ORDENANZA REGULADORA DE LA INSTALACIÓN DE TERRAZAS COMO COMPLEMENTO DE LA ACTIVIDAD DE HOSTELERÍA

 

 

TITULO I.

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

1- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el régimen técnico, estético y jurídico a que debe someterse el aprovechamiento de terrenos dentro del término municipal de Huesca, tanto de dominio público como de titularidad privada afectos al uso público, mediante su ocupación temporal con veladores, sombrillas y otros elementos auxiliares que constituyan complemento de la actividad que se viene ejerciendo en el interior de establecimientos de hostelería.

2. Las actividades recogidas en el punto anterior que se desarrollen en espacios libres de titularidad y uso privado están excluidos del ámbito de aplicación de la presente Ordenanza. El carácter de uso privado de estos espacios deberá quedar claramente delimitado por elementos permanentes de obra (vallado, tapia, etc.) que impidan o restrinjan el libre uso público.

3. Esta Ordenanza no será de aplicación a los actos de ocupación que, siendo de carácter hostelero, se realicen ocasionalmente con motivo de la celebración de fiestas, actividades deportivas, culturales, gastronómicas y análogas que se sujetarán a sus normas específicas.

4. La presente Ordenanza no será de aplicación a las concesiones Administrativas para establecimientos en espacios libres públicos o zonas verdes públicas.

 

Artículo 2.- Definiciones.

1.- A los efectos de la presente Ordenanza se entiende como establecimiento de hostelería los incluidos en los grupos III.1 al III.9 del Anexo del Catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 220/2006, de 7 de noviembre. No obstante, solo se permitirán las terrazas en aquellos establecimientos incluidos en los grupos que se indican en el artículo 5 de la presente Ordenanza.

2. A los efectos de la presente Ordenanza, se entenderá, en general, por terraza, la instalación que implique el uso temporal de una zona de suelo de dominio público o privado afecto al uso público, susceptible de aprovechamientos relacionados con actividades propias de la hostelería, mediante la colocación de mesas, sillas, sombrillas u otros elementos auxiliares, como zona de extensión o ampliación de la actividad que se ejerce dentro de dichos establecimientos.

3. Se entiende como velador el conjunto formado por una mesa y hasta cuatro sillas.

4. No obstante, a los efectos de lo dispuesto en esta Ordenanza, se asimilarán al concepto de velador otras instalaciones, tales como mesas y sillas altas, toneles con taburetes u otros conjuntos de elementos destinados igualmente a servir de soporte de las consumiciones y asiento de los clientes, siempre y cuando tengan idéntica naturaleza mueble. A tales elementos les serán de aplicación todas las disposiciones sobre los veladores establecidas en esta Ordenanza.

5. A efectos de esta norma, se entenderá por elementos de apoyo las mesas altas, toneles o medios toneles, u otros, destinados exclusivamente a servir de soporte a las consumiciones, sin asientos, permaneciendo los clientes de pie. Tales elementos no podrán superar los 40 centímetros de diámetro en su base.

6. Son elementos auxiliares móviles aquellos de dimensiones inferiores a dos metros cuadrados, tales como carritos u otros, destinados al depósito de accesorios como servilletas, cubiertos o similares, y que en ningún caso podrán usarse para servir o depositar bebidas; o bien estufas, vallas, mamparas, maceteros u otros análogos para el ornato de la terraza o para la delimitación de su perímetro. Estos elementos auxiliares no podrán tener esquinas vivas o aristas cortantes.

7. Se entiende por sombrilla a los efectos de lo establecido en este artículo, el utensilio destinado a producir sombra consistente en un único pie derecho dotado de una base que soporta una lona o toldo extensible y plegable por la acción de unas varillas, de forma, función y mecánica similares a los de un paraguas, con un máximo de tres metros de diámetro, sin anclajes sobre el pavimento y con base de suficiente peso para evitar una caída. El diseño y base de las sombrillas no podrá suponer riesgo para viandantes o usuarios.

 

Artículo 3.- Normativa aplicable.-

Las instalaciones reguladas en el artículo anterior quedarán sujetas, además, a la normativa sobre espectáculos públicos y actividades recreativas, de protección del patrimonio, accesibilidad y supresión de barreras, de protección del medio ambiente, así como cualquier otra normativa sectorial que resulte de aplicación, por lo que sus determinaciones serán plenamente exigibles aún cuando no se haga expresa referencia a ellas en esta Ordenanza.

 

Artículo 4.- Prescripciones generales.

1. La colocación de terrazas en las vías públicas deberá, en todo caso, respetar el uso común preferente de las mismas.

2. La accesibilidad de los servicios de emergencia, y específicamente de la Policía Local y del servicio de bomberos y de extinción de incendios, tiene prioridad sobre las instalaciones hosteleras. En consecuencia, los titulares de los establecimientos quedan obligados a atender de modo inmediato las instrucciones que se dicten para garantizar aquella accesibilidad, así como a colaborar para su cumplimiento, incluso cuando tales instrucciones impliquen la retirada total o parcial de la instalación.

3. En aplicación del principio de accesibilidad universal, las terrazas de hostelería deben de ser accesibles y utilizables a todas las personas. Asimismo deberán ser detectables, evitando cualquier elemento o situación que pueda generar peligro a las personas con discapacidad visual.

 

Artículo 5.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las autorizaciones: Quienes sean titulares de establecimientos de hostelería con licencia municipal incluidos en la Agrupación 67 de Epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas.

Los titulares de más de una licencia en el mismo establecimiento, cuando solo alguna de ellas permita la instalación de terraza conforme a lo establecido en el párrafo anterior, solo podrán tener instalada la misma cuando estén ejerciendo efectivamente la actividad que les habilite para disponer de terraza. A tal efecto, con la solicitud deberán de presentar el horario en el que, dentro de los límites horarios establecidos en la normativa, van a ejercitar cada una de las actividades.

 

Artículo. 6.- Obligaciones fiscales.

Los aprovechamientos objeto de la presente Ordenanza estarán sujetos al pago de las tasas establecidas en las respectivas ordenanzas fiscales, en función del tipo de aprovechamiento y demás criterios en ellas contenidos.

Para el cálculo de la superficie autorizada, y sin perjuicio de que la liquidación se realice, en su caso, por la superficie realmente ocupada, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) En caso de instalación de toldos o sombrillas, tanto el vuelo como el pie o los pies de apoyo quedarán dentro de la superficie de ocupación de la terraza.

b) Los pasos y pasillos entre mesas y sillas de una misma instalación se considerarán igualmente ocupación de vía pública.

c) La instalación de una terraza en superficies de ocupación discontinuas solo resulta posible cuando entre ellas exista una distancia mínima de 3,5 m; cuando se generen distancias menores de 3,5 m, el espacio resultante computa como superficie ocupada.

 

TITULO II.

DE LAS INSTALACIONES

 

Artículo 7.- Tipos.-

A los efectos de estas autorizaciones se establecen dos tipos de instalaciones:

a) Tipo A: Formadas por mesa y hasta 4 sillas. Cualquier otra composición como barriles/toneles, taburetes, etc?, deberá de ser aprobada expresamente por el Ayuntamiento en consideración a la ubicación de la terraza y su entorno. Podrán estar dotadas de sombrillas y otros elementos auxiliares móviles como calentadores, mamparas y elementos protectores del sol y el viento.

b) Tipo B: Terrazas con cerramiento estable, que incluyen instalaciones desmontables constituidas por elementos prefabricados, sin elaboración de materiales en obra pudiendo tener algún elemento de soldadura, y que se monten y desmonten mediante procesos secuenciales, pudiendo realizarse su levantamiento sin demolición, siendo el conjunto de sus elementos fácilmente transportable.

 

Artículo 8.- Condiciones generales de ubicación:

En la instalación y autorización de las terrazas se tendrán en cuenta los siguientes valores y criterios

a) Preferencia del uso común general, con especial atención al tránsito peatonal:

a.1. La disposición de las terrazas mantendrá un paso peatonal continuo y en línea recta de 1,50 metros de anchura a lo largo de la vía, respetando un itinerario de forma continua, evitando quiebros a lo largo de una línea de manzana. Se garantizará asimismo el paso transversal confrontante con los accesos y salidas de locales y portales de viviendas.

a.2. No se autorizarán terrazas que por sus particulares características físicas o por razón del nivel o intensidad del tránsito peatonal, puedan resultar inconvenientes desde el punto de vista de la de seguridad de las personas, de su movilidad y accesibilidad.

a.3. En ningún caso se autorizará la instalación frente a pasos de peatones ni sobre las franjas de pavimento podotáctil señalizadoras de los itinerarios peatonales.

a.4. No se autorizarán terrazas que impidan o dificulten el uso de las reservas de espacio o estacionamiento para personas con movilidad reducida

b) Garantía de la seguridad vial: No se autorizan terrazas en cualquiera de los siguientes supuestos:

b.1. Que la instalación se pretenda realizar en calzada o en zona de aparcamiento o paso de vehículos, excepto en las zonas peatonales.

b.2. Que suponga perjuicio para la seguridad viaria (por disminución de la visibilidad, distracción para el conductor u otros motivos).

b.3. Que se pretenda instalar en badenes para pasos de vehículos.

b.4. Que oculten, total o parcialmente, o dificulten la visibilidad de la señalización de tráfico o de tipo informativo.

c) Protección de la seguridad ciudadana. No se autorizarán terrazas en cualquiera de los siguientes supuestos:

c.1. Que puedan incidir sobre la seguridad (evacuación) de los edificios y locales próximos, o impida o dificulte sensiblemente el acceso a estos.

c.2. Que se pretendan instalar frente a salidas de emergencia de establecimientos públicos.

c.3. Que dificulten la intervención de servicios públicos o privados en caso de emergencia, tales como bomberos, ambulancias, etc.

c.4. No podrá situarse la terraza a menos de 3 metros de una vivienda situada en semisótano, planta baja o entreplanta. La distancia señalada se medirá en perpendicular desde la fachada de la vivienda en cada una de las plantas.

c.5. Que se pretenda instalar en zonas en las que, la presencia de establecimientos de hostelería con licencias que permita un horario de cierre más prolongado, suponga una elevada presencia de personas en la calle. En estos supuestos se podrá, tras informe de la Policía Local, prohibir la instalación de veladores o limitar su horario.

d) Protección del equipamiento urbano: No se autorizarán terrazas en cualquiera de los siguientes supuestos:

d.1. Que supongan deterioro del medio urbano o resulten inadecuadas o discordantes con su entorno.

d.2. Que impida o dificulte sensiblemente el uso de equipamientos o mobiliarios urbanos (bancos, fuentes, cabinas telefónicas, paradas del transporte urbano, etc.).

d.3. Que la instalación se pretenda realizar en zonas ajardinadas.

2. Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, previos los informes que en cada caso resulten oportunos y el Dictamen de la Comisión de Seguridad Ciudadana, podrán establecerse para zonas o vías determinadas, condiciones específicas para la instalación de las terrazas de veladores, o incluso la prohibición de estas, en atención a razones fundadas de interés público relativas al libre tránsito, a la protección contra

el ruido y demás condiciones medioambientales, estética urbana u otras.

 

Artículo 9.- Condiciones generales de instalación.-

1. Con carácter general las mesas, sillas, parasoles o sombrillas y otros elementos que se coloquen, deberán reunir unas características que se entiendan precisas para su función, de forma que todas ellas sean apilables o fácilmente recogibles, de material resistente, de fácil limpieza y de buena calidad, y no deben de suponer riesgo o peligro para los usuarios y viandantes. También serán del material menos ruidoso posible. Deberán armonizar entre si y con el entorno urbano en cromatismo, material y diseño. Por ello deberán ajustarse a las siguientes características:

a) Sillas y mesas: Serán de material resistente, de fácil limpieza y buena calidad. No se permitirá que dicho mobiliario sean íntegramente de material de plástico tipo camping-playa. Los materiales usados podrán ser aluminio, madera, resina, fibra de vidrio, mimbre, polipropileno. Las sillas no podrán ser del tipo plegables, salvo que sean de material de madera.

b) Parasoles, sombrillas y toldos enrollables a fachadas: Serán de material textil, debiendo usarse preferentemente tonos o colores adecuados al entorno y al edificio en que se ubiquen. Todos los parasoles y sombrillas de un establecimiento serán del mismo color. Para los parasoles y sombrillas, su soporte será ligero y desmontable. Estarán a una altura mínima de 2,25 m. y no podrá ser superior a la que corresponda a la planta baja del edificio frente al que se sitúe, y, ni por su forma y/o dimensiones, podrán impedir la visión de los escaparates de los establecimientos comerciales frente a los que se sitúen.

c) La publicidad sobre los elementos del mobiliario de los veladores queda prohibida, salvo el logotipo o nombre comercial del establecimiento en los faldones de toldos, parasoles y sombrillas y en paramentos verticales.

d) Los paramentos verticales transparentes estarán señalizados y su altura no podrá exceder de 1,50 m. Serán continuos, sin salientes, estables a la acción del viento y con rigidez suficiente para conformar una alineación de referencia para personas con problemas visuales graves. Siempre se tratará de elementos fácilmente desmontables.

e) La instalación de cartelería informativa está sujeta a licencia municipal, previa solicitud con expresión de las dimensiones y diseño de la misma.

f) Podrá exigirse la instalación de pavimentos flotantes especiales cuando resulte conveniente otorgar una protección especial al pavimento de la vía pública en atención a sus características o ubicación.

g) La instalación de tarimas se autorizará con carácter restrictivo, y en ningún caso podrá situarse sobre los registros existentes en la vía pública o dificultar su utilización.

h) La incorporación de sistemas de calefacción o climatización deberá reflejarse en las propuestas o proyectos que se presenten, justificando el cumplimiento de la reglamentación técnica de aplicación. No podrán emplazarse fuera del espacio autorizado para la terraza.

i) Deberán de instalarse los elementos necesarios (papeleras, ceniceros, etc?) para evitar que la suciedad que genere la actividad de la terraza ensucie la vía pública.

 

Artículo 10.- Condiciones específicas en calles con tráfico rodado permanente.-

a) Con carácter general, solo se autorizará la colocación de veladores en el frente de la fachada del local, pudiendo excederse si se contase, y para cada periodo de renovación, con la autorización de los titulares de establecimientos y/o viviendas colindantes.

b) Excepcionalmente, si el acerado contiguo al establecimiento no contara con las dimensiones mínimas para garantizar el ancho libre mínimo de paso, podrán optarse alguna de las siguientes posibilidades:

- Instalar la terraza en el acerado de enfrente siempre que el uso de la terraza no afectara a la seguridad del tráfico rodado. En este caso se requerirá informe al respecto de la Policía Local.

- Instalar la terraza en el acerado contiguo al establecimiento, fuera del frente de la fachada del local, en un lugar razonablemente próximo, con fácil tránsito entre la terraza y el local y que su dependencia de éste último resulte fácilmente reconocible por cualquier usuario de la instalación.

- Instalar terraza compuesta por una mesa con únicamente dos sillas y/o elementos de apoyo de los definidos en el artículo 2.4, ello con el límite de la superficie hábil.

c) La disposición de las terrazas mantendrá un paso peatonal continuo en línea recta de 1,50 metros de anchura a lo largo de la vía y, sin que en ningún caso, la superficie ocupada por la instalación pueda exceder del cincuenta (50%) por ciento de su anchura.

No obstante lo establecido en el apartado anterior, el itinerario peatonal libre podrá ser ampliado a 1,80 metros o superior, a juicio de los servicios técnicos municipales, cuando lo requiera la intensidad habitual o puntual del tránsito de viandantes, u por otras circunstancias que así lo aconsejen.

d) El ancho mínimo de las aceras, sobre las que se permite la instalación de terrazas será de 3 metros, medidos desde la alineación oficial a la cara exterior del bordillo de la acera. Excepcionalmente, y atendiendo a la intensidad del tránsito peatonal de la vía, podrán autorizarse en aceras de ancho inferior, terrazas formadas únicamente por elementos de dimensiones reducidas, tales como mesas y dos sillas, mesas altas, etc.., dispuestas en sentido longitudinal. En todo caso debe respetarse el paso peatonal libre de obstáculos de 1,50 metros de anchura.

e) En aquellos casos en que las dimensiones de la acera no permitan disponer de un paso peatonal continuo de 1,50 metros como consecuencia de la existencia de equipamientos, mobiliario urbano, arbolado u otros elementos, será posible la instalación de veladores en los espacios disponibles entre estos, siempre y cuando no se derive de ello afección alguna al tránsito peatonal continuo existente y se respeten las restantes condiciones establecidas en el apartado primero del presente artículo.

f) La instalación podrá colocarse junto a la fachada del establecimiento o, preferentemente, en zona límite de acera con bordillo.

De situarse junto a la fachada deberá quedar delimitada mediante elementos de protección ? de carácter móvil y desmontable- que permitan identificar el obstáculo a personas invidentes.

Caso de situarse en zona límite de acera con bordillo, los elementos de la terraza deberán separarse del borde de la acera, al menos, 1 metro, en aquellos supuestos en que coincida con plazas de aparcamiento o cuando así resulte necesario para la seguridad de los viandantes y el tráfico en general. La separación será de 1,50 metros cuando existan plazas de aparcamiento reservadas para personas con movilidad reducida.

g) La instalación deberá contar, además, con elementos de protección que puedan proporcionar la debida seguridad a criterio de los servicios técnicos.

h) Cuando existan espacios ajardinados longitudinalmente formando parte de la acera o carril-bici, la anchura señalada en este artículo se referirá a la zona libre destinada al tránsito peatonal.

 

Artículo. 11.- Condiciones específicas en calles peatonales:

a) Se entiende por calles peatonales a efectos de esta Ordenanza aquellas en que la totalidad de la vía esté reservada de forma permanente al uso peatonal excepto en el horario permitido para carga/descarga y para el paso de vehículos de servicio público, de residentes u otros vehículos autorizados.

b) En las calles peatonales, la anchura mínima exigible para la instalación de una terraza será de 4 metros.

c) Se requerirá en cada caso un estudio especial de las solicitudes que se formulen atendiendo a la anchura y demás circunstancias de cada calle, usos habituales de la misma en función de los diferentes horarios, accesos a garajes de vecinos, carga y descarga de mercancías, compatibilidad con otros usos comerciales distintos de los hosteleros, acceso a todos los servicios y equipamientos municipales y de las compañías prestadoras de servicios, etc.

Dicho estudio será llevado a cabo por el Ayuntamiento previos los informes que se precisen de los servicios técnicos municipales.

El espacio que, de acuerdo con el estudio, sea susceptible de utilización para las terrazas, se distribuirá entre todos los solicitantes en función de su número y de los veladores solicitados, en consideración conjunta.

Con carácter general, cada establecimiento podrá instalar la terraza en la zona situada frente a la fachada de su establecimiento o en zona adyacente o cercana al mismo con una distancia máxima de 5 metros a una línea imaginaria perpendicular al límite de su fachada.

d) En todo caso se respetará un paso peatonal libre de 1,50 metros, y se asegurará la transitabilidad de la vía para los vehículos de emergencia. La ocupación máxima del ancho de la vía no superará el 50% de la misma.

e) Cuando las características de la calle peatonal, con trazados irregulares y/o estrechos, impidan la instalación de terrazas conforme a las condiciones generales indicada, el Ayuntamiento, previa valoración de los servicios técnicos, podrá resolver la ubicación, superficie a ocupar, y demás condiciones de la instalación conforme a las circunstancias de dichos espacios, que incluirá en todo caso el preceptivo informe del servicio de bomberos y policía local sobre el acceso de vehículos de emergencia o autorizados. La configuración y los elementos de las terrazas deberán permitir en cualquier caso su rápida retirada de la vía pública.

f) En todo caso, la superficie total a ocupar con terrazas no podrá exceder del 50 por ciento de la superficie total de la zona peatonal, no contando como zona libre la ocupada por mobiliario urbano y un perímetro de un metro en torno al mismo.

g) Si la terraza se instala frente a un establecimiento comercial, sin contar con la autorización de su titular deberá de respetarse una franja entre la terraza y la fachada igual a la mitad de la anchura útil de la calle, entendiendo por anchura útil aquella en la que se pueden instalar terrazas, excluyendo por tanto las zonas de servidumbre de paso de vehículos o de invidentes, zonas ajardinadas, mobiliario urbano o elementos similares.

 

Artículo 12.- Condiciones específicas en plazas:

a) Únicamente se autorizará la colocación de veladores a favor de establecimientos con fachada a la plaza o acceso público desde ella.

b) El espacio de la plaza susceptible de utilización para las terrazas, respetando las condiciones generales arriba expresadas, se establecerá en cada caso, atendiendo al uso principal a que está destinada la plaza, así como a su geometría y características concretas.

c) En todo caso, siempre se garantizará la existencia de un itinerario peatonal libre de obstáculos con una anchura mínima de 3,00 metros en cada dirección de fachada y/o uno central según las condiciones del mobiliario urbano existente.

d) La superficie disponible se distribuirá entre todos los solicitantes en función de su número y de los veladores solicitados, en consideración conjunta.

e) Siempre que la configuración de la plaza lo permita, se procurará que las terrazas se instalen en el centro de la misma, respetando un itinerario peatonal perimetral junto a las fachadas de las fincas.

