ORDENANZA REGULADORA DE SUBVENCIONES A INVERSIONES PARA LA INSTALACIÓN DE EMPRESAS DESTINADAS AL DESARROLLO INDUSTRIAL EN EL MUNICIPIO DE JACA.

 

CAPÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1. Esta Ordenanza tiene por objeto regular la acción de fomento del Ayuntamiento de Jaca con el fin de lograr la implantación de nuevas empresas que decidan instalarse en el municipio de Jaca que tengan la consideración de pioneras por la actividad a desarrollar y favorezcan el empleo. La finalidad de la presente ordenanza, es la de servir de instrumento efectivo para atraer actividades productivas al tiempo que crear y consolidar el empleo estable en el municipio de Jaca. También debe afrontar la ordenanza con, carácter prioritario, fenómenos como el de los jóvenes emprendedores que deben ser especialmente estimulados e igualmente el autoempleo como forma de generación de trabajo y actividad económica.

 

Artículo 2. La acción de fomento del Ayuntamiento de Jaca se concreta en la concesión de subvenciones en favor de aquellas actuaciones promovidas por particulares, personas físicas o jurídicas que hayan sido autorizadas por la administración municipal en el ejercicio de sus competencias, dentro del ámbito territorial del término municipal de Jaca y que se encuentren dentro de cualquiera de las actuaciones susceptibles de recibir ayuda económica y relacionadas en el art 3. de la presente ordenanza.

 

Artículo 3. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, las personas físicas o jurídicas que implanten, centros de trabajo en el término municipal de Jaca. La actuación a subvencionar consistirá en el arrendamiento de naves industriales o instalaciones de titularidad municipal. El Ayuntamiento de Jaca podrá arrendar las naves industriales o instalaciones municipales en las condiciones que se establezcan en las correspondientes bases, con el objeto fundamental de favorecer la actividad económica de emprendedores en la ciudad de Jaca. Para la concesión de ayudas se priorizará a:

1. Aquellas empresas de nueva creación que comiencen su actividad con la instalación en dichas naves.

2. Empresas que vayan a constituirse en el plazo de seis meses desde la instalación en el centro. En este supuesto se debe acreditar tal constitución ante el Ayuntamiento, dando su no acreditación al correspondiente reintegro de las cantidades percibidas en concepto de esta subvención.

3. Empresas cuya actividad sea pionera en el municipio y propicien la incorporación de la mujer, jóvenes menores de 30 años y minusválidos y reincorporación de las personas mayores de 52 años.

El plazo máximo de estancia será de 4 años para actividades dedicadas al tejido productivo con la posibilidad de una prórroga de mutuo acuerdo para 1 año más y 3 años para actividades de servicios con la posibilidad de una prórroga de 1 año más. Para acceder a las ayudas será preciso que el solicitante se encuentre al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social. No podrán acceder a las ayudas quienes se hallen incursos en procedimientos de cobro por vía de apremio por deudas contraídas con el Ayuntamiento de Jaca y quienes hayan sido sancionados por la comisión de infracciones, calificadas como graves o muy graves, en el orden social en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de ayudas. Tampoco podrán acceder a las ayudas aquellas empresas o empresarios que hayan sido declarados en quiebra o suspensión de pagos.

 

Artículo 4. Para la determinación del importe de las ayudas se tendrá en cuenta, tanto la importancia de la inversión realizada en activos fijos (con exclusión de los activos fijos inmateriales, por ej. franquicias), como el hecho de que la actividad que se pretenda implantar sea de tejido productivo, con arreglo a las siguientes consideraciones:

- En concepto de arrendamiento, una subvención anual de 15.662,28 ¿.

- En caso de actividad de tejido productivo, una subvención adicional anual de 1.800 ¿.

- En caso de que la inversión a realizar supere 60.000 ¿, una subvención adicional anual de 240 ¿ por cada tramo de 10.000 ¿ de más, hasta una máximo de 1.800 ¿ al año.

Serán objeto de subvención, asimismo, el 50% del Impuesto sobre Construcciones, Obras e Instalaciones. El abono de la cantidad concedida se hará efectivo tras la formalización en documento administrativo de arrendamiento de las naves municipales. No obstante lo anterior, en caso de cese de la actividad o rescisión del contrato del arrendamiento por causa imputable al arrendatario, o el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ordenanza, dará lugar a la anulación de los beneficios concedidos, y en su caso, a la devolución de los ya disfrutados. Para ello se tramitará el oportuno expediente bajo los principios de contradicción y prueba, con audiencia del beneficiario interesado para que pueda formular alegaciones y proponer las pruebas que estime oportunas, siendo la Junta de Gobierno Local el órgano competente para resolver o revocar las subvenciones. Artículo 5.- Las ayudas reguladas en la presente Ordenanza podrán concurrir con otras concedidas por otras entidades u organismos públicos al mismo beneficiario y por la misma causa. El beneficiario estará obligado a comunicar al Ayuntamiento de Jaca, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma actividad.

 

Artículo 6.- Los interesados presentarán su solicitud ante el Ayuntamiento de Jaca, mediante instancia dirigida al Sr. Alcalde-Presidente, acompañada de la siguiente documentación:

- Documentación acreditativa de la personalidad de la empresa solicitante.

- Memoria descriptiva de las características del tipo de actividad a realizar, con especial determinación de la inversión prevista y a los puestos de trabajo que se pretenden crear. Se tendrá que presentar el presupuesto desglosado de dichas inversiones.

- Cualquier otra que sirva para acreditar que concurren en el solicitante las condiciones de la presente ordenanza.

La apertura del plazo de presentación de la documentación referida en el apartado anterior se realizará mediante la oportuna convocatoria pública por la Junta de Gobierno Local. La competencia para resolver las peticiones formuladas corresponderá a la Junta de Gobierno Local. Transcurridos tres meses, contados desde la presentación de la solicitud y documentación complementaria en el Ayuntamiento sin que se haya resuelto expresamente, se entenderá desestimada la petición por acto presunto.

 

Artículo 7.- La presente Ordenanza entrará en vigor transcurridos quince días desde el siguiente a su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

En lo no previsto en la presente Ordenanza, será de aplicación lo dispuesto en la Ordenanza Reguladora del otorgamiento de subvenciones, aprobada por el Pleno Municipal el 18 de Febrero de 1994, así como en le legislación específica sobre esta materia y en particular, la Ley 7/85 RBRL, Ley 39/88 RHL y TRLGP de 23 de septiembre de 1978.

 

Jaca, 10 de julio de 2007.