ORDENANZA MUNICIPAL DE PROMOCIÓN DE LA ACCESIBILIDAD Y SUPRESIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS y URBANÍSTICAS

 

TITULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1. OBJETO Esta Ordenanza tiene por objeto el establecimiento de las Normas y Criterios básicos destinados a facilitar a las personas afectadas por cualquier tipo de limitación o discapacidad orgánica permanente o circunstancial la accesibilidad y uso de los bienes y servicios de la Sociedad evitando o suprimiendo las barreras y obstáculos físicos o sensoriales que impidan ó dificulten su normal desenvolvimiento.

Artículo 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN 1.- Las disposiciones y criterios de esta Ordenanza serán de aplicación, en el término municipal de Huesca a los siguientes aspectos:

a) Redacción de planeamiento urbanístico y de Ordenanzas de uso de suelo y edificación en cualquiera de sus fases, así como sus instrumentos de ejecución.

b) La ejecución de las obras de urbanización de primer establecimiento ó reforma.

c) Los espacios y dependencias exteriores e interiores de los edificios, establecimientos e instalaciones de uso público que se construyan, reformen ó alteren su uso, incluyéndose a estos efectos entre otros:

-Los Centros y servicios sanitarios y asistenciales.

-Los Centros de enseñanza educativos y culturales.

-Los locales ó instalaciones de espectáculos, recreativos y deportivos.

-Los edificios e instalaciones en que se desarrollan y prestan los servicios de las Administraciones Públicas.

-Los establecimientos y servicios comerciales, hosteleros y bancarios.

-Los centros de trabajo.

-Los edificios destinados al culto y actividades religiosas-

-Los edificios hoteleros.

-Las estaciones y terminales de transportes públicos y sus instalaciones complementarias.

-Los garajes y aparcamientos.

-Los usos e instalaciones temporales de carácter público. con los límites y excepciones que se reflejan en el apartado 2) de este artículo.

d) Los elementos, instalaciones y dotaciones de uso comunitario en edificios ó conjuntos de vivienda colectiva.

2) La aplicación de esta ordenanza se atemperará a las condiciones previas de los edificios, espacios ó instalaciones ampliados ó reformados y su ámbito será el de la parte de ellos que se reforme amplíe ó cambie de uso en los siguientes supuestos:

-Edificios de vivienda existentes.

-Instalaciones hoteleras con menos de 30 plazas.

-Edificios ó locales de culto ó uso religioso con superficie menor de 100 m2 afectados directamente a ese uso.

-Establecimientos comerciales, hosteleros y bancarios con superficie al público inferior a 100 m2.

-Centros de trabajo con menos de 10 puestos de carácter fijo. y en todo caso a los edificios ó espacios declarados ó incoados como de interés histórico o artístico en cualquiera de las categorías de la Ley 3/1999 de 10 de Marzo del Patrimonio Cultural Aragonés en cuanto a los bienes protegidos por esa declaración así como respecto a la Legislación Estatal en la misma materia.

3) La interpretación de la proporcionalidad de los medios exigidos ó la validez de soluciones alternativas a las de esta ordenanza en estos casos tenderá a maxímizar las condiciones de accesibilidad y uso para toda clase de personas.

Artículo 3. LEGISLACIÓN COMPLEMENTARIA Y SUPLETORIA En lo no previsto en esta ordenanza se estará a lo dispuesto en la Normativa Estatal o Autonómica en la misma materia.

TITULO SEGUNDO

Diseño y ejecución de espacios públicos

CAPITULO PRIMERO

Normas generales

Artículo 4. PLANIFICACIÓN, EJECUCIÓN Y PROGRAMAS

1) La planificación y la urbanización de las vías públicas, de los parques y de los demás espacios de uso público se efectuarán de forma que resulten accesibles y transitables para las personas con movilidad reducida, y se facilite su uso para personas con cualquier tipo de discapacidad.

2) A los efectos anteriores los instrumentos de planeamiento y de ejecución que los desarrollen, así como los proyectos de urbanización y de obras ordinarias garantizarán esas condiciones en los términos previstos en este Título.

3) Por su parte las vías públicas, parques y demás espacios de uso público existentes, así como las respectivas instalaciones y el mobiliario urbano que contengan serán adaptados gradualmente a esta ordenanza de acuerdo con los programas que al efecto realice el Excmo. Ayuntamiento de Huesca, oídos los colectivos y asociaciones afectados.

4) La ejecución y mantenimiento de las condiciones establecidas en esta ordenanza para la accesibilidad y uso de las vías, parques y demás espacios de uso público podrá ser objeto de órdenes de ejecución en la forma prevista en la legislación urbanística.