 

Artículo 13.- Condiciones específicas en soportales.-

a) Se permite la instalación de terrazas en el interior de los soportales siempre que se garantice la existencia de itinerarios peatonales accesibles, en las siguientes condiciones:

a.1. En calles peatonales y plazas: Las terrazas se instalarán preferentemente en el exterior de los soportales, permitiéndose la instalación de elementos debajo de los arcos de acceso siempre que se permita el tránsito peatonal desde dentro hacia fuera de los soportales o viceversa, con un itinerario libre de al menos 1,50 metros. Solo se permitirá la instalación de terrazas dentro del soportal cuando la configuración de la plaza o calle peatonal y el bajo tránsito peatonal lo permita, respetándose un itinerario peatonal libre de 1,80 metros y cumpliendo las condiciones que al respecto establezcan los servicios técnicos municipales.

a.2. En calles con tráfico rodado se permitirá su instalación, con las condiciones que al respecto establezcan los servicios técnicos municipales, y en todo caso garantizando un itinerario peatonal libre de 1,50 metros.

a.3. Se considerará anchura total del soportal la existente desde la fachada a la cara interior de los pilares.

a.4 En ningún caso se podrá cerrar el itinerario con mamparas o mobiliario similar, al objeto de respetar el derecho de paso que le asiste a cualquier ciudadano.

a.5 Con carácter general, en las zonas que tengan instaladas terrazas con cerramiento estable, no estará permitida la ocupación de los soportales.

 

Artículo 14 .- Superficie autorizada.-

La superficie máxima autorizada se conformará por el perímetro exterior total del conjunto de todos los elementos a instalar dispuestos para prestación del servicio, quedando asimismo delimitada en el plano detalle de la autorización.

El vuelo de toldos y sombrillas deberá de quedar dentro de la superficie autorizada no pudiendo sobrepasar la misma.

Esta superficie máxima se tendrá en cuenta como base imponible en la aplicación de la Ordenanza Fisc al correspondiente.

 

Artículo 15.- Delimitación de la superficie ocupada.-

1.- El Ayuntamiento, si lo considera necesario por razones de favorecimiento del tráfico peatonal, de seguridad o meramente estéticas, podrá requerir al titular a establecer a su costa un sistema de señalización de la superficie máxima de ocupación autorizada.

2.- El sistema de señalización podrá consistir en elementos delimitadores de la terraza (mamparas, vallas, maceteros, etc?) o marcas en el suelo (pintura, ángulos metálicos, etc?), según se determine para cada caso.

3.- Dicho sistema nunca podrá suponer riesgo para los peatones, ni daño o alteración en el espacio público, debiendo cumplir con la normativa en materia de accesibilidad.

 

Artículo 16.- Condiciones de orden estético.

1. El Ayuntamiento en determinadas zonas de la ciudad que posean acreditado valor artístico y monumental, o especial relevancia ciudadana, podrá prohibir o limitar la colocación de terrazas de veladores. El Ayuntamiento, en toda la ciudad, podrá denegar la solicitud de instalación cuando resulte inapropiada o discordante con el entorno desde la óptica de una adecuada estética urbana. Igual facultad tendrá para autorizar o denegar la instalación de cualquiera o de alguno de los tipos de elementos asimilados a los veladores, en consideración a su adecuación al entorno, pudiendo restringirlos a determinadas zonas de la ciudad.

2. A fin de alcanzar determinados objetivos de estética e imagen urbanas en espacios o zonas de especial significación, podrán establecerse convenios con las entidades explotadoras de las terrazas en los cuales se contenga el compromiso de mejora de la calidad, diseño y materiales de los mobiliarios integrantes de todos los veladores a instalar en la zona que se considere. La aprobación de tales acuerdos, que corresponderá al Ayuntamiento de Huesca, determinará la aplicación de un régimen tributario específico con reducción, en su caso, del importe de las tasas correspondientes.

 

Artículo 17.- Anclajes.-

1.- Con carácter general, no se permitirá el anclaje al pavimento de elemento alguno de la terraza.

2.- Excepcionalmente, y en casos debidamente justificados, se podrá autorizar la instalación de elementos anclados. La autorización quedará condicionada al depósito de una fianza en garantía del coste de reposición de bienes, servicios, o espacio público afectado, y cuyo importe será determinado por los servicios técnicos.

 

Artículo 18.- Instalaciones eléctricas.-

1. Solo excepcionalmente, en casos debidamente justificados y previo informe técnico favorable, se autorizarán instalaciones eléctricas subterráneas en la vía pública para dar servicio ala terraza. Con carácter general, las acometidas serán aéreas y deberían cumplir las siguientes condiciones:

- El cable debe tenderse con la ayuda de una pértiga u otro elemento de soporte similar que vuele sobre la acera. Siempre irá sujeto a una sirga tensada de acero mediante presillas y nunca irá el cable libre sin sujeción. Dicha sirga podrá soportar un alumbrado ornamental ligero a base de leds o luces similares del que podrá disponer el Ayuntamiento, si fuere el caso, en festivos celebraciones, etc?

- Deberá mantenerse un galibo libre de 3 metros, y de 4,5 metros donde sea posible el paso de vehículos.

- Los elementos han de ser todos aptos para intemperie con un grado de aislamiento y protección IP64.

- La instalación ha de hacerse mediante una caja de toma de corriente en fachada, tipo intemperie, que permita la desconexión exterior por los servicios técnicos municipales, si ello resultase preciso, sin necesidad de recurrir a cortes de línea.

- La instalación ha de contar con un certificado de instalador autorizado que debe estar accesible y a disposición de la inspección municipal.

- Todas las instalaciones eléctricas sobre la vía pública se entenderán autorizadas en precario y deberán ser eliminadas a requerimiento municipal.

2. La realización de esta clase de instalaciones deberá ser objeto de autorización bien mediante su inclusión en la solicitud inicial o bien posteriormente adjuntando la documentación técnica que resulte precisa en función de sus particulares características.

3. En entornos urbanos especiales o en el entorno de edificios catalogados el Ayuntamiento podrá denegar la instalación de cable eléctricos de servicio a las terrazas.

 

TITULO III.-

TERRAZAS CON CERRAMENTO ESTABLE

 

Artículo 19.- Condiciones específicas para terrazas con cerramiento estable.

1. El solicitante podrá presentar un proyecto de tratamiento integral de la terraza, en el que se contemplen de forma conjunta diversos elementos tendentes a mejorar la estética y confort de la misma, tales como instalaciones desmontables entoldados, pérgolas o similares, maceteros, mamparas u otros, debiendo evaluar su incidencia sobre el entorno y las medidas previstas para su armonización. La autorización del proyecto requerirá la acreditación de su compatibilidad con el uso común de las vías o espacios públicos, así como, previos los informes de los Servicios Técnicos Municipales correspondientes, del cumplimiento de las previsiones de la normativa ambiental, de supresión de barreras arquitectónicas, de prevención de incendios y demás que resulte de aplicación así como la previa autorización de ocupación de vía pública para la instalación de veladores. A este respecto, cuando se plantee la instalación de una terraza con cerramiento estable en las inmediaciones de edificios catalogados por el Plan General de Ordenación Urbana, será preciso el previo informe de la Comisión Municipal o Provincial de Patrimonio, en atención a lo dispuesto por la legislación sobre patrimonio cultural de Aragón.

2. Únicamente se autorizarán las instalaciones que sean concordantes con el carácter transitorio de las terrazas de veladores, limitación que se fundamenta en la necesidad de garantizar el uso común general desde la perspectiva de la transitabilidad, del impacto visual así como la facilidad de desmontaje en caso de que el interés público así lo exija. Deberá garantizarse el paso de vehículos de emergencia, así como la accesibilidad de edificios conforme a la normativa vigente.

3. A los efectos del presente artículo, se entenderán por instalaciones desmontables aquellas definidas en el artículo 7.B de la presente Ordenanza.

4. Resultan de aplicación a esta clase de terrazas las condiciones establecidas con carácter general en esta Ordenanza, con las particularidades que se indican en el presente artículo:

a) La instalación no podrá situarse a una distancia inferior a 3 metros de las viviendas situadas en primera planta medidos desde la fachada hasta la proyección vertical de la terraza, No podrá superar en altura la que corresponda a la planta baja del edificio frente al que se sitúe.

b) Para su autorización se requiere la presentación de Dirección y Proyecto Técnicos, con planos a escala mínima 1:100 representando las aceras y edificios del entorno (justificativo del cumplimiento de la UNE-13782-estructuras temporales-, REBT-electricidad, RITE-ventilación, Ordenanzas Municipales y resto de la normativa que resulte de aplicación). La justificación del cumplimiento de la normativa deberá realizarse sobre el conjunto de la superficie de la terraza y del local al que sirven si se encontrasen en continuidad.

c) Deberá aportarse certificación final firmada por la Dirección Técnica relativa al comportamiento de los materiales empleados en revestimientos, cierres, etc. en caso de incendio, que como mínimo será M-2, y de seguridad de utilización de la instalación, estabilidad de los elementos instalados, aptitud para el uso público y su ejecución conforme al proyecto. No podrá ponerse en uso la instalación hasta que no se aporte la referida certificación.

d) En los casos de renovación de la autorización deberá aportarse una certificación relativa a la seguridad de la instalación para cada anualidad.

e) Las propuestas que se presenten de solicitud de autorización deberán incorporar un fotomontaje y/o representación tridimensional en la que se aprecie el resultado final desde las distintas perspectivas de contemplación, así como una memoria técnica de los materiales elegidos para la instalación.

f) Se podrán incorporar elementos de servicio. Se entienden por elementos de servicio aquellos muebles consistentes en estanterías, cajones y mesas complementarias que no cuentan con instalaciones de ninguna clase.

g) No se podrán instalar máquinas expendedoras automáticas, máquinas de uso recreativo, de juegos de azar, billares, futbolines o cualquier otra de naturaleza análoga; equipos de música o audiovisuales, o cualquier otro aparato o instalación que pueda ser origen de molestias al vecindario o a los transeúntes.

h) No se autorizan instalaciones de fontanería o saneamiento ni espacios de almacenamiento.

4. Las ordenanzas fiscales podrán establecer tasas específicas en este supuesto, atendiendo a la mayor intensidad del uso que supone.

