BOP TE Número 60, de 31 de marzo de 2008

 

REGLAMENTO PARA LA VENTA EN VÍA PÚBLICA Y ESPACIOS ABIERTOS EN EL MUNICIPIO DE MORA DE RUBIELOS (TERUEL).

¿De conformidad con el Real Decreto 1010/1985, de 5 de Junio, por el que se regula el ejercicio de determinadas modalidades de venta fuera de un establecimiento comercial permanente, y la normativa sectorial al respecto.

Artículo 1

La presente normativa tiene por objeto regular con carácter general la venta que se realiza por comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente en solares, espacios libres, zonas verdes o en la vía pública, en lugares y fechas variables, y dentro del término municipal de Mora de Rubielos (Teruel). Sólo se permitirá la venta que cumpla los requisitos, condiciones y términos generales establecidos en la presente Ordenanza, el Real Decreto 1010/1985, de 5 de Junio, legislación sectorial y la normativa reguladora de cada producto. Sin embargo, el Pleno, podrá conceder, con carácter excepcional y temporal, en la vía pública o espacios abiertos las autorizaciones de venta de artículos alimenticios que resulten indispensable para el normal abastecimiento de una zona.

Artículo 2

Queda prohibida, en todo el término municipal, el ejercicio de la venta practicada fuera de un establecimiento comercial permanente, de los lugares fijados en la zona de emplazamientos autorizados, de los mercados y mercadillos ocasionales o periódicos, es decir la conocida normalmente como "venta ambulante".

Artículo 3

No podrá concederse autorización para la venta, por cualquiera de las formas establecidas en la presente Ordenanza, de aquellos productos cuya normativa reguladora así lo prohíba. Las autoridades sanitarias competentes, en los casos excepcionales en que por motivos de salud pública lo aconsejen, podrán prohibir la venta de determinados productos alimenticios en las formas contempladas en la presente Ordenanza.

Artículo 4

A los efectos de esta Ordenanza, la venta realizada por comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente se clasifica en:

a) Venta ambulante.

b) Venta en mercadillos y mercados ocasionales o periódicos.

Artículo 5

La venta ambulante es la realizada fuera de un establecimiento comercial permanente en solares o en la vía pública, en lugares y fechas variables.

Artículo 6

La venta en Mercadillos y Mercados ocasionales y periódicos viene determinada por la agrupación de puestos en los lugares destinados por la Junta de Gobierno Local, señalando previamente el número máximo de puestos.

Artículo 7

El Ayuntamiento, por causa de interés general podrá acordar el traslado de los puestos, mercados ocasionales y mercadillos a otro u otros lugares, la reducción del número de los días y de los puestos de venta e incluso su supresión total sin que ello diera lugar a indemnización de ningún tipo.

Artículo 8

1º Para el ejercicio de la venta en régimen ambulante o en Mercadillos y Mercados ocasionales y periódicos deberán cumplirse los siguientes requisitos:

- Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente de la licencia o patente fiscal de actividades comerciales e industriales y encontrarse al corriente en el pago de la correspondiente tarifa.

- Satisfacer recibo acreditativo de los tributos y tasas establecidos para ese tipo de venta.

- Reunir las condiciones y requisitos exigidos por la normativa reguladora del producto objeto de venta ambulante.

- Estar al corriente en el pago de las cotizaciones de Seguridad Social.

- Estar en posesión de la autorización municipal correspondiente.

- En el caso de extranjeros, acreditar que se dispone de los correspondientes permisos de residencia y trabajo por cuenta propia, cumpliendo con el resto de disposiciones vigentes que le sean de aplicación.

2º La autorización municipal deberá solicitarse, en le día o en el mes de diciembre de cada año cuando se trate de puesto fijos, mediante instancia que se presentará en el Registro General de la Corporación.

En dicha solicitud deberá acreditarse además:

- Los requisitos exigidos en el apartado anterior.

- Nombre y apellidos, domicilio y número del D.N.I del peticionario, acompañando fotocopia de ese último documento.