CAPITULO SEGUNDO

Elementos de urbanización e infraestructura

Artículo 5. ITINERARIOS PEATONALES El trazado y diseño de los itinerarios públicos ó privados de uso comunitario destinados al paso y circulación de peatones cumplirán las siguientes condiciones:

1) La anchura mínima será de 1.50 m permitiendo el cruce de dos personas, una de ellas en silla de ruedas. En cualquier caso deberán disponer en todo su recorrido de una anchura mínima libre y continua de 1.00 m complementada razonablemente con zonas de cruce de anchura mayor y cambios de sentido ó dirección con dimensiones que permitan la inscripción de un círculo de 1.50 m de diámetro. Si se delimitan con bolardos ó mojones la luz libre mínima entre ellos será de 1 m. 2) Las pendientes transversales y longitudinales serán iguales ó inferiores al 2 y al 8 respectivamente.

3) La altura máxima de los bordillos será de 14 cm debiendo rebajarse en los cruces de calles con una pendiente no superior al 8. En tramos de paso elevados lateralmente más de 20 cm se colocarán barandillas de protección con altura mínima de 95 cm.

4) La altura mínima libre de cualquier obstáculo será de cualquier obstáculo será de 2.10 m. La poda de arbolado urbano se realizará teniendo en cuenta esta condición.

5) El cumplimiento de estas condiciones en calles

existentes se efectuará si es preciso compartiendo el tránsito rodado, con la señalización necesaria de preferencia para el peatón en los ámbitos necesariamente comunes y las restricciones de aparcamientos de vehículos necesarias. Cuando la vía existente supere la pendiente máxima establecida o existan escalones para salvar esa pendiente se señalizará ésta circunstancia con la anticipación adecuada y se indicará el itinerario accesible más próximo.

6) En ninguna circunstancia se permitirá la ocupación de estos itinerarios con obstáculos imprevistos incluidos los necesarios cruces de calles sin la señalización y protección correspondientes.

Artículo 6. PAVIMENTOS

1) Los pavimentos de los itinerarios especificados en el artículo anterior serán duros, antideslizantes, continuos y reglados formando superficies perfectamente enrasadas, sin resaltos debidos a una mala colocación del pavimento ó a efectos expresamente deseados en la colocación del mismo pavimento. No se admitirán superficies de material suelto con la excepción de tierra compactada en parques y jardines con un 90 de Proctor Modificado.

2) En todos los frentes de vados peatonales semáforos, cruces de calles, escaleras, rampas, paradas de autobús o cualquier otra circunstancia de interés o riesgo se colocarán franjas de pavimento de 1 m de anchura en toda su longitud formadas por pavimento de distinto grafíado, textura ó material que permitan su detección por el sentido del tacto. Se tenderá a la unificación del pavimento de estas franjas en todo el ámbito de aplicación de esta ordenanza.

3) Los tapes de registro, rejas, religas de alcorques y rejillas de ventilación situadas en el suelo estarán enrasados con éste, tolerándose cejas ó resaltos no superiores a 0.2 cm y sus aberturas tendrán una dimensión menor de 2 cm en cualquier dirección.

4) Donde pueda caer agua de lluvia ó riego los tramos con pendiente longitudinal menor del 2 tendrán pendiente transversal comprendida entre el 1 y el 2.

Artículo 7. VADOS

1) Los vados destinados a entrada y salida de vehículos se diseñarán de forma que los itinerarios peatonales que atraviesen no queden afectados, manteniendo sus características, señalizándolos como obstáculos y en su caso, considerándolos como cruce de calle a los efectos de los artículos anteriores.

2) Los vados destinados específicamente a la supresión de barreras arquitectónicas en itinerarios peatonales cumplirán las siguientes condiciones:

-La pendiente en el sentido del itinerario no superará el 12 en los de longitud menor a 3 m y el 8 en los de longitud igual ó superior a 3 m. En otro caso se señalizarán como obstáculo.

-Se situarán como mínimo en todos los cruces de calles que afecten al itinerario peatonal y tendrán como mínimo la anchura de éste medida en la base inferior de la rampa.

-El desnivel sin plano inclinado no será superior a 2 cm con borde biselado en toda su longitud.

-Se cumplirán en ellos las condiciones del Artículo 6 de esta ordenanza.

-La previsión de sumideros de calzada se realizará de forma que se eviten embalsamientos de agua en los vados.

Artículo 8. PASOS DE PEATONES Los pasos de peatones cumplirán las condiciones del artículo anterior y las específicas siguientes:

-Si en el recorrido del paso de peatones es imprescindible atravesar una isleta situada entre las calzadas de tráfico rodado, dicha isleta se recortará y rebajará al mismo nivel de las calzadas en una anchura igual a la del paso de peatones con textura de pavimento distinta y detectable.

-Las dimensiones de esta isleta serán como mínimo la anchura del paso de peatones con un fondo de 1.20 m cuando por las dimensiones del paso sea previsible su utilización en dos tiempos.