5. La instalación ejecutada conforme al título autorizatorio tendrá la misma vigencia temporal que la autorización de la terraza de veladores. En caso de pérdida de vigencia de la autorización de terraza, la licencia de terraza con cerramiento estable quedará automáticamente sin efecto por entenderse íntimamente ligada a la autorización de la misma, por lo que el titular autorizado vendrá obligado a su retirada de la vía pública y a reponer el dominio público afectado a su situación inicial. Igual obligación le atañe en caso de cese definitivo de la actividad, viendo a este respecto obligado a comunicar al Ayuntamiento la retirada y la fecha en que haya sido llevada a cabo.

6. Cuando el aprovechamiento especial de la vía pública lleve aparejado su deterioro, el titular de la licencia sin perjuicio de la tasa a que hubiere lugar por el aprovechamiento, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe, en los términos y cuantía que establezca la Ordenanza fiscal respectiva.

7. La alternancia de distintos tipos de terraza (con o sin cerramiento estable) en una plaza o zona peatonal se estudiará en cada caso, pudiendo denegarse cualquiera de los dos tipos por razones estéticas.

 

TITULO IV.

- HORARIOS

 

Artículo 20.- Horario de ejercicio.

1. La instalación de las terrazas quedará sujeta al siguiente horario:

a) El horario de apertura será el siguiente:

Entre el 1 de octubre y el 31 de mayo; 9:00 horas.

Entre el 1 de junio y el 30 de septiembre: 8:00 horas.

En el caso de zonas peatonales con un horario habilitado para la realización de labores de carga y descarga, el inicio del horario de la instalación vendrá limitado por la finalización del horario establecido para dichas labores.

b) El horario de cierre será el siguiente:

Entre el 1 de octubre y 31 de mayo:

- De domingo a jueves, ambos inclusive, hasta la 0:30 horas de la madrugada.

- Los viernes, sábados y vísperas de días festivos hasta las 2:00 horas de la madrugada.

Entre el 1 de junio y el 1 de octubre:

- De domingo a jueves, ambos inclusive, hasta la 1:00 horas de la madrugada.

- Los viernes, sábados y vísperas de días festivos hasta las 2:30 horas de la madrugada

Finalizado el horario de funcionamiento de la terraza se dispondrá de un plazo de media hora exclusivamente para desmontar y retirar la misma. Durante este periodo no podrán permanecer los clientes en la terraza. Las tareas de desmontaje de la terraza deberán de efectuarse de modo que no causen molestias a los vecinos.

En ningún caso el horario establecido habilita para exceder del horario máximo de apertura que el establecimiento tenga autorizado según su categoría.

2. No obstante y cuando concurran razones de alteración de la pacífica convivencia o de molestias al vecindario, el Ayuntamiento podrá reducir para determinadas zonas o emplazamientos concretos el horario anterior y/o el número de instalaciones compatibilizando los intereses en juego.

3. Las operaciones de recogida de las terrazas se efectuarán con el máximo cuidado al efecto de minimizar la producción de molestias por ruidos que las mismas puedan causar, quedando específicamente prohibido el arrastre de los elementos que la compongan.

4. Los horarios establecidos en este artículo podrán ser modificados por circunstancias justificadas, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, dentro de los márgenes que le concede la legislación vigente.

 

TITULO V.

OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

 

Artículo 21.- Prohibiciones.

1. Instalación de otros elementos:

a) Se prohíbe la colocación en las terrazas de frigoríficos, máquinas expendedoras de productos, máquinas de juegos y similares.

b) No se permitirá la colocación de mostradores, barras u otros elementos de servicio para la terraza en el exterior, debiendo ser atendida desde el propio local.

c) Queda prohibida la instalación y uso de aparatos de reproducción de imagen y/o sonido en las terrazas, salvo autorizaciones específicas para determinados eventos y fechas determinadas. Esta prohibición se hace extensiva al caso de terrazas con cerramiento estable.

d) No se permitirá almacenar o apilar productos, materiales ni residuos junto a las terrazas, tanto por razones de estética e imagen urbanas como de higiene.

Únicamente podrán colocarse, previa autorización municipal sujeta a la tasa que, en su caso, corresponda, los elementos auxiliares móviles definidos en el artículo 2.6. El espacio ocupado por tales elementos formará parte de la terraza en su conjunto, y por tanto será tenido en cuenta a efectos de la correspondiente tasa.

2. Almacenamiento del mobiliario de las terrazas:

a) Fuera del horario autorizado para el ejercicio de la actividad, el titular de la licencia, vendrá obligado a retirar del exterior los elementos de las terrazas: mesas, sillas, sombrillas y elementos asimilados y auxiliares, que serán recogidos diariamente en el interior del local al que pertenezca la terraza o en local habilitado para tal finalidad por el interesado. A tal fin, el solicitante deberá manifestar en su instancia la capacidad de almacenamiento del propio establecimiento y/o del local habilitado.

b) No obstante, en caso de imposibilidad acreditada para cumplir lo previsto en el apartado anterior, podrá autorizarse el almacenamiento de los elementos de la terraza en la vía pública fuera del horario autorizado de ejercicio de la actividad, siempre y cuando ello se realice en las adecuadas condiciones de seguridad y no produzca afección significativa al uso común, a la estética urbana ni, en general, a cuantas consideraciones integran el interés público. En particular, el titular deberá mantener el espacio ocupado por los elementos almacenados en perfecto estado de limpieza pública. En ningún caso se permitirá sujetarlos a árboles, farolas, semáforos u otros elementos de mobiliario urbano. A fin de evitar la producción de molestias por ruidos, los elementos con los que se sujeten los muebles deberán estar fabricados o recubiertos de materiales que amortigüen la producción de sonido a causa de su manejo.

En la solicitud deberá de especificarse el lugar de la vía pública donde se pretende realizar el apilamiento del mobiliario fuera del horario autorizado para el ejercicio de la actividad. El Ayuntamiento aprobará el lugar solicitado o, por causas justificadas, determinará otro lugar en la resolución de autorización de la terraza. No podrá apilarse el mobiliario en el frontal de otro establecimiento o finca salvo autorización expresa de los titulares de éstas.

El Ayuntamiento podrá delimitar zonas en las que no se permita este almacenamiento.

Las ordenanzas fiscales establecerán la tasa correspondiente por esta ocupación.

Excepto en el caso de que se autorice el almacenamiento en la vía pública, la licencia limitará el número de veladores autorizados a los que puedan ser recogidos en el interior del establecimiento y/o local habilitado.

c) Para el tipo de terraza con cerramiento estable, podrá autorizarse la permanencia de alguno/s de los elementos de la instalación en el espacio autorizado, hasta el término de vigencia de la autorización. Transcurrido este periodo, el titular deberá proceder a la retirada de la instalación en un plazo máximo de 48 horas, devolviendo el espacio a su estado anterior.

 

Artículo 22.- Obligaciones del titular de la instalación.-

Será obligación del titular de la autorización de ocupación la estricta observancia de las condiciones especificadas en la autorización otorgada, de las dimanantes de la presente Ordenanza, y especialmente:

a) Respetar los horarios autorizados, así como cumplir las demás condiciones impuestas en la autorización concedida.

b) El mantenimiento del suelo cuya ocupación se autoriza, la terraza y cada uno de los elementos que la componen en las debidas condiciones de limpieza, seguridad y ornato. La zona ocupada por la terraza, y su zona de influencia, deberá mantenerse en permanente estado de limpieza. Estará obligado a disponer de los correspondientes elementos de recogida y almacenamiento de los residuos que pueda ensuciar el espacio público.

Al término de cada jornada deberán realizarse las tareas de limpieza necesarias en el suelo ocupado y la zona de influencia de la terraza.

La limpieza que deban efectuar los servicios municipales, en sustitución del titular de la autorización, se liquidará por el procedimiento previsto para las ejecuciones subsidiarias.

c) En el caso de entoldados, marquesinas, pérgolas u otras estructuras similares, el titular deberá mantenerlas en las adecuadas condiciones de seguridad, de conformidad con lo que establezca la licencia de obras y la normativa urbanística. De igual modo, si están cercanas a las fachadas, no podrán suponer en ningún caso riesgo para la seguridad de los balcones o ventanas de los primeros pisos de los inmuebles próximos.

d) Los elementos que conforman la terraza deberán permanecer instalados dentro de la superficie autorizada cuando se este prestando servicio, sin que esté permitida la permanencia de parte del mobiliario apilado en la vía pública. No obstante, podrá prestarse servicio con parte de la terraza autorizada instalada siempre que los restantes elementos se encuentren recogidos o almacenados fuera de la vía pública.

e) Será objeto de continua vigilancia por parte del titular de la actividad la no alteración de las condiciones de ubicación de los elementos autorizados, tal y como figura en la licencia concedida. En este sentido deberá de adoptar las previsiones necesarias para que los usuarios de la terraza no sobrepasen los límites del espacio autorizado.

f) El comportamiento de los usuarios de las terrazas de veladores deberá mantenerse dentro de los límites de la buena convivencia ciudadana, quedando prohibido cantar, gritar o mantener conversaciones excesivamente altas, o que originen cualquier otro ruido que perturbe el descanso y la tranquilidad de los vecinos e impidan el normal desenvolvimiento de las actividades propias del local.

g) El titular deberá tener en todo momento en el establecimiento la licencia de veladores convenientemente actualizada, de forma que la inspección municipal conozca el número de veladores, sombrillas y, en su caso, elementos auxiliares autorizados así como su forma de colocación concreta. Así y para facilitar el conocimiento por parte del público en general del contenido de la autorización, el titular del establecimiento deberá exponer en la entrada o fachada principal del establecimiento o, en caso de no ser ello posible, en otro lugar fácilmente visible desde el exterior, la autorización concedida según el modelo que figura como anexo I de la presente Ordenanza y el plano de distribución.

h) El titular deberá abstenerse de instalar la terraza o proceder a su retirada cuando así lo ordenen los responsables municipales competentes en el ejercicio de sus funciones, por la celebración de actos autorizados, por obras, por razones de seguridad pública u otras razones de interés público.

