b) Acudir a cuantas citaciones se les cursen por la Dirección del Centro.
c) No interferir en la labor de los profesores y educadores respetando las normas relativas, tanto al acceso de las instalaciones, como al mantenimiento del orden dentro del centro.
d) Respetar el proyecto Educativo y las normas que rigen el Centro.
e) Aportar el material, vestuario y enseres personales para la correcta atención del niño, según las instrucciones recibidas del personal del Centro.
f) Declarar todas alergias que puedan padecer los niños.
g) Informar al personal del centro los medicamentos que de una manera continuada estén tomando los niños.
h) Observar las normas para la protección de la salud de los niños, que se contienen en el capitulo IV.
i) Personarse en el centro para recoger al niño/a con una antelación mínima de cinco minutos a la hora establecida para el horario máximo de salida.
j) Indicar por escrito la relación de personas autorizadas para recoger al niño/a y sus posibles modificaciones.
k) Facilitar números de teléfono de contacto permanente a lo largo de la jornada escolar.
Articulo 11 Normas de convivencia aplicables a padres ó tutores, profesores, educadores y personal de Administración y de servicios.
a) Respetar el proyecto Educativo y las normas que rigen el Centro.
b) Utilizar los espacios del Centro adecuadamente, respetando el uso específico para el que estén destinados.
c) No permanecer en zonas reservadas para uso exclusivo del personal docente, ni en escaleras u otros lugares de paso.
d) Abstenerse de fumar dentro del recinto escolar.
e) Los carteles o anuncios que se deseen colocar en cualquier espacio del centro deberán pasar por el visto bueno de Dirección del Centro.
f) Los carteles referidos a asuntos laborales, sindicales se colocaran exclusivamente en el lugar designado para ellos.
Articulo 12. La Escuela forma parte del Ayuntamiento y por tanto, esta sujeta a la normativa Municipal.
CAPITULO IV NORMAS REFERENTES A LA SALUD DE LOS NIÑOS
Articulo 13.-Dado que los niños en estas edades, por sus condiciones inmunológicas, son muy receptivos a todo tipo de gérmenes que pueden producirles enfermedad se hace necesario proporcionarle en la escuela un ambiente lo más sano posible. Así mismo, cuando este enfermo, hemos de prevenirle de posibles complicaciones de su enfermedad procurándole reposo y tranquilidad en casa hasta que este completamente restablecido.
Debiendo respetar las siguientes reglas:
a) Se prohíbe llevar a niños con temperatura corporal superior a 37,5º o con enfermedades infecto-contagiosas en periodo de contagio. Asimismo, se prohíbe la asistencia de niños afectados por plagas (pediculosis, etc.¿)
b) Si el niño ha padecido fiebre de cualquier origen, tendrán que pasar 24 horas sin fiebre, para poderse incorporar al Centro.
c) Podrá requerirse en cualquier momento la acreditación de que al niño/a le han sido suministradas las vacunas requeridas para la edad respectiva.
d) Siempre que se produzcan faltas de asistencia por periodo superior a tres días deberá comunicarse al centro.
e) Los niños que padezcan cualquiera de las enfermedades bacterianas, víricas, parasitarias tanto sean o no contagiosas, deberán, guardar el reposo en casa, siguiendo las pautas de su pediatra. Pudiendo requerir el educador/a el justificante médico donde se establezcan los días de reposo del niño/a.
Artículo 14.- En caso de enfermedades que se manifiesten en el Centro, el personal de Centro seguirá las siguientes normas.
a) En caso de que algún niño/a se ponga enfermo/a en el Centro, tras las primeras atenciones se avisara con la mayor rapidez a los padres, para que procedan a recogerlo al Centro.
b) El personal del centro educativo no está autorizado, ni por tanto obligado, para suministrar medicamentos a los niños. En el caso de que sea imprescindible (INSULINA), los padres o una persona adulta autorizada vendrá a la escuela a suministrárselo al niño/a.