-El paso estará libre de cualquier obstáculo y, de forma general, se evitarán los accesos y desarrollo con planta curva.

-La anchura del paso será variable en función del tránsito previsto y de la anchura de la calle, sin que de modo general sea inferior a 4 m.

-Los pasos de peatones elevados y subterráneos serán accesibles en las condiciones del Artículo 5.

-El nivel de iluminación pública de estos pasos será sensiblemente superior al medio de la calle.

-En caso de existir semáforo se regulará para una velocidad de cruce peatonal de 0.7 m/s y dispondrán de indicador acústico de tiempo de paso de peatones activable con mando a distancia. Se recomienda la instalación de luz de alarma situada en el semáforo para su activación por ambulancias ó vehículos de auxilio a fin de señalizar su paso y ser detectables por personas con dificultades auditivas.

Artículo 9. ESCALERAS Y RAMPAS

1) Cualquier tramo de escaleras en itinerario peatonal se complementará con una rampa como vía alternativa con las salvedades del Artículo 5.5.

2) Las escaleras en esos itinerarios cumplirán los siguientes parámetros:

-Serán de directriz recta ó ligeramente curvada.

-Las dimensiones máximas y mínimas de los peldaños serán de 36 y 27 cm de pisa y 18.5 y 13 cm de tabica.

-La pisa será horizontal ó con una pendiente mínima en la dirección de bajada r. antideslizante y su encuentro con la tabica carecerá de resaltes ó discontinuidad.

-No se admitirán tramos de un sólo peldaño ni de más de 10.

-El ancho útil de la escalera, medido entre planos tangentes a las caras interiores del pasamanos será mayor ó igual a 1.20 m.

-Se dispondrán barandillas ó antepechos a ambos lados en cada tramo inclinado con altura mínima de 0.95 m con pasamanos en cada tramo inclinado. En casos especiales de configuración ó anchura se podrán disponer justificadamente barandillas intermedias.

-El pasamanos debe tener un diseño que facilite la adaptación de la mano, y se separará 4 cm como mínimo de cualquier obstáculo vertical en su trazado.

-Su trazado indicará los cambios de pendiente ó dirección y se prolongará 30 cm a partir de cada curva ó punto de inflexión con terminación no agresiva.

-En casos de barandilla se colocará bordillo guía lateral resaltado 5 cm sobre el interior del tramo para evitar la salida accidental de bastones ó ruedas.

-El ancho útil de mesetas no será inferior al de la escalera.

-Los espacios abiertos bajo escaleras deben estar protegidos para evitar accidentes a personas con limitación de la visión.

-Los arranques de escaleras y rampas se señalizarán con arreglo al Artículo 6.2.

3) Las rampas situadas en itinerarios peatonales cumplirán los mismos parámetros en cuanto a directriz, anchura mínima libre, pavimento, protecciones y señalización.

-Su pendiente longitudinal máxima sera del 12 en tramos iguales ó inferiores a 3 m y del 8 en tramos mayores hasta un máximo de 10 m.

-Si existen varios tramos en un mismo recorrido las mesetas permitirán el cambio de dirección ó el cruce con una silla de ruedas (1.50 m).

-Las barandillas contarán con doble pasamanos, con alturas de 75 y 95 cm a cara superior.

-Se considerarán como rampas los tramos de itinerarios peatonales que excedan Las pendientes máximas del Artículo 5.2 y, salvo justificación expresa, se cumplirán los parámetros que para ellas se fijan en esta ordenanza.

-El pavimento de toda rampa será especialmente antideslizante.

Artículo 10. PARQUES, JARDINES Y ESPACIOS LIBRES PÚBLICOS

1) Los itinerarios peatonales situados en parques, jardines y espacios público cumplirán las condiciones y criterios establecidos para ellos en los artículos de esta ordenanza. Se señalizará cualquier obstáculo o dificultad y se establecerán en su caso los itinerarios alternativos que hagan accesible cualquier zona ó sitio de interés.

2) Las zonas ajardinadas y los setos estarán siempre delimitados por un bordillo de al menos 5 cm de altura ó por cambios de textura de pavimento que permitan localizarlos a personas con problemas de visibilidad.

3) Cuando exista cualquier circunstancia de riesgo que así lo aconseje se instalarán barandillas de protección con las condiciones de esta ordenanza. 4) Los aseos públicos que se establezcan en estos espacios deberán contar con al menos un inodoro y un lavabo accesibles en ámbito común o diferenciado del resto.

