B. O. P. HU.- Nº 42, de 28 febrero 2008
REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE SOCIAL ADAPTADO DE LA COMARCA DE HOYA DE HUESCA/PLANA DE UESCA
CAPITULO I.- CONCEPTO Y FINALIDAD.
Artículo 1.- El servicio comarcal de transporte social adaptado es un servicio realizado con vehículos preparados para transportar «de puerta a puerta» personas con movilidad reducida o discapacidad moderada/grave, que impide o dificulta el uso de transporte público ordinario o requiera acompañante.
Adaptado, tanto en la accesibilidad al mismo (eliminación de barreras) como a los horarios de atención de los propios centros y recursos.
Social, porque pretende dar respuesta a aquéllas personas que se encuentren en situación de riesgo, favoreciendo de esta manera su integración social, su desarrollo pleno e integral y su permanencia en el medio habitual mientras sea posible.
Artículo 2.- Los objetivos del servicio serán los siguientes:
1. Facilitar el acceso, permanencia y uso de los recursos normalizados.
2. Acompañar a los recursos sociales de integración sociolaboral al usuario, que por edad, enfermedad o situación social, no cuenta con medios propios para desplazarse, así como que las personas con quien convive no pueden asumir dicha tarea.
3. Potenciar la participación e integración, previniendo situaciones de aislamiento y soledad.
4. Contribuir a la autonomía personal e integración en el medio habitual de vida, facilitando la movilidad personal al usuario.
5. Posibilitar el traslado a los servicios y recursos sociales y otros que se establezcan tras el análisis y valoración de los técnicos competentes, siempre que sean de carácter social.
Artículo 3.- Principales características del servicio:
1. Es un recurso abierto a todas las personas dependientes de la Comarca.
2. Se trata de un recurso temporal; podrá ser continuo o discontinuo en el tiempo.
3. Las diferentes modalidades de este servicio son compatibles entre sí.
4. En ningún caso se podrá cubrir servicios que desarrollarían los diferentes sistemas de protección social (sanitario, educativo¿)
5. Los vehículos, adaptados, tienen un total de 9 plazas, incluido el conductor.
6. En el vehículo pueden viajar únicamente el conductor, usuarios y acompañante del servicio, en su caso.
7. La prestación del servicio se realizará de lunes a viernes, excepto festivos.
CAPITULO 2. LOS USUARIOS DEL SERVICIO.
Artículo 4.- Serán beneficiarias del transporte social adaptado todas las personas que residan efectivamente en cualquiera de los municipios de la Comarca de Hoya de Huesca / Plana de Uesca, exceptuando el municipio de Huesca, y que reúna los siguientes requisitos:
1. Padecer una discapacidad física que afecte gravemente a la movilidad y/o psíquica que requiera acompañamiento
2. Que pudiendo utilizar los transportes públicos existentes, no se adapte a los horarios de los recursos sociales descritos en el Artículo 7, necesarios para su desarrollo personal y/o social
3. Que no dispongan de vehículo propio para desplazamientos, o que disponiendo de él, no puedan hacer uso por su discapacidad.
4. Que carezcan de familiares hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad en su localidad de residencia o que habiéndolos, y por motivos justificados (falta de coincidencia de horarios de los centros sociales con los horarios laborales, salud, etc.) no tengan disponibilidad para realizar el traslado.
5. Que aun teniendo o conviviendo con familiares válidos (padres, cónyuge, hijos, yernos, nueras, nietos, mayores de edad), éstos no puedan hacerse cargo del traslado por razones de trabajo, estudios, carencia de medios u otras causas, siempre debidamente justificadas.
Se considerará unidad de convivencia, a los efectos del presente Reglamento, la formada por todas las personas que convivan en el mismo domicilio.
No será aplicable está modalidad de servicio a aquellas personas y/o familias que requieran una atención continuada y permanente en el tiempo por la incapacidad total de la persona para valerse por sí misma.
Tampoco será de aplicación esta modalidad de servicio a la cobertura de las actuaciones sanitarias incluidas como tales en la legislación vigente en materia de salud de la Comunidad Autónoma de Aragón.
En ningún caso se permite el acompañamiento de terceras personas (familiares, vecinos,¿) en el transporte social adaptado.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS.