Articulo 15.- En la entrevista inicial se pedirá:
- una fotocopia de la cartilla de vacunación del niño/a.
- fotocopia de la tarjeta del Salud ó de cualquier otro seguro del niño/a.
- Certificado médico no oficial hecho por el pediatra del niño donde haga constar que no padece ninguna enfermedad infecto-contagiosa.
Todos los datos se incorporaran a la ficha de salud que tiene cada niño/a.
CAPITULO V FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA
Articulo 16.- El centro permanecerá abierto de 9 a 16 h de Lunes a Viernes desde el mes de Septiembre (el día de comienzo se determinara convenientemente cada año) al mes de julio (durante este mes la jornada sera de 9 a 13,3Oh), salvo festivos y vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa. El Centro podrá mantenerse cerrado por ciertos periodos cuando concurran circunstancias excepcionales y a criterio Municipal lo hagan aconsejable.
Artículo 17-Se establecerán dos modalidades de horarios de matricula:
Horario completo de 9 a 16 h.
Horario matinal sin comedor de 9 a 13,30 h.
Estos horarios podrán ser susceptibles de modificación a criterio Municipal y cuando las circunstancias lo aconsejen.
También existirá un horario especial para los periodos de adaptación de principios de curso que se determinara en cada caso.
Los turnos establecidos de entrada y salida de los niños serán los siguientes:
-Horario de mañanas: entrada de 9 a 9,30- Salida de 13 a 13,30h.
-Horario de tarde: entrada de 9 a 9,30- Salida de 15,30 a 16 h.
Articulo 18
Se exigirá a los padres puntualidad en la hora de entrada y recogida de los niños en los horarios establecidos, no permitiéndose después de este horario ninguna entrada salvo casos debidamente justificados.
Las faltas de puntualidad en la recogida de los alumnos dará lugar a:
a) Cuando injustificadamente se produzcan 2 retrasos en la recogida de un alumno sobre el horario oficial de la salida del centro, se advertirá a los responsables de que en caso de repetirse el retraso, se perderá el derecho a asistir al Centro los dos días lectivos siguientes a aquel en el que se produjo el tercer retraso.
b) Cuando la circunstancia prevista en el apartado anterior, es decir 2 retrasos en la recogida de un alumno sobre el horario oficial de la salida del centro, se repita, se advertirá a los responsables que de repetirse el retraso se perderá el derecho a asistir al Centro los cinco días lectivos siguientes a aquel en el que se produjo el tercer retraso.
-Durante el horario escolar la puerta del centro permanecerá cerrada por motivos de seguridad. No se atenderán visitas fuera del horario permitido para ello.
-. El acceso de los padres a las aulas no está permitido durante el horario de clases.
Artículo 19.- No se permitirá salidas fuera de las horas indicadas, salvo en casos de fuerza mayor, debidamente justificados.
Artículo 20.-No se hará entrega de ningún niño a persona distinta de los padres, tutores o representantes legales del menor, si previamente no media autorización escrita expresa para ello a favor de persona determinada a tal efecto.
Articulo 21.-No serán admitidos en el centro los niños en estado febril o que padezca alguna enfermedad tal y como esta recogido en Capitulo IV.
CAPITULO VI NORMAS DE CONVIVENCIA Y MATERIAL
Artículo 22.-No se traerá el desayuno para dárselo a los niños
Artículo 23.-En el presente curso, la comida de los niños será suministrada por los padres de acuerdo a la dieta que ellos establezcan.
Para recibir el servicio de comedor, los usuarios deberán aportar los recipientes que contengan comida que pueda calentarse en microondas, biberón para agua, para leche y otros líquidos en su caso.
-El horario de la comida en el centro comenzará a las 12h. El personal del centro no dará de comer al niño/a que no haya traído su comida a la hora de entrada por la mañana.
