BOP Zaragoza. Núm. 91,  22 abril 2008

 

ORDENANZA REGULADORA DE LA LIMPIEZA VIARIA

TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.º Fundamento legal.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 26.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, la limpieza viaria es un servicio mínimo obligatorio cuya titularidad pertenece al Ayuntamiento.

En el mismo sentido, a tenor de lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, se establece que las entidades locales serán competentes para la gestión de los residuos urbanos, correspondiendo a los municipios, como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y, al menos, la eliminación de los residuos urbanos, en la forma que establezcan las respectivas ordenanzas.

Art. 2.º Objeto.

El objeto de la presente Ordenanza es la limpieza de la vía pública como consecuencia del uso común de los ciudadanos, así como las acciones de prevención orientada a evitar el ensuciamiento de la misma y la gestión de residuos urbanos que sean competencia de los Ayuntamientos.

Art. 3.º Obligados.

Quedan obligados al cumplimiento de la presente Ordenanza todos los habitantes de este municipio, así como los visitantes en aquellos aspectos que les afecten.

Art. 4.º Vía pública.

A los efectos de esta Ordenanza se entiende por vía pública las avenidas, calles, paseos, aceras, plazas, caminos, jardines, zonas verdes, zonas terrosas, puentes, túneles peatonales y demás bienes de propiedad municipal destinados a uso común general de los ciudadanos.

TITULO II. LIMPIEZA VIARIA

CAPÍTULO I. USO COMÚN GENERAL

Art. 5.º Uso común general.

Queda prohibido arrojar a la vía pública papeles, cáscaras, cajas, bolsas o desperdicios de cualquier tipo. Estos deberán depositarse en papeleras instaladas a tal efecto, que los Servicios de Limpieza Municipales vaciarán periódicamente.

Asimismo, se prohíbe arrojar desperdicios a la vía pública desde las ventanas y balcones de los domicilios; estos deberán evacuarse junto con los residuos domiciliarios en bolsas de basura.

No se permite tirar agua sucia o producir derramamientos o goteos sobre la vía pública.

Art. 6.º Residuos domiciliarios.

Se prohíbe depositar las basuras procedentes de actividades domésticas en la vía pública, papeleras o contenedores para escombros de obras. En todo caso, deberán depositarse en los contenedores colectivos instalados a tal efecto.

A estos efectos, los Servicios de Limpieza Municipales los vaciarán periódicamente.

CAPÍTULO II. CIRCULACIÓN DE ANIMALES EN LA VÍA PÚBLICA

Art. 7.º Animales de compañía.

Se considerará animal de compañía los perros, gatos y demás animales que se críen y reproduzcan con la finalidad de vivir con las personas, generalmente en su hogar, siendo mantenidos por estas para su compañía.

Art. 8.º Responsables.

Los propietarios son directamente responsables de los daños o afecciones a personas o cosas y de cualquier acción que ocasione suciedad en la vía pública por los animales de su pertenencia.

Será responsable subsidiario, en ausencia del dueño del animal, la persona que condujera el animal en el momento en que se produjese la acción que ocasionó suciedad.

Art. 9.º Obligaciones del propietario o tenedor.

Los perros que circulen por la vía pública irán provistos de correa o cadena con collar y la correspondiente identificación.

Las personas que conduzcan perros u otros animales deberán impedir que realicen sus deposiciones en la vía pública. Los animales deberán hacer sus defecaciones en los lugares habilitados o autorizados a tal efecto por el Ayuntamiento.

En el supuesto en que los excrementos quedaran en lugares no permitidos, los propietarios o tenedores de los animales estarán obligados a retirar inmediatamente las deposiciones que estos realicen en la vía pública; asimismo, procederán a limpiar la zona de la misma que hubiesen ensuciado.

Los excrementos deberán introducirse en bolsas perfectamente cerradas y depositarse en contenedores o papeleras, con el fin de proceder a su eliminación.

Art. 10. Zonas para deposiciones caninas.

El Ayuntamiento procurará habilitar en los jardines o parques públicos zonas adecuadas debidamente señalizadas para que los perros realicen sus deposiciones y prestará los servicios de limpieza en dichas zonas.

En caso de no existir dichas instalaciones en las proximidades, el Ayuntamiento podrá autorizar que se efectúen las deposiciones en la red de alcantarillado.

Art. 11. Vehículos de tracción animal.

Los propietarios de los vehículos de tracción animal serán responsables de la limpieza de los lugares de estacionamiento del vehículo.

CAPÍTULO III. OBRAS Y ACTIVIDADES DIVERSAS

Art. 12. Vallas de protección.

Para el desarrollo de obras, sin perjuicio de la previa autorización municipal, será necesaria la colocación de vallas y elementos de protección para evitar el ensuciamiento de la vía pública.

Art. 13. Vertido de los residuos de las obras.