Artículo 11. APARCAMIENTOS Se considera lugar de aplicación de esta ordenanza al conjunto formado por el espacio de estacionamiento, sus accesos y sus servicios. En cada lugar de estacionamiento existirá una plaza accesible por cada cuarenta unidades o fracción señalada y reservada para vehículos que transporten personas con movilidad reducida. En edificios ó centros de carácter asistencial educativo ó social que no dispongan de aparcamiento de uso público se reservará una plaza en las mismas condiciones en la vía pública. En ambos casos estas plazas cumplirán las siguientes condiciones:

-Estarán situadas tan cerca como sea posible de los accesos y salidas peatonales de cada lugar, a sus servicios principales de saneamiento y comunicación si existen y a los pasos de peatones si se sitúan en vía pública.

-Serán accesibles en las condiciones de esta ordenanza.

-La anchura mínima de la plaza será de 3.30 m.

-Estas plazas estarán señalizadas con el símbolo internacional de accesibilidad y con la prohibición de aparcar a otros vehículos distintos de aquellos para los que se establece la reserva.

-El Ayuntamiento, en la medida de lo posible, reservará plazas de aparcamiento para vehículos de personas en situación de movilidad reducida en la proximidad de su domicilio.

-Se establecerán reservas adecuadas en los estacionamientos previstos de forma provisional para acontecimientos ó celebraciones no fijas.

CAPITULO TERCERO

Diseño y ubicación del mobiliario urbano

Artículo 12. ELEMENTOS Y SEÑALES VERTICALES

1) Las señales de tráfico, semáforos, farolas ó cualesquiera elementos verticales que deban colocarse en un itinerario peatonal se diseñarán y colocarán de forma que no afecten a las condiciones de éste y, en el caso de señales, se facilite su lectura e identificación.

2) Se codificará su distancia al bordillo y se respetará en todo caso la anchura libre mínima de 1 m establecida en el Art. 5.1. En otro caso podrán colocarse junto al encuentro de la alineación con la fachada a una distancia máxima de 10 cm de ésta.

3) Se respetara la altura mínima libre establecida para itinerarios peatonales.

4) .'Se tenderá a la uniformidad de tipos de señal y de letras en éstas, al menos por zonas de características uniformes. El tamaño de las letras deberá facilitar su lectura y su colocación deberá permitir la aproximación a personas con dificultades visuales.

Artículo 13. ELEMENTOS URBANOS DIVERSOS

1) Los elementos urbanos de uso público tales como cabinas telefónicas, paneles señalizadores, fuentes papeleras bancos, etc., se diseñarán y ubicarán de forma que puedan ser utilizados por todos los ciudadanos y que no constituyan obstáculo ó riesgo para el tránsito peatonal. Para ello, como norma general, sólo se establecerán en el tercio exterior de la acera y respetando la anchura mínima del paso (1 m). 2) Los mismos criterios de seguridad y accesibilidad y respeto del ámbito del paso peatonal se aplicarán en el caso de cualquier elemento saliente sobre la alineación de fachadas. Se tendrán en cuenta en ambos casos los siguientes parámetros:

-No existirán salientes sobre alineaciones de fachada de altura menor de 2.10 m.

-Los obstáculos ó elementos que dispongan de pie se diseñarán de modo que la parte volada carezca de aristas y permita su localización sin riesgo con la inclinación normal de un bastón de invidente. El diámetro de la parte superior será como máximo de 30 cm.

-Las bocas de papeleras y buzones no estarán a altura superior a los 90 cm, y recogerán ó girarán en el plano del sentido principal de la marcha.

-Se señalizarán de acuerdo con el Art. 6.2 todos los elementos de mobiliario urbano que interfieran ú ocupen un itinerario peatonal.

-Los quioscos o puestos fijos y las marquesinas de espera de transporte público situados en vías o espacios públicos se diseñaran de forma que permitan la aproximación y la estancia de personas en silla de ruedas. El mismo criterio así como el de accionamiento sencillo, reunirán las fuentes y bebederos públicos. -Los bolardos se situarán con una separación mínima de 1 m y su altura mínima será de 80 cm.

Artículo 14. USOS Y OBSTÁCULOS TRANSITORIOS Se consideran como tales los estacionales (terrazas de bares), las obras en la vía pública o con afección a ella y las instalaciones provisionales de todo tipo en vías ó espacios públicos.

Se consideran obstáculos y se protegerán y señalizarán como tales los usos estacionales o circunstanciales de las vías y espacios públicos que invadan itinerarios peatonales. La señalización y protección podrá realizarse mediante elementos móviles de aviso o, en el caso de obras, mediante vallado estable y continuo, recogiendo todo el perímetro afectado directa ó indirectamente, y separado al menos 60 cm de él. Las vallas estarán sólidamente instaladas de manera que no se desplacen en caso de tropiezo ó colisión con ellas. Se dotaran de luces rojas con destellos luminosos que se mantendrán encendidas las veinticuatro horas del día. Si, con motivo de obras, se instalasen andamios deberá garantizarse a los viandantes un tráfico correcto, libre y seguro, cuya anchura mínima será de 1 m y la altura libre mínima de 2.10 m. Cuando por la naturaleza y disposición de las obras se hiciese necesario cruzar zanjas, etc., se dispondrán planchas metálicas adosadas convenientemente con una anchura mínima de 1m.