-Es importante que las familias colaboren con las educadoras en facilitarles la tarea de dar de comer a los niños. Por ello se procurara que los segundos platos (carne, pescado tortilla¿) se traigan bien cortados en trozos pequeños. La carne ha de estar deshuesada y troceada adecuadamente para la ingestión por parte del niño/a; el pescado ha de estar sin espinas y troceado.
Por lo tanto, el personal del centro no se hará responsable de ningún accidente o incidente que surja con los niños/as a la hora de la comida, provocado por la ingestión de espinas, huesecillos, trozos excesivamente grandes, intoxicaciones u otros motivos que se deriven de la propia comida y su preparación.
Articulo 24 Periodo de Adaptación
Será aconsejable para los niños de nuevo acceso realizar un periodo de adaptación el cual consistirá en:
-Los niños harán un horario más reducido
-Habrá una reunión de padres para explicar y hablar sobre el periodo de adaptación, se procurara que la asistencia del niño/a durante este periodo sea continuada, en las despedidas habrá flexibilidad respecto a la estancia de los padres en clase.
-Será necesario una buena coordinación entre los padres y la escuela.
Articulo 25 Prendas de vestir y materiales
La ropa que el niño/a traiga a la escuela ha de ser lo más cómoda posible, tanto para el niño/a como para el educador.
-No se traerá a los niños con pantalones de tirantes o peto, de esta forma facilitaremos la autonomía del niño/a.
- Se intentara traer al niño, con pantalón de chándal y zapatillas de belcro.
-Se evitara que los niños traigan juguetes o juegos de casa.
Artículo 26 Los niños traerán el siguiente material:
- Un Paquete de pañales, no pañales braguita (se les volverá a pedir cuando sea necesario).
- Dos paquetes de toallitas húmedas (se les volverá a pedir cuando sea necesario).
- Dos Manoplas de felpa.
- Dos baberos grandes de tela.
- Una toalla de bidé.
- Un vaso, una jarra o un biberón para el agua, según la edad.
- Únicamente se podrá llevar la bata que proporcione el centro.
-Una muda de cambio de temporada, ropa interior, calcetines, pantalón y camiseta¿¿.
-Crema para el culete en el caso que sea necesario.
-Chupete en una cajita, si lo utiliza.
-Los niños que se queden a comer en el centro tendrán que traer una mantita y un cojín.
Toda la ropa y objetos personales deberán ir marcados para evitar pérdidas o confusiones.
-Abrigo, jersey y bata deberán tener una cinta para poder colgarlo en las perchas.
Todo este material se meterá en una bolsa grande de plástico cerrada con el nombre, apellidos y año de nacimiento y entregarlo al centro.
CAPITULO VII Proceso de solicitud de matricula
Artículo 27. Plazas ofertadas
El número de plazas que se oferten para cada curso se hará público con la convocatoria para la presentación de solicitudes.
Artículo 28 Plazos
Para alumnos que se matriculen por primera vez, la presentación de solicitudes de matrícula se efectuará dentro del plazo que establezca el Ayuntamiento el cual no podrá ser inferior a quince días y dentro del periodo comprendido entre el quince de abril y el treinta de mayo.
Dicha solicitud tan sólo podrá ser suscrita por el padre, madre, tutor o persona que tenga encomendada la guarda o acogimiento del menor o, en general, su representación legal.
Artículo 29. Presentación de solicitudes
La presentación de solicitudes se realizará en el Registro del Ayuntamiento de Gurrea.
Artículo 30. Proceso de matriculación y selección
El proceso de matriculación y selección será el siguiente:
1. Solicitud de plaza.
2. Otorgamiento de puntuación de las solicitudes por parte de la Comisión de Admisión, en el caso de que el número de solicitudes exceda del número de plazas ofertadas. La puntuación se efectuará de acuerdo con el baremo establecido en esta ordenanza.