Dicha obligación le afecta igualmente cuando de una terraza con cerramiento estable.

i) La colocación de calefactores lleva consigo la obligación por parte del titular de observar estrictamente las instrucciones de seguridad recomendadas por el fabricante respecto de su colocación, distancias a observar respecto de otros elementos y de personas, utilización y manejo, mantenimiento, revisiones periódicas etc. Al resto de elementos destinados a proporcionar climatización se les somete a idéntica observancia de las condiciones de seguridad en su utilización y disfrute. Los calefactores se colocarán en todo caso a una distancia de más de un metro de cualquier material que no tenga una clasificación de M0 o A1.

j) Deberá suscribir un seguro de responsabilidad civil por daños a usuarios y a terceros en prevención de siniestros que puedan causarse por los elementos instalados o almacenados en la vía pública que sean de su titularidad.

k) Para la prevención de posibles caídas de las personas que ocupan los veladores situados entre los alcorques de los árboles, el titular del establecimiento en caso de apreciar dicha circunstancia, deberá solicitar autorización para su cubrimiento que será informada por el Ayuntamiento sobre su conveniencia, procedimiento técnico, material a utilizar y medidas que se estimen oportunas relativas a la protección del arbolado, sufragando a su costa los gastos que de la operación se deriven. La superficie así cubierta en ningún caso será computable a los efectos de la instalación de veladores.

l) Las labores de montaje y desmontaje de la instalación se realizarán de forma que se eviten las molestias al vecindario, estando prohibido el arrastre de mesas, sillas, sombrillas y mobiliario similar. Para mesas y sillas de metal se dispondrán de tacos de goma en sus patas.

 

TITULO VI.

RÉGIMEN JURÍDICO

 

Artículo 23.- Sometimiento a autorización administrativa.

Las ocupaciones temporales de terrenos definidas en el artículo 1 de la presente Ordenanza, se sujetarán en todo caso a previa y preceptiva autorización municipal.

 

Artículo 24.- Naturaleza de la autorización.

1. Las autorizaciones facultan a su titular a realizar el aprovechamiento en las concretas condiciones con las que se otorgan, no concediendo a su titular más derechos que los propios contenidos en esta ordenanza.

2. Solo serán trasmisibles conjuntamente con las licencias urbanísticas de los establecimientos a los que estén vinculadas. El antiguo y nuevo titular deberán comunicar esta circunstancia al Ayuntamiento. La falta de dicha comunicación implica la sujeción de ambos a todas las responsabilidades.

3. Las autorizaciones para la instalación de terraza no podrán ser objeto en ningún caso de arrendamiento o cesión para su explotación independiente. El incumplimiento dará lugar a la pérdida de vigencia de dicha autorización.

4. Las autorizaciones se entienden otorgadas en precario y podrán ser revocadas unilateralmente por la administración concedente en cualquier momento por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización.

5. La autorización siempre se entenderá otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero.

 

Artículo 25.- Solicitantes.-

1.- Podrán solicitar autorización para la instalación de terraza los titulares de la licencia de los establecimientos a que se refiere el artículo 5 de la presente Ordenanza.

2.- Serán requisitos para obtener la autorización o su renovación:

a) La licencia del establecimiento habrá de estar en vigor. No obstante, podrá formularse la solicitud siempre y cuando se encuentre en tramitación, si bien no podrá concederse hasta que se esté en posesión de la precitada licencia.

b) No tener deudas con la Hacienda Municipal, lo que se verificará por los servicios municipales correspondientes. La solicitud de utilización del espacio o su renovación faculta a la Administración Municipal para verificar la concreta situación de la persona interesada al respecto de su condición de no deudora con el Ayuntamiento.

c) El titular de la instalación deberá disponer de un seguro de responsabilidad civil y de incendios que dé cobertura a los posibles riesgos que pudieran derivarse para las personas y/o cosas con motivo del funcionamiento, instalación y retirada de la terraza y durante el periodo de vigencia de la misma.

 

Artículo 26.- Plazos de solicitud.-

1.- Las solicitudes para autorización y renovación de instalación de terrazas, deberán presentarse dentro del período comprendido entre el 1 de octubre y 30 de diciembre del año anterior.

2.- Las solicitudes que se realicen fuera de estos plazos no se admitirán a trámite, salvo en los siguientes casos:

- Establecimientos hosteleros con licencias de apertura posteriores.

- Establecimientos cuya licencia de apertura cambie de titularidad.

- Las que se refieran a una regularización de una ocupación de hecho cuando su titular tenga interés en legalizar la situación y acredite, de forma fehaciente y simultánea a la solicitud el pago de la correspondiente multa por la ocupación del espacio público realizada sin autorización, o por incumplimiento de la autorización otorgada.

- Cuando se modifique la configuración del espacio público y ello posibilite la instalación de la terraza.

- Las que se refieran a la adecuación del mobiliario y elementos auxiliares de la terraza a las determinaciones y criterios establecidos en la presente Ordenanza.

En estos supuestos podrán formular la solicitud en cualquier momento.

3.- Las renovaciones o altas de licencias de ampliación de la terraza durante las Fiestas de San Lorenzo se solicitarán del 20 de junio al 20 de julio. No se admitirá ninguna solicitud realizada fuera ese periodo.

4.- La limitación temporal anteriormente contemplada en el párrafo primero no resulta de aplicación para la solicitud de concesión de licencia municipal para las llamadas terrazas con cerramiento estable.

5.- Los plazos de solicitud para las terrazas podrán ser modificados por la Alcaldía.

 

Artículo 27.- Documentación.

1. En la solicitud deberá hacerse constar de forma detallada lo siguiente:

a) Nombre o razón social del interesado y, en su caso, nombre comercial y dirección del establecimiento hostelero al que va asociada la terraza.

b) Si el emplazamiento propuesto es espacio de dominio público o privado de uso público.

2. Con carácter general, las solicitudes de autorización de nueva terraza o modificación de una existente que se presenten deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Copia del documento nacional de identidad del interesado si es persona física o del número de identificación fiscal si es persona jurídica.

b) Memoria descriptiva del tipo de ocupación que se va a realizar y relación detallada de todos los elementos de mobiliario y auxiliares que se pretende instalar.

Deberá indicarse: superficie a ocupar expresada en metros cuadrados, elementos de mobiliario, así como su clase, naturaleza, número, dimensiones, colores y características técnicas. Contendrá fotografías, infografías o catálogo, en su caso, de las características de los distintos elementos.

c) Documentación fotográfica de la fachada del establecimiento y del espacio exterior en que se pretenda situar la terraza.

d) Plano de situación o emplazamiento del establecimiento.

e) Plano de distribución acotado de la terraza que se pretende, en el que se reflejen claramente:

- El frente de la fachada del establecimiento y accesos al mismo.

- Elementos de mobiliario que se pretendan instalar colocados en disposición de servicio al usuario.

- La superficie total a ocupar por los elementos que componen la terraza.

- Dimensiones: anchura de la acera, longitud fachada del local, etc.

- Elementos de mobiliario urbano existentes en la vía pública, tales como árboles, semáforos, papeleras, farolas, armarios de instalación del servicio público, señales de tráfico, bancos u otros.

- Lugar en el que se pretende realizar el apilado del mobiliario fuera del horario autorizado para el ejercicio de la actividad, cuando no se vaya a recoger dentro del establecimiento o en otro local.

f) Documento acreditativo de la vigencia y de estar al corriente de pago de la póliza de responsabilidad civil.

(antiguo g) suprimido)

g) Acreditación documental de la conformidad de los titulares de los derechos de las fincas o locales colindantes en el supuesto de terrazas que se extiendan frente a sus fachadas.

h) Declaración de la capacidad de almacenamiento en el interior del propio local o de otro habilitado, y, en su caso, solicitud de permiso para almacenamiento en dominio público, con acreditación de las razones que lo justifican.

i) Si se solicita la colocación de calefactor o de cualquier otro aparato destinado a proporcionar climatización, deberá aportarse la documentación técnica correspondiente que acredite que se trata de un aparato que ha obtenido la homologación de conformidad a normas CE.

k) Documentación específica que en su caso se exija para determinadas instalaciones (tarimas, ?).

l) Copia de la solicitud de licencia de apertura del establecimiento principal, en los supuestos en los que no se haya concedido todavía en el momento de solicitar la autorización de veladores.

2. En caso de que se solicite licencia para efectuar un tratamiento integral de la terraza o cerramiento estable, se deberá aportar, además de lo establecido en los apartados anteriores, lo siguiente:

a) Estudio firmado por técnico competente que contendrá, en función de la complejidad de la instalación pretendida:

1) Memoria, en la que se incluirá una descripción pormenorizada de las características de la instalación de la terraza y en la que se acreditará expresamente el carácter desmontable.

2) Planos: Se incluirán tantos planos como sean necesarios para la definición en detalle de los elementos que se pretendan instalar. Al menos, será necesario incluir, en función de cada caso concreto, los siguientes:

- Planta general.

- Plano de planta de los elementos de cubrición superior, en su caso, en el que se reflejen pendientes, puntos de recogida de aguas, etc?

- Alzados (laterales, frontal y superior) y secciones.

- Planos de estructura, en los que se reflejará, específicamente, el sistema de sujeción o apoyo en su caso.

- Planos de instalaciones, en su caso.

- Planos de detalle. Se presentarán tantas como sea necesario para permitir la correcta ejecución de la terraza solicitada, prestando especial atención a los detalles de uniones y nudos entre elementos estructurales.

3) Anejo de cálculo de la estructura, cuyo contenido será el establecido en la normativa vigente de aplicación. En este documento se incluirán las exigencias relativas a la capacidad portante, aptitud al servicio, acciones y combinaciones consideradas, coeficientes de seguridad, comprobación de los estados límites y de estabilidad (pandeo, seguridad frente al vuelco, deslizamiento y levantamiento.

4) Como condiciones técnicas específicas a observar y sin perjuicio de aquellas otras que se estimen procedentes, se deberán contemplar las siguientes:

- Los cerramientos serán de clase M2 conforme a UNE 23727:1990 "Ensayos de reacción al fuego en los materiales de construcción. Clasificación de los materiales utilizados en la construcción".

- La instalación no obstaculizará el acceso a las instalaciones de protección contra incendios existentes, tales como hidrantes y columnas secas.

- Se dará cumplimiento al DBSI 5 del Código Técnico de la Edificación en cuanto a intervención de los bomberos.

- La altura mínima de la instalación será de 2,20 metros y la máxima de 3,20 metros para el supuesto de entoldados, pérgolas o similares.

- Se valorará especialmente que el sistema propuesto de anclaje al suelo de la vía pública sea lo menos agresivo posible, ello sin menoscabo de las condiciones de seguridad.

b) Documento de autoliquidación e ingreso de la fianza establecida en los casos previstos.

c) Una vez realizada la instalación, se aportará un certificado de fin de instalación, firmado por técnico competente.

3. En el caso de terrazas situadas en espacios privados de uso público se incluirá además, como documentación específica, la autorización de los titulares del emplazamiento. En caso de que el titular del espacio sea una Comunidad de Propietarios la autorización para su uso deberá estar suscrita por el representante legal de la misma mediante acuerdo adoptado al efecto.

 

Artículo 28.- Vigencia de la autorización.