TITULO TERCERO

Edificios, establecimientos e instalaciones

CAPITULO PRIMERO

Accesibilidad en edificios, establecimientos e instalaciones

Artículo 15. DISPOSICIONES GENERALES Los espacios y dependencias exteriores o interiores de los edificios establecimientos e instalaciones contemplados en el Art. 2 (en adelante edificios) y cualesquiera asimilables por analogía deberán permitir el acceso y uso a cualquier tipo de persona. La misma condición reunirá el diseño y colocación de mobiliario con la debida proporcionalidad y de acuerdo con las condiciones de este TITULO.

Artículo 16. ESPACIOS EXTERIORES A las zonas y elementos de urbanización de uso público formando parte de aquellos edificios se les aplicarán las condiciones exigidas en el Título segundo de esta Ordenanza.

Articulo 17. APARCAMIENTOS En las zonas exteriores o interiores y en la vía pública próxima a estos edificios se aplicará la reserva y las condiciones del Artículo 11. Si existen zonas separadas en un mismo edificio se aplicará individualizadamente la reserva a cada una de ellas.

Artículo 18. ESPACIOS RESERVADOS

1) «.En las aulas, salas de reuniones, locales de espectáculos y otros con asientos fijos o móviles se dispondrán próximos a los accesos espacios destinados a ser ocupados por personas que utilicen sillas de ruedas o encuentren cualquier dificultad de tránsito en las condiciones del local.

2) Del mismo modo y en la localización más adecuada se establecerán reservas para personas con deficiencias auditivas ó visuales.

Respecto a las personas con deficiencias auditivas, las plazas para estas, cumplirán las siguientes condiciones:

-Reserva de la primera fila de las plazas para las personas sordas que precisen de intérprete de Lengua de Signos.

-Inexistencia de obstáculos que impidan o dificulten la visión del intérprete o conferenciante.

-Iluminación directa del Intérprete de Lengua deSignos.

-Toma de micrófono del intérprete para su uso exclusivo, de forma que se garantice la intérprete para su uso exclusivo, de forma que se garantice la intervención de la persona sorda, así como, de toma de auriculares en el caso de conferenciantes o intérpretes extranjeros.

3) Cuando los asientos no formen graderío la anchura de pasillos entre ellos será mayor de 1.20 m pudiéndose fijar las reservas en contacto directo con esos pasillos.

4) La proporción de asientos reservados será del 2 en aforos de hasta 500 personas y del 1 en aforos mayores, con un mínimo de 2 plazas.

5) En comedores, salas de estudio o de trabajo habrá siempre una zona susceptible de disponer del mobiliario ó ayuda técnica adecuado para cualquier tipo de discapacidad.

6) Los espacios ó plazas reservados estarán debidamente señalizados y se establecerán teniendo en cuenta también los planes de evacuación del local ó instalación.

Artículo 19. RESERVAS DE ALOJAMIENTO

1) Los alojamientos hoteleros o turísticos con más de 50 plazas deberán disponer de una unidad de alojamiento para persona con movilidad reducida por cada 50 unidades o fracción sin perjuicio de la accesibilidad de conjunto que se indica en esta ordenanza En aquella unidad se resolverá el uso y desenvolvimiento físico y la adaptación de las instalaciones para esas personas.

4) Las plazas adaptadas estarán comunicadas con el resto de instalaciones accesibles al público con itinerarios que cumplan esta ordenanza.

5) Los dormitorios adaptados cumplirán los siguientes parámetros:

-Puertas de anchura mínima de paso de 80 cm accionadas mediante mecanismos de palanca ó presión.

-En el ámbito interior existirá una superficie no aislada libre de obstáculos que permita inscribir en su interior un círculo de 1.50 m de diámetro.

-Los espacios de aproximación lateral a la cama y frontal del armario y del resto del mobiliario tendrán una anchura mínima de 80 cm. que, en el caso de cama doble, estará a ambos lados.

-En la habitación ó en espacio común cómodamente accesible existirá un aseo adaptado. -Los sistemas de alarma y aviso luminoso visibles en todos los departamentos de la habitación, y accionables desde el exterior de la habitación.

-Existirán teléfonos de texto y adaptados para personas con deficiencias auditivas que permitan la comunicación con la recepción, así como, con el exterior del edificio, con aviso luminoso de llamada.

Artículo 20. SERVICIOS E INSTALACIONES

1) En la construcción y características de las instalaciones y servicios de uso general se tendrán en cuenta los parámetros específicos de mobiliario urbano.

2) Los aseos y los servicios de atención al público deben situarse en áreas próximas a los accesos, ascensores ó escaleras.