3. Publicación de las listas provisionales de admitidos y de las listas provisionales de espera, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
4. Presentación de reclamaciones en el Registro del Ayuntamiento dentro del plazo de 5 días hábiles.
5. Resolución de reclamaciones por parte de la Comisión de Admisión.
6. Selección definitiva por la Comisión de Admisión de los alumnos admitidos.
7. Publicación de listas definitivas de admitidos y listas definitivas de espera en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Artículo 31. Formalización de matrícula
Una vez efectuada y publicada las listas definitivas de admitidos por parte de la Comisión de Admisión, los seleccionados deberán formalizar la matrícula dentro del plazo de 12 días hábiles.
Articulo 32. Pago de tasas
-La tasa se descontara del 1 al 10 de cada mes.
-El material didáctico se incluirá en el pago mensual de la tasa.
-La bata del centro será proporcionada por el Municipio en la formalización de la matricula.
Artículo 33. Lista de espera
Los alumnos no admitidos pasarán a integrar una lista de espera ordenada según la puntuación obtenida de acuerdo con el baremo de admisión.
En caso de que, cerrado el plazo de matriculación, alguno de los alumnos admitidos no se hubiese matriculado, se procederá a ofertar las plazas sobrantes por riguroso orden en la lista de espera. En este caso deberá formalizarse la matrícula dentro del plazo de 3 días hábiles. Si así no se hiciera se procederá en la forma anteriormente indicada de forma sucesiva.
Si a lo largo del curso se produjese alguna baja, se procederá a ofertar la plaza por riguroso orden en la lista de espera, de acuerdo con el procedimiento anteriormente señalado y con las normas contenidas en la presente Ordenanza.
Artículo 34.Renovación automática de matrícula.
Los alumnos que se encuentren matriculados y de alta a la finalización de un curso quedarán matriculados automáticamente para el curso siguiente, salvo que se solicite la baja.
Artículo 35. Comisión de admisión
1. La Comisión de Admisión es el órgano encargado de la revisión de la documentación presentada por los padres y de la selección de propuestas aplicando el baremo contenido en el Anexo 1, en el caso de que el número de solicitudes exceda el número de plazas disponibles.
2. La Comisión de Admisión estará compuesta por:
- El Director del Centro y/o Educadores
- Trabajador Social
- El alcalde presidente del Ayuntamiento
- Representante de cada grupo político
Dicho órgano podrá requerir la asistencia y asesoría de otros profesionales en el caso de que lo considere necesario.
CAPÍTULO VIII DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA SOLICITUD DE MATRÍCULA
Artículo 36. Documentación a aportar por los solicitantes
Los solicitantes deberán aportar la documentación que a continuación se indica:
1. Solicitud de matrícula según modelo facilitado al efecto, adjuntando:
¿ Fotocopia del DNI, pasaporte o carné de conducir, en vigor, del solicitante.
¿ En caso de extranjeros, fotocopia del pasaporte, tarjeta de residencia o documento oficial que acredite de forma fehaciente la identidad del solicitante.
2. Fotocopia del libro de familia (apartado padres e hijos). En los casos en que se alegue esta circunstancia, fotocopia de la sentencia de separación, nulidad o divorcio y convenio regulador, en su caso; y copia autenticada de la resolución que otorgue la tutela, la guarda o el acogimiento del menor.
3. Documentación justificativa de situaciones familiares o personales del alumno. Si es el caso:
¿ Familia numerosa: Fotocopia de la cartilla de familia numerosa.
¿ Alumnos con necesidades especiales: Informe emitido por un equipo de atención temprana del IASS que recomiende la escolarización del alumno.
¿ Minusvalía física, psíquica o sensorial de los padres, tutor o tutores o hermano del alumno superior a un 65%: certificado de minusvalía expedido por el IASS.
5. Documentación justificativa de otras circunstancias especiales: Todas las circunstancias que los solicitantes aleguen deben ser justificadas documentalmente.
6. Fotocopia de la cartilla de vacunación del alumno, debiendo acreditarse el suministro de las vacunas requeridas para la edad correspondiente.
Artículo 37. Acreditación del empadronamiento
La justificación de hallarse empadronado en la localidad y la composición de la unidad de convivencia se comprobará desde el Ayuntamiento en cada uno de los casos, no siendo necesario adjuntar esta documentación. No obstante, quienes así lo consideren conveniente, podrán adjuntar certificado emitido por el Ayuntamiento al respecto, que deberán solicitar previamente.
Artículo 38. Documentación complementaria
La Comisión de Admisión podrá requerir a los padres documentación complementaria a la presentada en el caso de necesitarla o bien requerir datos complementarios a otras Administraciones Públicas. De no aportarla, no se contabilizará la puntuación correspondiente.
Artículo 39. Formalización de matrícula.
Los padres o tutores o representantes legales de los alumnos admitidos, según lista definitiva publicada, deberán aportar la siguiente documentación complementaria a la ya presentada.
a) Tres fotografías tamaño carné del alumno.
b) Fotocopia de la tarjeta del Servicio Aragonés de Salud.
c) Impreso con los datos de su Banco o Caja donde se domicilia el pago.
CAPÍTULO IX BAJAS Y SUSTITUCIONES.
Artículo 40. Causas de baja
Serán causas de baja definitiva en el centro:
a) El cumplimiento de la edad reglamentaria para la permanencia en el centro (3 años). A estos efectos la fecha de baja será el mes de julio (final de curso).
b) La petición de los padres o tutores legales, con efecto desde el momento de la petición a efectos de disposición de la plaza. A efectos de abono de cuotas, se seguirá la normativa recogida en la ordenanza fiscal.
c) La comprobación de la falsedad de datos o documentación o la ocultación de datos que conlleven la modificación de puntos o del baremo de admisión.
d) La inasistencia continuada y no justificada durante un mes o 30 días ininterrumpidos en el transcurso de dos meses consecutivos.
e) La falta de pago de dos mensualidades consecutivas.
f) Incumplir reiteradamente los horarios y/o la normativa específica contenida en esta ordenanza y otras disposiciones legales vigentes del centro, aplicables al caso.
g) Los alumnos que no se incorporen en los primeros veinte días del curso causarán baja automáticamente, salvo caso de enfermedad.
Artículo 41. Oferta de vacantes.
Las bajas definitivas serán cubiertas a través de la lista de espera, por riguroso orden de puntuación. Los inscritos en esta lista que renuncien a ocupar la vacante ofertada, pasarán a ocupar el último puesto en la lista de espera.
Artículo 42
Los alumnos que hubieran cursado baja definitiva y que tuvieran todavía edad para continuar en el centro, pueden solicitar al curso siguiente plaza en el mismo, debiendo someterse al proceso de solicitud correspondiente.
Artículo 43
La inasistencia al centro con motivos justificados supone la reserva de plaza siempre y cuando se abonen las mensualidades correspondientes.
No se entenderá motivo justificado que el pediatra determine que el niño es muy pequeño para asistir al Centro.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza no producirá efectos jurídicos en tanto no hayan transcurrido quince días contados desde el siguiente al de la publicación de su texto íntegro en el boletín oficial de la provincia, plazo en el que la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma podrán ejercer sus facultades de requerimiento a las entidades locales, en orden a la anulación de la ordenanza. Permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.
ANEXO I BAREMO DE ADMISIÓN
Para la adjudicación de plazas se valorarán las solicitudes, presentadas en plazo, de acuerdo con el siguiente baremo de puntos:
- Empadronamiento en el Municipio de Gurrea de Gallego: 6 puntos
- Trabajo en una empresa del municipio de Gurrea de Gallego: 1 punto. (no acumulable con el anterior)
- Por cada hermano en el centro: 1 punto.
- Familia numerosa: 1 punto.
- Condición reconocida de minusválido físico, psíquico o sensorial de los padres, tutor o tutores o hermanos del alumno superior a un 65%: 1 punto.
- Alumno con informe emitido por un equipo de atención temprana del IASS que recomiende su escolarización:1 punto
- Si la madre y el padre trabajan (*): 1 punto.