Los residuos procedentes de las obras deberán depositarse, previa autorización municipal, en contenedores adecuados suministrados por el constructor, pero nunca directamente sobre la vía pública, siendo obligación del constructor la limpieza de la vía pública que resultare afectada por el desarrollo de la

obra como la entrada y salida de vehículos o carga y descarga de material.

Art. 14. Transporte de materiales susceptibles de diseminarse.

Los conductores de vehículos que transportaren materiales como tierra, escombros, papeles o cualquier otra materia susceptible de diseminarse, deberán cubrir la carga con lonas o toldos, u otras medidas que eviten que dichos productos caigan sobre la vía pública.

CAPÍTULO IV. LIMPIEZA DE SOLARES

Art. 15. Limpieza de solares.

Los propietarios de los solares están obligados a mantenerlos limpios, y en buen estado, estándoles prohibido arrojar basura, escombros o residuos industriales.

Queda prohibido a cualquier persona arrojar, tanto en solares públicos como privados, basura, residuos industriales, residuos sólidos urbanos, escombros, maleza, objetos inservibles y cualquier otro producto de desecho, que pueda representar riesgos para la salud pública, o bien que incida negativamente en el ornato público.

Queda, asimismo, prohibido encender fuego en los solares, con cualquier fin, incluso para deshacerse de la vegetación o naturaleza que crezca en el recinto vallado.

CAPÍTULO V. LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE LOS ELEMENTOS Y PARTES EXTERIORES DE LOS INMUEBLES

Art. 16. Limpieza y mantenimiento de los elementos y partes exteriores de los inmuebles.

Los propietarios de los establecimientos comerciales, fincas y viviendas estarán obligados a conservar el ornato público, limpiando y manteniendo adecuadamente las fachadas, entradas, incluyendo las instalaciones complementarias como antenas de televisión, chimeneas y cualquier otro elemento o parte visible del inmueble desde la vía pública.

CAPÍTULO VI. COLOCACIÓN DE CARTELES Y PINTADAS

Art. 17. Carteles.

Queda prohibida la colocación de carteles fuera de los lugares expresamente destinados a tal fin. En este sentido, el Ayuntamiento habilitará paneles en diversos lugares del municipio.

Art. 18. Pintadas.

Se prohíbe toda clase de pintadas en la vía pública, ya sea en calzadas, aceras, muros o en el mobiliario urbano.

Se exceptúan las pintadas autorizadas municipalmente y aquellas pintadas murales de contenido artístico realizadas con autorización del propietario.

TITULO III. RECOGIDA DE RESIDUOS

Art. 19. Residuos domiciliarios.

El Ayuntamiento realizará la recogida de basuras periódicamente; a estos efectos, los habitantes deberán evacuar los residuos domiciliarios en bolsas de basura y depositarlos en los cubos colectivos que se situarán adosados a la pared de la finca o inmueble o en el bordillo de la acera.

La recogida de basuras se efectuará conforme así lo establezca el Ayuntamiento.

Art. 20. Residuos procedentes de las obras.

Los escombros originados por las obras deberán ser trasladados por parte del particular a los vertederos que autorice el Ayuntamiento, efectuando el preceptivo tratamiento.

TITULO IV. INFRACCIONES Y SANCIONES

Art. 21. Potestad sancionadora.

La potestad sancionadora de las infracciones cometidas en esta materia se atribuye a los alcaldes, tal y como establece el artículo 37.2 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

El procedimiento sancionador se regirá por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Art. 22. Infracciones.

Los actos u omisiones que contravengan lo estipulado en esta Ordenanza tendrán la consideración de infracciones administrativas, generando una responsabilidad de naturaleza administrativa, sin perjuicio de la que pudiera ser exigible en vía penal o civil.

De conformidad con el artículo 34.3.b) de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, se entiende por infracción grave el abandono, vertido o eliminación incontrolada de cualquier tipo de residuos no peligrosos sin que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas.

Se califican como leves las infracciones arriba indicadas cuando, por su escasa cuantía o entidad, no merezcan la calificación de graves.

Asimismo, el resto de actos u omisiones que contravengan lo estipulado en esta Ordenanza y no estén recogidas en la Ley 10/1998, se calificarán como leves.

Art. 23. Sanciones.

Las infracciones recogidas en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, se sancionarán de la forma siguiente:

Las infracciones graves, a tenor de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, con multas desde 601,01 hasta 30.050,61 euros.

Las infracciones leves, con multa de hasta 601 euros.

El resto de las infracciones no recogidas en la Ley 10/1998 se sancionarán con multas de hasta 150,25 euros.

Asimismo, sin perjuicio de la sanción penal o administrativa que se imponga, los infractores estarán obligados a la reposición o restauración de las cosas al ser y estado anteriores a la infracción cometida, en la forma y condiciones fijadas por el órgano que impulsó la sanción.

Disposición final

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el BOPZ y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, por remisión de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la misma.

Contra el presente acuerdo cabe recurso potestativo de reposición, ante el Ayuntamiento Pleno, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio, y recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio. En caso de interposición de recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

La Vilueña, 26 de marzo de 2008. ¿ El alcalde.