1. Concedida la autorización anual, no podrán modificarse sus términos y condiciones durante su vigencia salvo lo dispuesto en la presente ordenanza.

2. Las autorizaciones serán anuales, entendiendo el carácter anual como de año natural ? del 1 de enero al 31 de diciembre.

3. El cese de la actividad principal implicará la extinción de la autorización de la terraza.

 

Artículo 29.- Concurrencia de solicitudes sobre un mismo espacio.-

1. Quienes pretendan una autorización sobre un espacio ya autorizado para otra terraza, total o parcialmente, no podrán obtenerla hasta el siguiente año. Con la solicitud adjuntará una propuesta de emplazamiento para las instalaciones interesadas firmada por aquellos que concurran en el citado emplazamiento. A falta de acuerdo entre los interesados se resolverá por el Ayuntamiento.

2. En caso de concurrencia simultánea de varias solicitudes de autorización sobre un mismo espacio o cuando no fueran compatibles entre sí y no existiera acuerdo entre los solicitantes se resolverá por el Ayuntamiento, priorizando a aquellos establecimientos que recojan o almacenen la terraza fuera de la vía pública.

 

Artículo 30.- Ampliación de la instalación con motivo las Fiestas de San Lorenzo.-

Los titulares de terrazas podrán solicitar la ampliación de la terraza para las Fiestas de San Lorenzo. Igualmente, los titulares de establecimientos de hostelería incluidos en el artículo 4 de la presente Ordenanza, y que no hubieran solicitado autorización anual para la instalación de terraza, podrán solicitar la autorización exclusivamente para los días de celebración de las Fiestas.

La ampliación podrá referirse a todos los días de la Fiestas o exclusivamente para los días 9 y 10 de agosto.

En ambos supuestos la solicitud deberá de ir acompañada de la siguiente documentación:

- Plano de situación del establecimiento y croquis de la terraza, incluida la ampliación.

- Autorización expresa de los titulares de los establecimientos colindantes, cuando la longitud de la terraza, exceda de la línea de fachada del establecimiento para el que se solicita la autorización.

- Copia del seguro de responsabilidad civil con cobertura de los posibles riesgos que pudieran derivarse del funcionamiento de la terraza.

- Descripción del mobiliario a instalar, si este no fuera de las mismas condiciones que el autorizado en la autorización anual.

- Lugar de la vía pública donde se pretende apilar el mobiliario cuando no se ejerza la actividad.

El mobiliario a instalar en estos supuestos, si no fuera de las mismas condiciones que el autorizado en la autorización anual, deberá de ser aprobado expresamente por el Ayuntamiento.

El Ayuntamiento podrá regular por Decreto las condiciones específicas sobre dimensiones y estética de las terrazas a instalar durante las Fiestas de San Lorenzo.

 

Artículo 31- Renovación de autorizaciones.

1. Las autorizaciones se renovarán anualmente, debiendo de presentar la solicitud en los plazos establecidos en el artículo 26 de esta Ordenanza. No se admitirán solicitudes de renovación presentadas fuera de esos plazos.

2. Se considera renovación siempre que no exista ninguna modificación o variación de la terraza, tanto en su superficie como en el número de mobiliario o elementos auxiliares. Las modificaciones del mobiliario o elementos auxiliares no harán perder el carácter de renovación de la terraza siempre que no suponga una alteración sustancial de la configuración de la terraza y no suponga variación de la superficie o número del mobiliario o elementos auxiliares.

3. La solicitud de renovación deberá de ir acompañado del justificante de autoliquidación de la Tasa correspondiente y de la vigencia del seguro de responsabilidad civil.

4. En el supuesto de que concurra cualquier variación, incluido el mero cambio de mobiliario, respecto a la última autorización administrativa, deberá solicitarse y obtenerse una nueva autorización municipal.

5. Los servicios municipales comprobarán la exigencia de que el titular no mantenga deudas con la Hacienda Municipal, para proceder a la renovación, y que haya abonado previamente la tasa correspondiente.

 

Artículo 32.- Suspensión, modificación y revocación de la autorizacion.

1. El incumplimiento grave por parte del titular de los límites y condiciones de la autorización administrativa podrá dar lugar, con independencia de las sanciones que pudieran proceder, a su revocación. Se considerarán incumplimientos graves las conductas tipificadas como infracción grave y muy grave en esta Ordenanza.

2. En todo momento, las autorizaciones administrativas podrán ser revocadas motivadamente por razones de interés general, sin derecho a indemnización. En especial, procederá la revocación cuando resulten incompatibles con las normas o criterios aprobados con posterioridad, produzcan daños al espacio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés públicos, menoscaben o dificulten el uso general, se alteren los supuestos determinantes de su otorgamiento o sobrevinieran circunstancias que de haber existido habrían justificado la denegación.

3. Por las mismas razones y en las mismas condiciones del apartado anterior, la Administración podrá modificar las autorizaciones administrativas en cuanto a su ubicación, extensión, horario o cualquier otro aspecto.

4. La autorización podrá quedar suspendida temporalmente, ordenándose la retirada de las instalaciones a costa del titular, cuando circunstancias de tráfico, situación de emergencia, celebración de eventos públicos promovidos o autorizados por el Ayuntamiento, así como por la realización de obras, exigencias de los servicios públicos, o circunstancia de interés general que así lo aconsejen, y ello sin derecho a indemnización alguna. La suspensión tendrá la duración imprescindible, recobrando la autorización administrativa su eficacia en cuanto desaparezcan las circunstancias que la justificaran, en todo caso sin necesidad de resolución administrativa. En estos casos no habrá derecho a la devolución de tasas.

5. La extinción o suspensión de la autorización administrativa de apertura o el cierre por cualquier causa legal del local o establecimiento desde el que se deba atender la terraza determinarán igualmente la automática extinción ola suspensión de la autorización administrativa de terraza sin necesidad de resolución administrativa.

 

Artículo 33.- Medidas correctoras y revocación por molestias por ruido.

En el caso de que se presenten reiteradas quejas o reclamaciones por molestias habituales debido al ruido procedente de la terraza de un establecimiento, que conlleven perturbación grave del descanso nocturno, afectando a la tranquilidad y al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, y sean debidamente acreditadas y constatadas por la Policía Local, el Ayuntamiento podrá, previa audiencia al titular de la instalación, limitar el horario de funcionamiento, así como el número de mesas autorizadas, pudiendo incluso revocarse la autorización concedida.

 

TITULO VII.

RÉGIMEN SANCIONADOR

 

Artículo 34.- Régimen sancionador.-

1. El incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza determinará la tramitación del correspondiente expediente sancionador para depurar la responsabilidad administrativa en que pueda haberse incurrido.

2. Serán responsables de las infracciones las personas físicas o jurídicas titulares de las instalaciones.

3. La imposición de las sanciones previstas en la presente Ordenanza requerirá la previa incoación e instrucción del procedimiento correspondiente, el cual se sustanciará con arreglo a lo dispuesto en la legislación general sobre procedimiento administrativo y su reglamento de desarrollo.

4. Durante la tramitación de los expedientes sancionadores podrán adoptarse medidas cautelares, con el contenido y efectos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

 

Artículo 35.- Órgano competente

La incoación y resolución de los procedimientos sancionadores corresponderá al órgano municipal competente para conceder la correspondiente autorización.

 

Artículo 36.- Medidas cautelares

El Ayuntamiento podrá adoptar las medidas cautelares que fueran necesarias para garantizar el cumplimiento de la presente Ordenanza y las exigencias de los intereses generales entre otros en los siguientes supuestos:

- Instalación de la terraza sin autorización municipal.

- Ocupación de mayor superficie de la autorizada, con la finalidad de recuperar la disponibilidad del espacio público indebidamente ocupado para el disfrute de los usuarios.

- Cuando requerido el titular o representante para la recogida o retirada de la terraza se incumpla la ordenanza por la autoridad municipal o sus agentes.

 

Artículo 37.- Cumplimiento de las medidas cautelares y de las resoluciones.

1. Las medidas cautelares adoptadas, y las órdenes de reestablecimiento de la legalidad dictadas en los expedientes sancionadores tramitados serán inmediatamente ejecutivas conforme a lo dispuesto en la normativa sobre procedimiento administrativo. Las medidas cautelares dictadas en procedimientos sancionadores deberán cumplirse en los plazos que se establezcan o en su defecto en el plazo de diez días. En el supuesto de terrazas instaladas sin autorización municipal o de ocupación de mayor o distinta superficie de la autorizada, la medida cautelar deberá de cumplirse inmediatamente a requerimiento verbal de los agentes de la Policía Local, que, en el supuesto de no cumplirse por la propiedad, podrá proceder a su retirada.

2. El incumplimiento por el interesado de las órdenes contenidas en las medidas cautelares adoptadas o en las resoluciones dictadas al efecto, conllevará la utilización administrativa de los medios de ejecución forzosa previstos en la normativa sobre procedimiento administrativo, sin perjuicio del ejercicio de las acciones de recuperación de oficio y demás prerrogativas municipales que respecto del dominio público ostenta la administración.

 

Artículo 38.- Almacenaje de elementos retirados.-

Los elementos retirados subsidiariamente por la Administración Municipal serán trasladados a dependencias municipales en los que permanecerán por espacio máximo de un mes a disposición de sus titulares que, con carácter previo a su recogida deberán hacer efectivo el importe del coste de la ejecución subsidiaria y la posible sanción.

De no procederse por sus titulares a dicha recogida en el plazo dispuesto, tendrán la consideración de residuos urbanos y quedarán a disposición de la Administración municipal.

 

Artículo 39.- Clasificación de las infracciones.

Las infracciones de las normas contenidas en la presente Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.

1. INFRACCIONES LEVES:

a) La alteración en las condiciones de ubicación de veladores, sombrillas, elementos de apoyo y/o elementos auxiliares especificada en la licencia, siempre que no concurra la circunstancia de agravación establecida en el artículo 17.2 c).

b) La ocupación de mayor superficie de la autorizada cuando el exceso represente un porcentaje inferior al 20% respecto del total.

c) La instalación de elementos de mobiliario o auxiliares no previstos en la autorización y/o en número mayor de los autorizados siempre que no se supere la superficie de ocupación autorizada.

d) El deterioro leve de los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o espacio de uso público que se produzca como consecuencia del funcionamiento de la terraza.

e) La producción de ruidos durante las labores de montaje y desmontaje de la terraza.

f) Almacenar o apilar productos o envases en la terraza o cualquier otro espacio de la vía pública.

g) Almacenar o apilar mobiliario de la terraza en la vía pública dentro del horario de funcionamiento del establecimiento y/o fuera de la superficie autorizada.

h) Todo incumplimiento de obligaciones y vulneración de prohibiciones establecido en la presente Ordenanza o contemplado en el título autorizatorio, no calificado expresamente como falta grave o muy grave.