- Mercancías que vaya a expenderse.

- Tiempo por el que se solicita la autorización.

- Declaración expresa de que el solicitante conoce las normas a que debe ajustarse su actividad y se obliga a su observación.

- Indicación precisa de su ubicación.

- Declaración firmada de la no percepción de subsidio de desempleo ni pensión de invalidez absoluta ni de incapacidad laboral permanente total.

Artículo 9

A todos los vendedores se les proveerá de un recibo, donde figurarán los siguientes datos:

- Nombre y apellidos.

- Número del D.N.I.

- Artículo autorizado.

- Metros lineales concedidos

- Número de puestos.

Artículo 10

1. La venta ambulante, y la realizada en Mercadillos y Mercados ocasionales o periódicos, salvo en el caso del artículo siguiente se realizará en puestos o instalaciones desmontables que sólo podrán instalarse en el lugar o lugares que especifique la correspondiente autorización.

2. El Ayuntamiento podrá autorizar la venta ambulante en camiones tienda de todo tipo de productos, cuya normativa no lo prohiba, en la vía pública en determinados solares, espacios libres y zonas verdes. Este tipo de venta sólo podrá realizarse en el lugar o lugares que especifique la correspondiente autorización, siempre que éstos estén acondicionados de tal forma que se ajusten a los establecido en el Código alimentario y en las respectivas Reglamentaciones Técnico-Sanitarias y normas de calidad.

3. Los puestos o camiones tienda de venta ambulante no podrán situarse en accesos a edificios de uso público, establecimientos comerciales e industriales, ni delante de sus escaparates y exposiciones, ni en lugares que dificulten tales accesos y la circulación peatonal.

Artículo 11

1. El mercadillo autorizado deberá ubicarse en la zona siguiente:

- Denominación del mercadillo: Mercadillo semanal - Zona de ubicación: C/ Juan Alberto Belloch y Plaza Fuen Lozana

- Fecha de celebración: Los lunes y viernes de cada semana.

- Horario de apertura y cierre:

2. El mercadillo semanal se celebrará desde las 8,00 a las 14:00 horas.

3. En el periodo comprendido desde las 6,00 a 8,00 horas de la mañana, los coches, camiones y vehículos de toda clase han de haber efectuado sus operaciones de carga o descarga, no realizándose esta tarea bajo ningún concepto fuera del horario establecido. Durante las horas de mercadillo ningún vehículo tendrá entrada al recinto del mismo.

Excepcionalmente se podrá contemplar casos aislados, producidos por causas de fuerza mayor, como pueden ser aguaceros, retrasos en la circulación, averías de los vehículos, etc .Estas circunstancias serán valoradas por el Encargado del Mercadillo.

Antes de las 15 horas los puestos del mercadillo deberán ser desmontados y el lugar dejado en perfecto estado de limpieza.

Artículo 12

1. Las ramas de venta y productos que podrán ser autorizados para su venta serán los siguientes:

- Frutas y verduras.

- Salazones y conservas.

- Pastelería y bollería (envasada).

- Olivas y variantes.

- Caramelos y frutos secos.

- Ferretería.

- Artículos textiles.

- Juguetes.

- Flores y plantas.

- Artículos perfumería, limpieza y droguería.

- Calzado.

- Artículos loza, cristal y cerámica.

- Cassetes y discos.

- Retales y saldos.

- Baratijas y Artesanía.

- Souvenirs.

- Artículos de piel,

- Cestería y sombrerería.

-Y en general aquellos productos que hagan referencia al ornato y artesanado de poco volumen.

2. Queda expresamente prohibida la venta de pescados, mariscos, carnes y embutidos frescos, pastelería con crema, quesos frescos, derivados lácteos frescos y en general todos aquellos productos alimenticios cuya conservación requiera refrigeración o congelación y que no estén expresamente autorizados.