3) En los locutorios y cabinas de uso público al menos uno de los teléfonos reunirá las características técnicas necesarias para garantizar la recepción y emisión de comunicaciones por personas con deficiencias auditivas.

4) Los mostradores y ventanillas de atención al público estarán a una altura máxima de 1.10 m y contarán con un tramo de al menos 1 m de longitud que permita el adosamiento bajo él de una silla de ruedas, con una altura entre 70 y 80 cm.

5) Los vestuarios y duchas adaptados reunirán las siguientes condiciones:

-Existirá al menos uno por sexo.

-El suelo será antideslizante.

-El vestuario tendrá unas dimensiones mínimas tales que pueda inscribirse una circunferencia de 1.50 m de diámetro.

-El asiento permitirá la aproximación lateral de una silla de ruedas.

-Las repisas perchas y brazos de ducha estarán a altura no mayor de 1.40 m.

-Las dimensiones mínimas del recinto de las duchas será de 1.80 m de fondo y 1.20 m de ancho.

-Las puertas, si existen abrirán en el sentido que facilite la maniobra, tendrán una anchura mínima de paso de 80 cm y se accionarán por presión ó palanca.

-Existirán barras metálicas horizontales en las duchas y en los tránsitos.

6) Los aseos adaptados situados en edificios públicos tendrán las siguientes características:

-Existirá al menos uno en cada edificio público.

-Se situarán en zonas de fácil localización y estarán señalizados.

-Preferentemente estarán en las proximidades de los elementos principales de comunicación horizontal y vertical del edificio.

-Su suelo será antideslizante.

-Los aparatos sanitarios contrastaran en color con el resto de elementos y su distribución estará normalizada en todo el edificio.

-La señalización exterior del conjunto de aseos será legible en Braille o codificada.

-En su ámbito será inscribible un círculo de diámetro 1.50 m que permita el giro.

-Los lavabos no tendrán pedestal.

-El inodoro tendrá la posibilidad de aproximación lateral con anchura mínima de 70 cm e irá provisto de barras de apoyo abatibles. Los mecanismos (cisterna, grifería, puertas, accionamiento eléctrico, etc.) serán fácilmente manipulables excluyéndose los giros. Ellos y los accesorios serán alcanzables en silla de ruedas.

-Las puertas cumplirán las condiciones del apartado anterior.

7) Todos los accionamientos de instalaciones de uso normal y de seguridad serán accesibles y utilizables para personas en silla de ruedas. En éste y en casos similares servirán las referencias universales de alcance en estas circunstancias.

8) En bibliotecas públicas y establecimientos hoteleros las mesas serán accesibles debiendo estar su tablero interior a altura comprendida entre 70 y 80 cm.

9) La iluminación mínima del vestíbulo de entrada a los edificios será de 300 lux para evitar el efecto de deslumbramiento en la salida.

10) La señalización óptica de emergencia y/o alarma será visible en los aseos, vestuarios y duchas en todos sus departamentos.

Artículo 21. INFORMACIÓN Y SEÑALIZACIÓN

1) Todo edificio contará con la adecuada señalización óptica, acústica y en su caso táctil de la información relevante para su uso por todo tipo de personas. Los rótulos ó señales deberán tener un contorno nítido, coloración viva y contrastada con el fondo, letras de 4 cm de altura mínima, situados a 1.50 m de altura y deben permitir el acercamiento de las personas a 5 cm. Tenderán a codificarse los mensajes para facilitar su comprensión.

2) Los avisos de emergencia en dichos edificios, deberán transmitirse, simultáneamente por vía sonora y visual, a través de paneles bien visibles que transcriban textualmente los mensajes emitidos por megafonía. Dichos paneles tendrán en su parte superior una luz azul para los avisos ordinarios y anaranjados para las emergencias. Los rótulos o señales que se hallen en el interior, deberán tener un contorno nítido, coloración viva y contrastada con el fondo, letras de 4 cm de altura mínima, situados a 1.50 m de altura y deben permitir el acercamiento de las personas a 5 cm.

3) Los puntos de información que se establezcan en estos edificios contarán con ayudas personales (tales como intérpretes de signos) ó técnicas que faciliten su uso a personas con dificultades de visión y se situarán en zonas fácilmente accesibles.

4) En los preceptivos Planes de Evacuación se considerarán las medidas para todo tipo de personas.

Artículo 22. ITINERARIOS HORIZONTALES

1) Los accesos y salidas del edificio serán accesibles para todo tipo de personas, con referencia especial a las que se sirven de silla de ruedas.

2) Los espacios interiores de tránsito general cumplirán la misma condición.

Si no es posible esta accesibilidad en algún tramo de tránsito se

establecerán y señalizarán itinerarios alternativos que no podrán

superar en seis veces la longitud del itinerario general.

3) A los efectos de este artículo se consideran accesibles los itinerarios que cumple las siguientes condiciones:

-No existen desniveles que no dispongan de rampa ó plano inclinado, este último para alturas iguales ó menores de 12 cm y aquellas, en las condiciones de esta Ordenanza, para desniveles mayores de 12 cm.

-Los lugares de paso en tramo recto tendrán un gálibo rectangular útil de paso de 210 cm de altura y 100 cm de ancho. -En tramos donde sea posible el cruce con una ó entre dos sillas de ruedas los anchos útiles serán de 180 y 150 cm respectivamente.

-Los cambios de dirección se dispondrán de forma que pueda inscribirse un círculo de 1.50 cm de diámetro.

-El mobiliario fijo ó móvil mantendrá el gálibo en tramo recto y cambios de dirección y permitirá una secuencia razonable de puntos de cruce.

-Las puertas de paso tendrán un ancho útil igual ó mayor que 80 cm no permitiéndose las giratorias salvo paso alternativo y debiendo hacerse visibles con bandas indicativas las de cristal. A ambos lados de la puerta existirá un espacio libre de 1.20 m de fondo no barrido por ella para su accionamiento.

-Se establecerán pasos alternativos a torniquetes, barreras y otros elementos de control.

-Los acabados e instalaciones tenderán a facilitar la orientación y el tránsito, sin crear obstáculos ó dificultades innecesarios.

Artículo 23. ITINERARIOS VERTICALES

1) El acceso y el tránsito entre los distintos niveles ó plantas del edificio que se destinen a uso y concurrencia pública ó puedan ser considerados como centro de trabajo se realizará, además de por escaleras, mediante rampas, ascensores ó tapices rodantes de acuerdo con las condiciones de este artículo y las señaladas para las rampas en el artículo 9 de esta ordenanza.

2) Las escaleras exteriores cumplirán con lo indicado en el mismo artículo. También lo harán las interiores con las salvedades siguientes:

-No se condiciona la directriz.

-No se condiciona número de peldaños máximo por tramo.

-Las pisas deberán ser horizontales.

-No se impone pasamanos doble.

-No se impone bordillo de protección.

-El ancho mínimo de escaleras interiores será de 1 m. Las pisas en todo caso se construirán con material antideslizante y en continuidad con la tabica. Las distancias a puertas de aristas de peldaños en mesetas será como mínimo de 30 cm. Se cuidara la iluminación y se facilitara la visualización de peldaños.

3) Las escaleras mecánicas reunirán las características siguientes:

-Deberán tener una anchura mínima de 1 m.

-Dispondrán de ralentizador de velocidad de entrada y salida para su detención suave durante 5 segundos como mínimo, realizándose la recuperación de velocidad de la misma forma.

-La velocidad de la escalera no superará los 0.50 m/s.

-El rellano de peldaños enrasados será como mínimo de 2.50 m.

4) Los tapices rodantes cumplirán las siguientes condiciones:

-Tendrán una luz libre mínima de 1 m.

-En las áreas de entrada y salida deberán desarrollar un acuerdo con la horizontal de al menos 1.50 m

-Cuando se trata de tapices rodantes inclinados cumplirán además las condiciones establecidas para las rampas en el Artículo 9 de esta ordenanza con excepción de la anchura mínima que allí se establece.

5) Los ascensores cumplirán las condiciones siguientes:

-Deberán estar agrupados con los otros elementos de comunicación vertical del edificio y relacionados con los espacios relacionados con esa comunicación vertical: vestíbulos, pasillos y puntos de información y servirán a todas las plantas del edificio.

-Las dimensiones mínimas interiores de cabina serán de 140 cm de fondo y 110 cm de ancho en los de uso público y siempre que se alterne el paño de salida y de 120 y 90 cm en los casos de uso restringido ó edificios de vivienda.

-Siempre debe ser inscribible un círculo de 1.50 m de diámetro en las salidas de ascensor libre de obstáculos y no barrido por el giro de puertas.

-Las puertas serán telescópicas, automáticas y con un ancho útil de paso igual ó mayor de 80 cm y contarán con dispositivo que impida el cierre cuando en el umbral haya alguna persona.

-Entre los umbrales de las puertas del camarín y cada planta la diferencia de altura no será superior a 1 cm y la separación entre sus bordes no superará los 2 cm.

-Se colocarán indicadores luminosos y acústicos de llegada, en el sentido de desplazamiento del ascensor. En las jambas deberá colocarse el número de planta en Braile y/o sintetizador de voz.

-El camarín dispondrá de pasamanos fijo en su perímetro interior a una altura del suelo comprendida entre los 75 y los 90 cm.

-La instalación de accionamiento interior y exterior del camarín constará de botoneras con todos sus pulsadores a menos de 1.40 m del suelo.