(*) Son asimilables a esta situación, y por tanto puntuables en este apartado, las situaciones siguientes:
1. Cuando quien tenga la guarda legal del menor trabaje y no conviva por matrimonio o relación de análoga naturaleza con persona alguna.
2. Cuando quien tenga la guarda legal del menor conviva de forma estable en pareja que no sea progenitor y ambos trabajen.
- Circunstancias especiales. Todos aquellos casos y circunstancias especiales que aconsejen la escolarización serán resueltos por el Área de Educación del Ayuntamiento previo informe y propuesta de los Técnicos Municipales, pudiéndose obtener en estos casos hasta un máximo de 3 puntos adicionales.
- Antigüedad del empadronamiento de la unidad familiar. 3 puntos
- En caso de empate se procederá, la adjudicación de plazas mediante sorteo.»
Gurrea de Gállego, a 14 de abril de 2008.- El alcalde, Juan C. Sanmartín Viscasillas.
MODIFICACIÓN (BOPH 04/02/2016)
Modificación del Reglamento de Regimen Interno de la Escuela Infantil de Primer Ciclo del Ayuntamiento de Gurrea de
Gállego:
1.- Introducir un art. 8 bis, con la siguiente redacción:
?El personal del Centro tendrá las siguientes obligaciones:
- Despues de cada comida, recoger y ordenar la dependencia utilizada.
- Retirar la bolsa de basura de la pañalera.?
2.- Modificar el art. 16, que queda redactado como sigue:
?El Centro pemanecerá abierto de 8,00 a 17,00 horas de Lunes a Viernes desde el mes de
Septiembre (el día de comienzo se determinará convenientemente cada año) al mes de
Julio, salvo festivos y vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa. El Centro podrá
mantenerse cerrado por ciertos períodos cuando concurran circunstancias excepcionales y
a criterio municipal lo hagan aconsejable.
Asimismo, el Centro permanecerá abierto durante el mes de Agosto, en horario de 9,00 a
13,00 horas, si hay demanda de ello.?
3.- Se modifica el art. 17:
- ?Horario completo: de 9,00 a 17,00 horas.
- Se establece la posibilidad de adelantar la apertura del Centro a las 8,00 horas?
El resto del artículo permanece inalterable.?
Gurrea de Gállego, 17 de diciembre de 2015. El Alcalde, Carlos Til Bescós
MODIFICACIÓN (BOPH 25-07-2017)
1.- Modificar el art. 16, que queda redactado como sigue:
?El Centro pemanecerá abierto de 8,00 a 17,00 horas de Lunes a Viernes desde el mes de
Septiembre (el día de comienzo se determinará convenientemente cada año) al mes de
Julio, inclusive. El Centro podrá mantenerse cerrado por ciertos períodos cuando concurran
circunstancias excepcionales y a criterio municipal lo hagan aconsejable.
Asimismo, el Centro permanecerá abierto durante el mes de Agosto, en horario de 9,00 a
13,00 horas, si hay demanda de ello.?
2.- En el artículo 17, los turnos establecidos de entrada y salida de los quedan de la
siguiente manera:
?- Horario completo: entrada de 9,00 a 10,00 h. ? Salida: de 15,30 a 17,00 h.
- Horario matinal: entrada de 9,00 a 10,00 h. Salida: 13,00 h.?
3.- Modificar el art. 19, que queda redactado de la siguiente manera:
?No se permitirá salidas fuera de las horas indicadas, salvo en casos debidamente
justificados?.
4.- Modificar el art. 26:
?Se eliminan las manoplas de felpa del material que deben traer los niños y se modifica el
punto en el que se llevará únicamente la bata proporcionada por el centro y cada alumno/a
traerá su propia bata.?
5.- Modificar el artículo 32:
?Se elimina que la bata del centro será proporcionada en la formalización de la matrícula.?
Gurrea de Gállego, 19 de julio de 2017. El Alcalde, Carlos Til Bescós