3. Los embutidos y pescados salazonados, quesos curados, pastelería y bollería, olivas y variantes y en general todos los productos alimenticios deberán presentarse protegidos por vitrinas o expositores de vidrio, quedando exceptuado de este requisito los puestos de frutas y verduras.

Artículo 13

Los puestos de venta dispondrán de la máxima limpieza e higiene tanto en los propios puestos, así como en envases y medios auxiliares.

Los puestos de productos alimenticios dispondrán de protección contra el sol y los insectos.

Artículo 14

El Ayuntamiento será el único con competencia para la concesión o denegación de licencias y para los artículos expresamente autorizados en ella y siempre que se encuentren dentro de la relación incluida en este Reglamento.

Artículo 15

La autorización se concederá por un período diario o anual en el caso de puesto fijo, que podrá ser prorrogable, previa presentación de la licencia fiscal correspondiente al nuevo período, y deberá contener indicación precisa del ámbito territorial y dentro de éste, el lugar o lugares en que pueden ejercerse, las fechas en que se podrá llevar a cabo, así como los productos autorizados, que no podrán referirse más que a los artículos textiles, de artesanado y de ornato de pequeño volumen, salvo lo dispuesto en el artículo 18 de esta ordenanza. Los vendedores deberán cumplir en el ejercicio de su actividad mercantil con la normativa vigente en materia de ejercicio de comercio y disciplina de mercado, así como responder de los productos que venda, de acuerdo todo ello con lo establecido por las Leyes y demás disposiciones vigentes.

Cada puesto tendrá unas dimensiones de 4m de ancho x 3m de fondo, irán numerados desde el número 1 en adelante hasta completar el espacio o recinto donde tiene lugar el mercado y cada vendedor podrá solicitar más de un puesto en función de las necesidades.

Artículo 16

La tasa fiscal será la que se establezca reglamentariamente en la respectiva Ordenanza. La forma de pago será por cuota anual, pagadera por años, semestres y trimestres adelantados. El pago se realizará en la primera quincena del período solicitado para el pago, con una prórroga que comprenderá la segunda quincena del mes, transcurrido este plazo el Ayuntamiento procederá a la retirada de la concesión a todo vendedor que no haya satisfecho la cuota, dejando el puesto vacante y libre para una nueva concesión. En el caso de que no sean puestos fijos el pago se realizará por los vendedores en las dependencias municipales a las 8:30 horas de la mañana, y a lo largo de la mañana girará visita el personal del Ayuntamiento y los vendedores deberán exhibir el justificante del pago cuando se lo solicite.

Artículo 17

La autorización municipal para el ejercicio de la venta ambulante, estará sometida a la de comprobación previa por el Ayuntamiento del cumplimiento por el peticionario de los requisitos exigidos para el ejercicio del comercio y de los establecidos por la regulación del producto cuya venta se autorice, siendo personal e intransferible, y concedida por el Alcalde atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 9 de la presente Ordenanza.

Artículo 18

La autorización municipal para la venta en el puesto o mercadillo será personal e intransferible, pudiendo no obstante, hacer uso de ella, siempre que asistan al titular en el desarrollo de la actividad, el cónyuge, los hijos y los empleados dados de alta por aquél en la Seguridad Social.

Artículo 19

Los vendedores vendrán obligados a cumplir escrupulosamente lo siguiente:

- El orden y limpieza del espacio adjudicado, absteniéndose de echar basuras y desperdicios fuera de los lugares expresamente indicados para ellos.

- Ocupar el espacio que les ha sido asignado sin exceder de sus límites. Asimismo, por causas de interés general, podrá establecerse la utilización de una determinada línea de uniformidad y decoro del puesto.

Artículo 20

La inspección sanitaria de los artículos de venta que lo requiera se llevará a cabo por las Autoridades Sanitarias competentes, quienes en cada caso, tramitarán y sancionarán los expedientes de infracción.

Artículo 21

El personal del Ayuntamiento velará por el mantenimiento del orden público y el cumplimiento por los usuarios de las presentes normas y las que se dicten en lo sucesivo sobre la materia.