2. INFRACCIONES GRAVES:

a) La colocación de veladores, sombrillas, elementos de apoyo y/o elementos asimilados sin haber obtenido previamente la preceptiva autorización municipal de ocupación, cuando sea posible su legalización.

b) La instalación de elementos de mobiliario o auxiliares no previstos en la autorización y/o en número mayor de los autorizados, superando la superficie autorizada.

b) La ocupación de mayor superficie de la autorizada cuando el exceso represente un porcentaje superior al 20% e inferior al 50% respecto del total.

c) La alteración en las condiciones de ubicación de veladores, sombrillas, elementos de apoyo y/o elementos auxiliares especificada en la licencia, de manera continuada o cuando de ello se derive perjuicio para el interés público o para terceros.

d) Colocar los veladores fuera del período autorizado en la licencia.

e) Incumplir la obligación de mantener el espacio de uso público donde se emplace la terraza y cada uno de los elementos que la componen en las debidas condiciones de limpieza, seguridad y ornato, tanto durante su funcionamiento como al término del mismo.

f) El deterioro grave de los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o espacio de uso público que se produzca como consecuencia del funcionamiento de la terraza.

f) La instalación de terraza con cerramiento estable sin autorización municipal cuando sea posible llevar a cabo su regularización conforme a las normas que las regulan.

g) La instalación de terraza con cerramiento estable contraviniendo las condiciones de colocación fijadas en la licencia y en la presente Ordenanza.

h) La vulneración del régimen horario.

i) La ocupación de mayor superficie respecto a la autorizada, en cualquiera que sea el porcentaje, cuando por ello se entorpezca el paso de vehículos, bicicletas o de peatones.

j) Las molestias por ruidos procedentes de la instalación de veladores, que perturben el descanso y la tranquilidad de los vecinos.

k) El incumplimiento de la obligación de retirar y recoger los elementos de la terraza, una vez finalizado el horario autorizado de funcionamiento de la instalación.

l) La instalación de sujeciones o anclajes no autorizados.

m) La no exhibición de la documentación exigida por esta Ordenanza a los agentes de la autoridad o servicios técnicos competentes que la requieran.

n) La negativa u obstaculización a la labor inspectora o desobediencia a los legítimos requerimientos de la Policía Local.

ñ) La instalación de algún tipo de música, amplificadores u otros elementos que produzcan emisiones acústicas de cualquier tipo o de televisiones con sonido.

o) La instalación de publicidad fuera de los términos autorizados en esta ordenanza, p) Realizar una instalación eléctrica careciendo de autorización para ello o contraviniendo sus condiciones.

q) La cesión de la explotación de la terraza a cualquier persona distinta del titular del establecimiento.

r) El incumplimiento de las normas de accesibilidad.

3. INFRACCIONES MUY GRAVES:

a) La ocupación de mayor superficie de la autorizada cuando el exceso represente un porcentaje superior al 50% respecto del total.

b) La instalación de veladores, sombrillas, elementos de apoyo y/o elementos asimilados careciendo de la preceptiva autorización municipal, cuando la misma no resulte legalizable en alguno de sus elementos.

c) La instalación de entoldados, pérgolas y elementos similares sin autorización municipal cuando no sea posible llevar a cabo su regularización por no poder cumplir las normas que regulan este tipo de instalaciones.

d) La producción de molestias acreditadas y graves a los vecinos o transeúntes derivadas del funcionamiento de la instalación por incumplimiento reiterado y grave de las condiciones establecidas.

d) La desobediencia reiterada a los legítimos requerimientos de la Policía Local.

e) La carencia del seguro de responsabilidad civil.

f) El incumplimiento de la orden de suspensión o retirada inmediata de la instalación, cuando de ello se derive: una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de los derechos legítimos de otras personas, o dificulte el uso o funcionamiento de servicios públicos o de interés general o suponga un deterioro grave de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o espacio de uso público.

g) La ocultación, manipulación o falsificación de los datos o de la documentación presentada para la obtención de la correspondiente autorización.

h) No desmontar las instalaciones, una vez terminado el periodo de vigencia de la autorización o cuando fuese requerido por la autoridad municipal.

i) Desatender las instrucciones de los servicios de emergencia.

J9 La celebración de espectáculos o actuaciones no autorizadas de forma expresa.

 

Artículo 40.- Sanciones.

1. El incumplimiento de las prescripciones establecidas en la presente Ordenanza, será constitutivo de infracción y determinará, previa instrucción del correspondiente expediente sancionador, con arreglo al procedimiento establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Decreto del Gobierno de Aragón 28/2001, de 30 de enero, la imposición de las siguientes sanciones que en ningún caso habrán de ser inferiores al beneficio económico que la infracción haya supuesto para el infractor.

Infracciones leves: Multa de hasta 600 euros.

Infracciones graves: Multa de 601 a 1.500 euros.

Infracciones muy graves: Multa de 1.501 a 3.000 euros.

En la cuantificación de las sanciones, dentro de los límites establecidos en el párrafo anterior, se estará a la aplicación del principio de proporcionalidad en los términos establecidos en la normativa reguladora del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora. En particular, por lo que se refiere a las infracciones tipificadas en los apartados 1 b), 2 b) y 3 a) del artículo 39, se tendrá en cuenta el número de elementos instalados en exceso.

2. La comisión de infracciones graves y muy graves podrá llevar aparejada como accesoria la imposición de la sanción de revocación de la autorización municipal, y la comisión de infracciones muy graves también la de inhabilitación para la obtención de futuras autorizaciones reguladas por esta Ordenanza durante el plazo máximo de un año.

Lo establecido en el párrafo anterior se aplicará en atención a la trascendencia social del hecho y demás circunstancias que concurran, especialmente cuando se produzca una perturbación importante de la normal convivencia que afecte de modo grave, inmediato y directo a la tranquilidad, al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa que resulte de aplicación.

3. La sanción es independiente y compatible con la legalización de la instalación, si procediere, así como con la liquidación de la tasa por la ocupación no autorizada y recargos que procedan en su caso.

4. La instalación de terrazas con cerramiento estable en la vía pública en cualquiera de las variantes que admite la Ordenanza (con elementos fijos o portátiles), cuando se haya llevado a cabo su instalación sin autorización o bien contraviniendo las condiciones de colocación fijadas en la licencia, con independencia de la sanción económica, conllevará bien la total retirada de lo instalado y la reposición a su estado anterior de todo aquel elemento que perteneciente al dominio público se haya visto afectado, bien la obligación de su adecuación al título autorizatorio en aquello que haya resultado vulnerado

 

Artículo 41.- Criterios de graduación.

En la imposición de sanciones, se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad de la infracción cometida y la sanción aplicada, debiéndose seguir para la graduación de la sanción a aplicar, los criterios contenidos en la legislación sobre procedimiento administrativo común y los generalmente admitidos por la jurisprudencia.

 

Artículo 42.- Prescripción.-

Las infracciones leves prescriben a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años.

Las sanciones impuestas por infracciones leves prescriben al año; las sanciones por infracciones graves, a los dos años y las sancione spor infracciones muy graves, a los tres años.

El cómputo del plazo de prescripción y su interrupción se realizará conforme a lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

 

Artículo 43.- Restauración de la legalidad.-

Con independencia de las sanciones que, en su caso, se impongan, el Ayuntamiento podrá acordar medidas de restauración de la legalidad.

En los supuestos en que el Ayuntamiento compruebe la instalación de la terraza sin contar con la preceptiva autorización para ello, o acuerde la revocación o suspensión de la autorización por cualquiera de las causas previstas en esta Ordenanza, se requerirá al titular para que proceda a la retirada de la vía pública de los elementos de la terraza en el plazo de diez días hábiles, con apercibimiento de que, caso de no cumplimentar la ordenanza, se procederá a la ejecución forzosa, mediante ejecución subsidiaria a costa del obligado.

En el supuesto de que concurran circunstancias de grave riesgo, dicha intervención podrá ser llevada a cabo por el personal municipal de forma inmediata, cuando el titular de la actividad, requerido previamente al efecto, se niegue a su retirada.

 

Artículo 44.- Reclamación de las tasas.-

Cuando por los servicios de inspección se detecte la existencia de instalaciones reguladas en la presente Ordenanza, sin autorización administrativa o incumpliendo lo dispuesto en la misma, con independencia de de la imposición de sanciones que procedan y de la adopción de las medidas de restitución de la legalidad que resulten pertinentes, se procederá a la liquidación y exigencia de pago de las tasas pendientes de abono o de la diferencia entre el importe abonado y el procedente en función de la utilización real del dominio público efectuada correspondiente al período en que se haya producido el aprovechamiento.

 

Artículo 45.- Inspección.

1. La fiscalización y control del cumplimiento por los titulares de las licencias de las prescripciones de la Ordenanza, será llevado a cabo por la Policía Local o por personal municipal inspector debidamente acreditado, que gozará en el ejercicio de las funciones propias de la consideración de agente de la autoridad.

2. Serán funciones de la inspección municipal las siguientes:

- Inspeccionar las ocupaciones con el fin de comprobar su adecuación a la autorización otorgada y al resto de prescripciones de la Ordenanza.

- Requerir al titular de la actividad la acomodación de la ocupación a la establecida en la licencia.

- Proponer al órgano competente el ejercicio de la potestad sancionadora cuando se observen incumplimientos a la Ordenanza.

- Proponer la adopción de las medidas cautelares que se estimen necesarias.

3. Para ello dispone de las facultades siguientes:

Recabar la exhibición de la documentación que autorice y fundamente la legalidad de la ocupación.

Para la comprobación de las molestias por ruidos procedentes de la instalación de la terraza no será necesario la realización de medidas y ensayos de ruidos o vibraciones, resultando suficiente con la constatación de estos hechos por los funcionarios.

Los hechos constatados y reflejados en las actas e informes que elaboren en el ejercicio de sus funciones, tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que en su contradicción puedan proponer los interesados.

Ser auxiliados en el ejercicio de sus funciones por cualquier autoridad en su correspondiente ámbito competencial, singularmente por los agentes de la Policía Local, cuando la inspección no sea realizada por estos.

Adoptar en supuestos de urgencia las medidas provisionales que se consideren oportunas en protección de la seguridad y del interés público, de conformidad con lo previsto en la legislación sobre procedimiento administrativo común.

4. Los inspectores en el ejercicio de sus funciones deberán:

Observar en el ejercicio de sus funciones la máxima corrección con los titulares de los establecimientos objeto de inspección, procurando perturbar en la menor medida posible el desarrollo de su actividad.

