REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y USO DE LAS PISCINAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE EJULVE

 

 

Artículo 1º.- La entrada a las piscinas municipales se realizará mediante la presentación a la entrada del correspondiente carnet de abonado, bono de baños o mediante el pago del ticket de entrada, emitidos por el Ayuntamiento de Ejulve.

 

Artículo 2º.- El usuario deberá presentar el carnet, bono o ticket de entrada cuantas veces le sea solicitado por los empleados de la piscina.

 

Artículo 3.- El horario de apertura al público es de.....

 

Artículo 4º.- Durante la realización de los cursillos de natación y demás actividades programadas, el uso de la piscina será preferente para la realización de éstos por considerarse de especial importancia estas actuaciones municipales de educación y recreación deportiva.

 

Artículo 5º.- Si el usuario desea salir del recinto momentáneamente, deberá solicitar la correspondiente "salida" al conserje y presentarla al volver a entrar.

 

Artículo 6º.- Como normas de comportamiento obligado en el recinto de las piscinas son:

-Es obligatorio ducharse antes de entrar en las piscinas.

-No podrá accederse a las zonas de playa y vaso de las piscinas con ropa y calzado de calle. -Es obligatorio ir descalzo en la zona de playa.

-Está prohibido circular con motos y bicicletas dentro del recinto.

-Las personas con enfermedades transmisibles o convalecientes no deberá hacer uso de las piscinas.

-Está prohibido abandonar desperdicios y basuras dentro del recinto de las piscinas e instalaciones, debiendo usar las papeleras.

-Está prohibido comer en la zona de playa.

 

Artículo 7º.- Los usuarios de las piscinas deberán seguir siempre las indicaciones del personal encargado de las mismas, teniendo en cuenta que actúan cumpliendo la normativa dispuesta por el Ayuntamiento de Ejulve.

 

Artículo 8º.- FALTAS. El incumplimiento de esta normativa, así como la comisión de otras faltas que se enumeran a continuación, será objeto de sanción según la naturaleza de las mismas, pudiendo llegar la sanción a la expulsión definitiva del recinto.

Se consideran FALTAS LEVES:

-El descuido en el cuidado de las instalaciones y/o de las normas de higiene de obligado cumplimiento por vez primera.

-La conducta incorrecta con respecto a otros usuarios.

Se considerarán FALTAS GRAVES:

-La rotura de material

-La reiteración en el incumplimiento de la normativa oficial y/o de las faltas consideradas leves.

-La embriaguez.

-La falta de higiene.

-La desobediencia a las indicaciones del personal.

-La entrada al recinto sin el carnet y/o sin abonar el ticket de entrada.

Se consideran FALTAS MUY GRAVES:

-Robos en la instalación

-Robos a otros usuarios.

-Promover todo tipo de actos de gamberrismo

-Bañarse vestido en la piscina.

 

Artículo 9º. SANCIONES. Las faltas consideradas leves serán sancionadas con amonestación. Las faltas consideradas graves, serán sancionadas con la expulsión del recinto durante 15 días

Las faltas consideradas muy graves serán sancionadas con la retirada del carnet para la temporada.

El usuario sancionado recibirá una notificación por escrito de la sanción impuesta por la Alcaldía. El interesado podrá alegar verbalmente o por escrito las consideraciones que estime oportunas en su defensa, las cuales serán estudiadas por la Alcaldía, adoptándose la Resolución que se estime procedente a la vista de las mismas.

 

Artículo 10º. RECLAMACIONES. Cualquier queja, reclamación o sugerencia, deberá presentarse de forma verbal o escrita en le Secretaría del Ayuntamiento.