Artículo 22

Los titulares de las autorizaciones para la venta serán responsables de las infracciones que cometan a las disposiciones de esta Ordenanza. El incumplimiento de las normas dará origen a la incoación del correspondiente procedimiento sancionador, clasificándose las faltas en leves, graves y muy graves.

Artículo 23

Se conceptúan como faltas leves:

a) El incumplimiento de las Ordenanzas Municipales sobre el funcionamiento de la actividad, ya sea por vender productos no autorizados en la licencia, excederse de las dimensiones autorizadas y la falta de decoro y limpieza en el puesto.

b) La no disposición, en el momento de solicitarla, de la licencia municipal.

Artículo 24

Se consideran infracciones graves:

a) La instalación del puesto con la autorización caducada.

b) La falta de pago de la exacción municipal correspondiente.

c) La instalación del puesto en lugar no autorizado.

d) La venta practicada por cualquier persona no autorizada.

e) Faltar el respeto al público o provocar intencionadamente en el mismo reacciones susceptibles de alterar el orden.

f) Carecer de las correspondientes facturas o albaranes justificativos de la mercancía expuesta a la venta.

g) El incumplimiento del horario fijado.

h) La reiteración en la comisión de infracciones leves.

Artículo 25

Son infracciones muy graves:

a) Carecer de la preceptiva licencia municipal o autorización administrativa.

b) La obstrucción o negativa a suministrar datos o facilitar las funciones de información, vigilancia o inspección.

c) El desacato o desconsideración grave de los vendedores para con los agentes de la autoridad.

d) La venta de artículos o productos en deficientes condiciones.

e) El arriendo, subarriendo o cualquier tipo de compraventa del puesto autorizado.

f) La no asistencia al Mercadillo en cuatro de ellos consecutivos o en veinte alternos sin causa justificada.

g) El acceso de vehículos en horario de mercado.

h) La venta al por mayor de artículos perecederos en mercadillos, mercados ocasionales o periódicos y en la vía pública de este municipio.

i) La reiteración, por tres veces, en la comisión de infracciones graves.

j) Todas aquellas acciones que promuevan o favorezcan la venta no autorizada a terceras personas.

Artículo 26

La comisión de las infracciones anteriormente enumeradas se sancionarán de la siguiente forma:

a) Las faltas leves con multa en cuantía de:

Grado mínimo: hasta 3 euros

Grado medio: de 3 euros a 6 euros.

Grado máximo: de 6 euros a 9 euros.

b) Las faltas graves se sancionarán con:

1. Multa en cuantía de:

Grado mínimo: de 9 euros a 24 euros.

Grado medio: de 24 euros a 36 euros.

Grado máximo: de 36 euros a 48 euros.

c) Las faltas muy graves se sancionarán con:

1. Multa en cuantía de:

Grado mínimo: de 48 euros a 60 euros

Grado medio de 60 euros a 72 euros

Grado máximo: de 72 euros a 90 euros.

2. Revocación sin indemnización derivada de la autorización otorgada.

3. Levantamiento del puesto con decomiso de la mercancía, que podrá llevar aparejada sanción económica.

Artículo 27

Para la fijación del tipo de sanción, del grado en su caso, se tendrán en cuenta:

a) La incomodidad, peligros, daños o perjuicios causados a personas.

b) La importancia o categoría del puesto.

c) La cuantía del beneficio obtenido.

d) La continuidad, aún no sancionada previamente, en la comisión de la misma infracción.

e) La conducta observada por el infractor en orden al cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo 28

En ningún caso la comisión de una infracción llevará aparejada la imposición de más de una sanción.

Si bien, deberán exigirse las demás responsabilidades que se deduzcan de otros hechos o infracciones concurrentes.

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el ¿Boletín Oficial¿ de la provincia¿.

Mora de Rubielos, 10 de marzo de 2008.-El Alcalde, Francisco Javier Báguena Bueso.