-Debe señalizarse en cada planta, al lado del ascensor, un número en relieve que la identifique con dimensión mínima de 10x10 cm situado a 1.40 m del suelo.

-En el interior de cabina se dispondrá de testigo luminoso que indique el funcionamiento del timbre de emergencia una vez accionado éste.

-Igualmente todo ascensor debe disponer de una zona transparente u otro medio que permita la comunicación permanente con el exterior en caso de personas sordas atrapadas en su interior.

CAPITULO SEGUNDO

Accesibilidad en edificios de uso privado

Artículo 24. GENERALIDADES En los edificios destinados a vivienda serán accesibles los elementos de urbanización exteriores de uso comunitario y el acceso a planta baja en edificios plurifamiliares en las condiciones de esta ordenanza. En edificios plurifamiliares que cuenten con instalación de ascensor será accesible también el acceso a éste en planta baja y el ascensor cumplirá las determinaciones del Art. 23 de esta Norma. En todo caso la aplicación de esta Ordenanza se atendrá a lo dispuesto en sus Artículos 2.1 y 2.2.

CAPITULO TERCERO

Viviendas adaptadas

Artículo 25. RESERVA En toda promoción de viviendas que reciba ayuda municipal se reservará a las personas con discapacidad un porcentaje no inferior al 3% del volumen total de la promoción medido sobre rasante. Estas viviendas se adaptarán de acuerdo con las especificaciones técnicas de esta ordenanza ó se avalará de modo suficiente la realización de las obras de adaptación. La reserva se comunicará por el Ayuntamiento a las Asociaciones y Colectivos afectados en forma fehaciente.

Artículo 26. PERIODO DE RESERVA Las viviendas objeto de reserva podrán ser solicitadas por las personas descritas en el artículo anterior, durante el plazo de un año a partir de la recepción provisional de las obras. Transcurrido el plazo podrán ser vendidas a cualquier solicitante y podrá ser cancelado el aval de las obras de adaptación en su caso.

Artículo 27. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LAS VIVIENDAS ADAPTADAS El interior de las viviendas destinadas a personas con movilidad reducida permanente deberá reunir las siguientes condiciones:

-La dimensión mínima de puertas interiores será de 72 cm y deberán ser maniobrables con una sola mano.

-Los pasillos rectos no tendrán anchura inferior a 90 cm debiendo alcanzar 1 m en los cambios de dirección y frente a puertas no perpendiculares al sentido del avance.

-En el recibidor deberá ser inscribible un círculo de 1.20 m de diámetro.

-La misma condición se cumplirá frente a la puerta de la cocina y frente al fregadero pudiendo utilizarse en esta condición hueco libre bajo muebles.

-En la cocina la distancia libre de paso será siempre como mínimo de 70 cm.

-Al menos en uno de los dormitorios y en la estancia principal será inscribible frente a la puerta de acceso y junto a un lado de la cama un círculo de 1.20 m de diámetro y la distancia mínima entre obstáculos fijos será de 70 cm, considerando como obstáculo fijo el mobiliario que caracteriza el uso de la habitación.

-Al menos uno de los cuartos de baño será adaptado en las condiciones del Art. 20.6 con la salvedad de reducir el espacio libre de maniobra a un círculo de 1.20 m de diámetro.

-Los mecanismos eléctricos de la vivienda serán alcanzables en silla de ruedas, así como, con indicadores luminosos diferenciados de los diferentes sistemas de aviso acústico (timbres, teléfono y alarmas).

-Se contará con instalaciones de videoportero.

-Existencia de señalización óptica de emergencia en todos los rellanos, ascensores, garajes e itinerarios horizontales

TITULO CUARTO

Disposiciones varias

CAPITULO PRIMERO

Control y seguimiento

Artículo 28. LICENCIAS Y AUTORIZACIONES MUNICIPALES El cumplimiento de lo preceptuado en esta ordenanza será exigible para la aprobación de instrumentos de planeamiento y de su ejecución y para la concesión de las preceptivas licencias y autorizaciones municipales.

Artículo 29. PLANES DE EVACUACIÓN Y SEGURIDAD Los planes de evacuación de edificios públicos o privados que sean de uso público, y de los espacios públicos, así como, los referentes a la seguridad incluirán las indicaciones oportunas para garantizar su adecuación a las personas con discapacidad. Las rutas o salidas de emergencia serán accesibles y estarán señaladas mediante los adecuados sistemas de avisos visuales, táctiles y auditivos. Toda señalización acústica de emergencia, a estos efectos se acompañará de un soporte visual.

Artículo 30. INFRACCIONES Y SANCIONES Las acciones u omisiones que infrinjan lo preceptuado por esta ordenanza serán sancionables con arreglo a la legislación urbanística y demás normativa que le sea de aplicación sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar."

Huesca, 19 de mayo de 2003.-