Artículo 5.- Son derechos de los usuarios del Servicio:
a) Recibir adecuadamente el servicio que se les asigne, con la máxima diligencia, puntualidad y cuidado.
b) Proponer el horario y el servicio al centro que considere más adecuada a sus necesidades.
c) Ser informados previamente de cualquier modificación en las condiciones del servicio.
d) A ser tratados con respeto por parte del personal, que directa o indirectamente, está relacionado con el Servicio.
e) A la intimidad y dignidad, no revelándose desde los Servicios sociales, información alguna procedente de la prestación del servicio, manteniendo el secreto profesional.
Artículo 6.- Las obligaciones de los usuarios del servicio serán las siguientes:
a) Residir y estar empadronado en algunos de los municipios integrados en la Comarca.
b) Facilitar la documentación e información que les sea requerida para realizar el procedimiento y las tareas de seguimiento de funcionamiento del servicio.
c) Aceptar la distribución del horario, que establezca el Área de Acción Social , a través del técnico responsable, según disponibilidad y organización del servicio.
d) Abonar en tiempo y forma el precio público por la prestación del servicio.
e) Comunicar al Área de Acción Social de la Comarca cualquier anomalía que se produzca en las diferentes modalidades del servicio, así como cualquier variación familiar/social que pueda dar lugar a suspensión, extinción, o nueva valoración del servicio.
f) No obstaculizar ni remunerar el trabajo de los profesionales que intervienen en el servicio.
CAPITULO 3.- SERVICIOS A PRESTAR.
Artículo 7.- Se atenderán prioritariamente los traslados dentro del área geográfica de la Comarca de Hoya de Huesca / Plana de Uesca desde el domicilio de la persona beneficiaria a los recursos sociales y regreso que a continuación se detallan:
1. Centros de Día para personas mayores dependientes
2. Talleres ocupacionales y centros especiales de empleo
3. Centros de estancia diurna para personas con discapacidad física y/o psíquica
4. Atención de necesidades de carácter excepcional: apoyo en situaciones de emergencia, ejercicio del derecho al voto, encuentros sociales comarcales, etc.
Los servicios sociales anteriores, se efectuarán y atenderán a las siguientes modalidades:
1) Servicios fijos: consiste en la utilización del servicio de manera continuada para acceder a los recursos sociales de integración sociolaboral. Este tipo de servicios será prioritario, por lo que las demás modalidades se supeditarán al horario de éste. La concesión de los servicios fijos será continuada siempre que persistan las circunstancias por las que fue concedido el servicio.
2) Servicios esporádicos: es un servicio que atiende una necesidad ocasional, no sujeta a fechas fijas establecidas. La duración del servicio se reduce a la situación puntual.
Excepcionalmente, y siempre que se hayan cubierto los servicios anteriores, se podrá cubrir el traslado de personas mayores o discapacitadas residentes en núcleos aislados (alejados de los núcleos principales de población) a servicios normalizados de salud (asistencia a centros de Atención Primaria de Salud, Hospitales, servicios de rehabilitación,¿) que no requieran transporte sanitario y que no puedan hacer uso del transporte regular de viajeros de uso general. Las personas que requieran tratamientos específicos tales como hemodiálisis, rehabilitación, quimio-radioterapia y otros deberán presentar justificante denegatorio del Sistema Aragonés de Salud para transporte sanitario, así como la correspondiente solicitud y resolución de ayuda económica de transporte no sanitario.
Artículo 8.- El horario de prestación se establece en función del horario de apertura y cierre de los distintos recursos sociales (entre las 8 h. y las 17 h.), viéndose dificultada por la coincidencia en torno a las ocho y media- nueve de la mañana de muchos de ellos. El horario de prestación del Servicio Comarcal de transporte social adaptado se establecerá en función de los horarios de los centros, la localización geográfica de la demanda y el número de vehículos disponibles.
CAPITULO 4.- PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN
Artículo 9.- Corresponde a la Comarca la titularidad del Servicio comarcal de transporte social adaptado. Su gestión se realizará directamente en régimen de libre concurrencia.
La demanda se canalizará a través de los Servicios Sociales de Base que la conforman (SSB Almudevar, SSB Gállego-Sotón, SSB Plana Este y SSB Guara Centro), quienes a través de los trabajadores/as sociales informarán, orientarán y estudiarán el caso iniciando el procedimiento oportuno.
La concesión o denegación del Servicio de transporte se realizará, con carácter ordinario, mediante resolución de Presidencia tras su aprobación en la Comisión de Acción Social o, extraordinario, mediante procedimiento de urgencia.
La solicitud deberá ir acompañada por los siguientes documentos:
- Fotocopia del DNI de los componentes de la unidad familiar.
- Fotocopia de la tarjeta sanitaria.
- Informe médico actualizado del interesado y/o de cualquier otro miembro de la unidad de familiar que considere oportuno.
- Certificado de empadronamiento, residencia y convivencia.
- Fotocopia de la declaración del IRPF y, en su defecto, certificaciones emitidas por entidades y organismos competentes de los ingresos que por cualquier concepto perciba el solicitante y, en su caso, los demás miembros de la unidad de convivencia ( pensiones, nóminas, rentas¿)
- Las personas que aleguen minusvalía presentarán el correspondiente certificado de minusvalía del IASS o administración competente.
- Número de cuenta de la entidad bancaria para la domiciliación del coste de servicio.
- Resolución del grado de dependencia, en su caso.
Artículo 10.- Las solicitudes serán presentadas en la Sede de la Comarca de Hoya/ Plana de Uesca.
Artículo 11.- Una vez recibidas las solicitudes, se comprobará que reúnen los requisitos señalados en el Artículo 4 de este reglamento y, en caso de no ser así, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane las faltas o acompañe los documentos <preceptivos>, con indicación de que si así no lo hiciese se le tendrá por desestimada su petición, archivándose sin más trámite.
Artículo 12.- Completa la solicitud, en un plazo máximo de quince días, será valorada por el trabajador social que corresponda, emitiendo Informe Social preceptivo, que debe contemplar necesariamente:
1. Que el solicitante (usuario) y su unidad familiar cumple los requisitos necesarios para la prestación del servicio. En caso de incumplimiento se especificarán los motivos.
2. Tipo de servicio que requiere el solicitante: fijo, esporádico.
Artículo 13.- Para la realización del informe anterior será necesaria, al menos, una visita domiciliaria.
Artículo 14.- Una vez valorado el expediente y constatado el cumplimiento de los requisitos, se emitirá propuesta de resolución que se elevará al Presidente Comarcal para su resolución expresa y notificación al interesado.
Artículo 15.- La resolución administrativa contendrá, como mínimo:
1. En caso de concesión: datos esenciales del servicio:
- datos de la persona beneficiaria del servicio de transporte
- lugar de recogida y destino, especificándose el nombre y topología del Centro.
- Días y horarios del transporte
- Precio público a abonar por la persona beneficiaria.
- Revisión
- Obligaciones contractuales de ambas partes
- Otras consideraciones
2. en caso de denegación: motivos, o requisitos y condiciones incumplidas.
Artículo16.- Las solicitudes podrán denegarse:
1. Por incumplimiento de alguno de los requisitos y condiciones que se establecen en la Capitulo 2 del presente Reglamento.
2. cuando se constate que el usuario tiene cubierta la necesidad por otros medios y/o el servicio es competencia de otro sistema de protección pública (educación, sanidad,¿)
3. Por falta de consignación presupuestaria.
Artículo 17.- Motivos de baja del Servicio de Transporte.
a) Cambio de situación que dio origen a la prestación (traslado de localidad, desaparición de las circunstancias iniciales, transporte público en la localidad¿)
b) Fallecimiento del beneficiario.
c) Por no cumplir los requisitos exigidos para seguir siendo beneficiario/a de este servicio.
d) Por voluntad de los interesados.
e) En general, por el incumplimiento de las obligaciones a que hace referencia este reglamento o demostrarse falsedad documental.
Toda propuesta de baja deberá trasladarse a la correspondiente Resolución y en ella constará obligatoriamente los motivos por los que causa baja, así como la fecha a partir de la cual se hace efectiva.
CAPITULO 5.- CONCESIÓN Y PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
Artículo 17.- El acceso al servicio de transporte social adaptado, estará condicionado a la disponibilidad de los recursos económicos, materiales, personales y técnicos por parte de la Comarca prestadora del servicio. La prestación del servicio será incompatible con la percepción de otro servicio de similares características, otorgado desde otro sistema de protección.
CAPITULO 6.- CONTRIBUCIÓN ECONÓMICA DE LOS USUARIOS.
Artículo 18.- La Comarca de Hoya de Huesca/ Plana de Uesca, regulará mediante la correspondiente Ordenanza Fiscal el precio público que regule la aportación económica de los usuarios del Servicio, para garantizar la igualdad de todos los ciudadanos de la comarca a la prestación del servicio.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Debido a las características del Servicio, falta de antecedentes y referencias, el presente Reglamento se revisará anualmente, durante los 4 próximos ejercicios, para completar, subsanar o modificar los aspectos que sean necesarios.
Huesca, a 15 de febrero de 2008.- El presidente, Pedro Bergua Beltrán.