Guardar el debido sigilo profesional de los asuntos que conozcan por razón de su cargo.

Abstenerse de intervenir en actuaciones inspectoras cuando concurran cualquiera de los motivos que la legislación sobre procedimiento administrativo común al respecto contempla.

5. Cuando se detecte la existencia de instalaciones que no cuenten con la preceptiva autorización administrativa, o incumplan lo dispuesto en la misma, procederá incoar procedimiento sancionador, en cuya resolución se le exigirá la reposición a su estado originario de la situación alterada, se impondrá al infractor la sanción que proceda y la indemnización, en su caso, por los daños y perjuicios causados.

6. Cuando contando la instalación con la preceptiva autorización administrativa, se detecte un incumplimiento de sus condiciones o de las reguladas en la presente Ordenanza, de carácter leve y que no comporte un perjuicio grave a los intereses generales, se realizará la advertencia y requerimiento de subsanación por escrito. El incumplimiento de lo requerido en el plazo otorgado al efecto, o la reincidencia en el incumplimiento detectado, supondrá directamente la apertura del expediente sancionador por dichos actos.

 

Artículo 46.- Defensa del usuario.

En lo que se refiere al servicio que prestan dichos establecimientos a los ciudadanos, serán de aplicación en cuanto a las infracciones y régimen sancionador la normativa reguladora de las infracciones y sanciones en materia de defensa de los derechos del consumidor.

 

Artículo 47.- Colaboración en la gestión.

El Ayuntamiento de Huesca podrá firmar convenios de colaboración con las asociaciones representativas del sector para la tramitación y gestión de asuntos relativos a la aplicación de la presente Ordenanza.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

1. Todos los establecimientos, que a la entrada en vigor de la presente Ordenanza, tuvieran licencia de terraza, mantendrán la misma hasta finalizar su periodo de vigencia el 31 de diciembre de 2016.

2. El mobiliario o elementos auxiliares que incumplieran lo dispuesto en la presenta Ordenanza podrán instalarse en tanto se mantenga en vigor la licencia en virtud de la cual fueron autorizados.

3. Todos los establecimientos, aún cuando hubiesen tenido licencia en el año 2016, deberán de solicitar nueva licencia para el año 2017 en el primer trimestre del año 2017, aportando toda la documentación exigida en la misma.

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA.- De conformidad con la experiencia que se adquiera de resultas de la aplicación de las prescripciones de la Ordenanza, por el Ayuntamiento de Huesca podrán dictarse normas de desarrollo de la misma y que respetando en todo caso el contenido del artículo 6.º vayan dirigidas a la fijación de las efectivas ocupaciones de vía pública que se produzcan, mediante el establecimiento de superficies, distancias u otros parámetros, ello en atención a las diferentes clases de mobiliario a instalar dentro de la tipología a que se hace referencia en el artículo 2.º.

SEGUNDA.- Los Anexos a esta Ordenanza podrán ser aprobados y modificados por Decreto de Alcaldía, previo conocimiento de la Comisión Informativa de Seguridad Ciudadana.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Ordenanza reguladora de la instalación de terrazas y veladores en terrenos de uso público con ocasión de ejercicio de la actividad de hostelería, aprobada definitivamente por acuerdo plenario del Ayuntamiento de Huesca de fecha 28 de enero de 2008 y publicada en el B.O.P. de Huesca número 23, del día 4 de febrero de 2008.

 

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Ordenanza entrará en vigor a los quince días contados desde su publicación íntegra en el BOPH.

 

ANEXO I

El artículo 22.g de la presente Ordenanza, obliga al titular del establecimiento a exponer en la entrada o fachada principal del establecimiento o, en caso de no ser ello posible, en otro lugar fácilmente visible desde el exterior, la autorización concedida de terraza.

Con el fin de cumplir le mencionada obligación, se establece el siguiente modelo de placa que deberá de exhibirse en todos los establecimientos de hostelería de Huesca:

La placa podrá ser de aluminio o latón de 210 mm. x 148,5 mm. Y 1 mm. De espesor, con el texto grabado en edificios protegidos o en aquellos en los que voluntariamente el propietario así lo desee. Se sujetará mediante dos tornillos avellanados de acero inoxidable, para el anclaje de la placa al paramento.

Sin perjuicio de lo anterior, se admitirán así mismo placas en PVC o polivinilo impresas, pudiéndose colocar también por el interior del local adheridas a un vidrio de la puerta o de un escaparate o hueco transparente, siempre y cuando sea claramente legible desde la calle y sin necesidad de acceder al interior del local. La altura de colocación en la fachada exterior del establecimiento o en los cristales se recomienda que sea entre 1,80 y 2,00m. aproximadamente medidos desde la rasante de la puerta, y en casos especiales a una altura diferente siempre y cuando no sea inferior a 1,00 m.

Corresponde al titular de la licencia de funcionamiento la conservación, mantenimiento y limpieza de la placa, para que resulte perfectamente visible en todo momento y legible su contenido.

El formato de la placa será el del modelo que figura en este anexo, en un fondo de color RAL 1006 y letras en color negro.

 

ANEXO II

MODELO DE INSTANCIA

SOLICITUD

LICENCIA DE VELADORES

Espacio reservado para el sello de registro de entrada:

RENOVACIÓN MODIFICACIÓN ALTA CUBIERTA TEMPORADA ANUAL FIESTAS SAN LORENZO EXCESO SAN LORENZO 9 DE AGOSTO

DATOS DEL SOLICITANTE SC001

Nombre / Razón Social

Documento de Identidad

E-mail

Domicilio a efectos de notificación

Población

Provincia

C.P.

Teléfono Móvil

DATOS DEL REPRESENTANTE

Nombre / Razón Social

Documento de Identidad

E-mail

Domicilio a efectos de notificación

Población

Provincia

C.P.

Teléfono Móvil

CARACTERÍSTICAS DEL LOCAL

Propietario/Titular del I.B.I.

Nombre del establecimiento .

Referencia Catastral *

Situación del local

Nº Puerta

DATOS DE LA OCUPACIÓN

Emplazamiento

Número

Superficie total M2

Segundo emplazamiento (Si la ocupación afecta a otra calle)

Número

Superficie total M2

Emplazamiento en terreno privado de uso público Titular del terreno

Descripción del mobiliario a instalar (puede adjuntarse

fotografías):

- Mesas:

- Sillas:

- Sombrillas:

- Calefactores:

- Elementos de separación:

- Mobiliario auxiliar:

De preverse una cubrición provisional deberá incorporar un Proyecto Técnico.

Número

Almacenamiento en el interior del local o local habilitado.

Almacenamiento del mobiliario en la vía pública.

Número

DOCUMENTACIÓN APORTADA:(en caso de alta) (art. 27 de la Ordenanza)

- DOCUMENTACIÓN NECESARIA EN TODO CASO:

- Copia del documento nacional de identidad o del número de identificación fiscal.

- Memoria descriptiva.

- Fotografías de la fachada y espacio a ocupar.

- Plano de emplazamiento de la terraza.

- Plano de distribución de la terraza (incluirá todo el contenido del artículo 27.2.e de la Ordenanza)

- Póliza de seguro de responsabilidad civil.

- DOCUMENTACIÓN ADICIONAL SEGÚN SUPUESTOS:

o Si la terraza se sitúa frente a fachadas de fincas o locales colindantes:

Acreditación documental de los titulares de las fincas o locales.

o Si se almacena el mobiliario en local: Declaración de capacidad del local de almacenamiento.

o Si se almacena el mobiliario en la vía pública: Lugar donde pretende apilarse.

o Si se instalan calefactores: Documentación técnica que acredite homologación con certificación CE.

o Si no se ha obtenido aún la licencia de inicio de actividad del establecimiento principal: Copia de la solicitud de licencia.

o Proyecto Técnico (en caso de terrazas cubiertas)

DOCUMENTACIÓN APORTADA:(en caso de renovación) (art. 31 de la Ordenanza)

- Justificante de autoliquidación de la Tasa.

DOCUMENTACIÓN APORTADA:(en caso de ampliación San Lorenzo) (art. 30 de la Ordenanza)

- Plano de situación del establecimiento y croquis de la terraza, incluida la ampliación.

- Si la terraza se sitúa frente a fachadas de fincas o locales colindantes:

Acreditación documental de los titulares de las fincas o locales.

- Póliza de seguro de responsabilidad civil.

- Descripción del mobiliario a instalar (si no es igual al autorizado en la terraza anual)

- Lugar de la vía pública donde se pretende apilar el mobiliario.

En Huesca, a de de 20

Firma:

Campos Obligatorios

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal y demás normativa de desarrollo, le informamos que sus datos personales serán incorporados a un fichero titularidad de

este Ayuntamiento, pudiendo ser utilizados por el mismo para el ejercicio de las funciones propias en el ámbito de sus competencias, así como ser cedidos o comunicados a otras Administraciones Públicas (AAPP) o terceros, y solicitar información que obre en el propio Ayuntamiento o en otras AAPP, en los supuestos previstos en la mencionada Ley. El interesado puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, mediante escrito dirigido al Excmo. Ayuntamiento de Huesca, Plaza de la Catedral 1, 22002 Huesca. Teléfono 974 29 21 00 Fax 974 29 21 63. CIF P2217300I.

ILMO./ILMA. SR./SRA. ALCALDE/ALCALDESA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HUESCA.

 

ANEXO III

ESPACIOS Y NÚMERO MÁXIMO DE VELADORES O SUPERFICIE MÁXIMA AUTORIZADA EN ZONAS PEATONALES

Por razones de respeto al uso preferente peatonal, de respeto al derecho de los titulares de comercios y de protección del entorno, el Ayuntamiento limitará el número máximo de veladores a instalar o la superficie máxima a ocupar y los lugares en los que se pueden ubicar en las plazas y zonas o espacios peatonales de la ciudad.

En la determinación de los espacios en los que será posible la instalación de terrazas se tendrá en cuenta los itinerarios peatonales y de los vehículos autorizados así como los derechos de los establecimientos comerciales.

El número de veladores o la superficie que se fije es el máximo a instalar o a ocupar sin que este número suponga un derecho para los titulares de los establecimientos. Si el número de establecimientos existentes en la zona impide colocar el número máximo de veladores o ocupar la superficie máxima autorizada en los espacios determinados, estos se reducirán de modo proporcional a todos los establecimientos.

El número máximo de veladores o la superficie máxima a ocupar podrán ampliarse con motivo de las Fiestas de San Lorenzo, previo informe de la Policía Local.

Planos de ubicación de las zonas a ocupar: