REGLAMENTO COMARCAL PARA LA APLICACION DE LAS AYUDAS DE URGENCIA  (TEXTO 2014)

La Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, establece en su Artículo 32 del Catálogo de Servicios Sociales, que es el Instrumento que determina el conjunto de prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Aragón.

La Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, establece entre las Funciones del Centro de Servicios Sociales, la de la ?Gestión de prestación de urgencia social ? La Ley establece la responsabilidad pública en el régimen competencial y en concreto en su art 47.2.g,  establece las competencias de las Comarcas en la ? Gestión de ayudas de urgente necesidad. La Comarca de La Litera/La Llitera, es titular de las competencias en materia de Acción Social que recoge el Decreto 4/2005, de 11 del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los Decretos del Gobierno de Aragón de transferencias de funciones y traspasos de servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a las Comarcas. El Decreto 143/2011, de 14 de Junio, por el que se aprueba el Catálogo de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma, en su Anexo II, punto 2.1.1 Define las ? Ayudas de Urgencia para situacione4s generales, como ? Prestaciones económicas de pago único y de carácter extraordinario destinadas a resolver situaciones de necesidad, en el momento en que se produzcan, que afecten a personas o familias que se vean privadas de los medios básicos imprescindibles. ?

La gestión de las ayudas de urgencia es competencia de LA Comarca de La Litera/Llitera, a tenor del Decreto 4/2005, de 11 de enero, por el que por el que se modifican los Decretos del Gobierno de Aragón de transferencias de funciones y traspasos de servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a las Comarcas.

CAPITULO PRIMERO: Disposiciones generales

Artículo 1. El presente Reglamento, dictado a la vista de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, establece el régimen jurídico aplicable a la       prestación económica "ayudas de urgencia", del Catálogo de Servicios Sociales de la Comunidad de Aragón, en el ámbito de la competencia de la Comarca de La Litera/Llitera, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de dicho texto .

Artículo 2. Concepto. Se consideran ayudas de urgencia, a los efectos del presente Reglamento, aquellas prestaciones económicas de pago único y  carácter extraordinario destinadas a resolver situaciones de emergencia  que afecten a personas o familias a las que sobrevengan situaciones de  necesidad en las que se vean privadas de los medios de vida básicos e  imprescindibles, siendo su finalidad el dispensarles una atención básica y       urgente en el momento en que aquellas se produzcan. Esta prestación tiene la naturaleza de ? Prestación complementaria ?

Artículo 3. Beneficiarios.

a) Podrán beneficiarse de las ayudas de urgencia personas individuales o  unidades familiares. b) A los efectos de este Reglamento, se entenderá por unidad familiar la que constituye un núcleo de convivencia, compuesto por dos o más personas vinculadas por matrimonio u otra forma de relación estable  análoga a la conyugal, por parentesco de consanguinidad o afinidad, hasta cuarto o segundo grado, respectivamente, por adopción o   acogimiento. c) En una unidad familiar sólo uno de sus miembros podrá tener la  condición de beneficiario de las ayudas de urgencia, aunque se otorguen en beneficio de la unidad familiar. d) Son titulares del derecho a las prestaciones económicas, hasta el  momento y en los límites económicos que lo permitan las consignaciones presupuestarias acordadas para tales prestaciones, los ciudadanos que  reúnan los siguientes requisitos:

Ser mayor de edad o menor emancipado. Tener constituido un hogar independiente. Estar empadronado y tener residencia efectiva en algún  municipio  de la Comarca de La Litera/Llitera No tener unos ingresos anuales superiores al IPREM ( Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, incrementado en un 20 % por cada miembro de la unidad familiar, a partir del  segundo. Podrán ser beneficiarios de estas prestaciones los transeúntes, los extranjeros, los refugiados, los asilados y los apátridas, de acuerdo con lo dispuesto en los tratados internacionales vigentes en España, con carácter potestativo, mediante propuesta de resolución de la Comisión de Bienestar Social.

Artículo 4. Régimen de incompatibilidades.

a) Nadie podrá ser beneficiario simultáneamente de más de una prestación para la misma finalidad, cualquiera que sea la administración pública otorgante, salvo lo expresado en el apartado b) de este apartado. Excepcionalmente podrán concederse ayudas cuando las prestaciones económicas o servicios que se reciban de otras administraciones públicas no cubran la totalidad del importe de la prestación para la que se  solicitó la ayuda.

b) En general, será compatible el disfrute por el mismo beneficiario de varias prestaciones económicas y la utilización gratuita por éste, de los servicios de las administraciones públicas o de entidades privadas financiadas con fondos públicos, cuando tengan distinta naturaleza  atiendan diferentes necesidades, dentro de los límites y cuantías  económicas establecidas.

En éste caso se establecerá los mecanismos de colaboración, coordinación y comunicación entre las distintas Administraciones Públicas.

Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas de urgencia, o, en su caso, sus representantes legales, vendrán obligados:

a) A destinar el importe de las prestaciones económicas a las finalidades para las que se otorgaron. b) A permitir y facilitar la labor a las personas designadas para verificar su situación económica y familiar, sin menoscabo de los   derechos constitucionalmente reconocidos. c) Al cumplimiento de las condiciona que puedan establecerse o acordarse  en la concesión de las prestaciones al titular para que, por sus propios   medios, pueda superar la situación de necesidad de la unidad familiar. d) A no ejercer la mendicidad, ni inducir a su práctica a los miembros  de la unidad familiar. e) A escolarizar a los menores a su cargo que se encuentren en edad  escolar obligatoria f) A reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas o coincidentes en el tiempo con otra prestación concedida para la misma finalidad. Dichas obligaciones le serán comunicadas al posible beneficiario o, en su caso, al representante legal, antes de la concesión, si procede, de la prestación. g) A comunicar a los Servicios Sociales cualquier modificación de la situación económica, laboral y/o socio-familiar que se pueda producir durante el trámite del expediente

Artículo 6. Seguimiento de las ayudas.

Será el Área de Bienestar Social, a través de sus profesionales, quien haga el seguimiento de las situaciones de necesidad protegida por las ayudas de urgencia, así como del destino dado a las mismas, pudiendo requerir a los beneficiarios la información o documentación necesaria para el ejercicio de dicha función de forma adecuada.

CAPITULO SEGUNDO: Gastos susceptibles de ayuda

Artículo 7. Las ayudas de urgencia se reconocen para ser aplicadas a los gastos originados por las siguientes situaciones de necesidad:

1. La imposibilidad de continuar en el uso y disfrute de la vivienda  habitual y de manera particular para afrontar los gastos que permitan  conservar el derecho al uso de la misma, y que impliquen puntualmente el pago de alquilerescomo pago de alquileres; pago  préstamos, pago de  gastos de comunidad? 2. La carencia de medios económicos para conservar las condiciones de         habitabilidad o para adquirir el equipamiento de la vivienda habitual.        3. Las necesidades consistentes en cubrir con carácter urgente las atenciones primarias del beneficiario o de la unidad familiar, como alimentación, vestido, cuidados sanitarios (cuando no se puedan cubrir  con otros sistemas de protección). 4. Situaciones de necesidad originadas por circunstancias que ponen en peligro la convivencia en el núcleo familiar o la integración social del beneficiario o de algunos de sus miembros, y que no están comprendidas  en los supuestos anteriores, ni cubiertas por otras prestaciones  reguladas en el Decreto 48 de 1993, de 19 de mayo, de la Diputación         General de Aragón, como comedores infantiles, material escolar, participación en actividades sociales (colonias, campamentos, etcétera), y necesidades originadas por el desalojo de la vivienda habitual.

CAPITULO TERCERO: Niveles de renta máximas de la Unidad familiar para    acceder a las ayudas de urgencia.

Artículo 8. En ningún caso los ingresos anuales de la unidad familiar podrán  superar el IPREM , incrementado en un 20 % por cada miembro de la misma, a partir del  segundo. Las cantidades máximas para las unidades familiares de hasta diez miembros.

CAPITULO CUARTO: Determinación de los recursos.

Artículo 9. Del beneficiario individual.

Para determinar los ingresos a partir de los que procede el reconocimiento de prestaciones a un sujeto protegido individual, se tendrá en cuenta la base imponible de la última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, y cuando aquélla no proceda o no sea obligatoria realizarla se acreditará no percibir unos ingresos anuales que superen el salario mínimo interprofesional vigente.

Artículo 10 De la unidad familiar.

1. Se computarán como recursos de la unidad familiar la totalidad de los         ingresos procedentes de todos y cada uno de los sujetos de la misma, que éstos obtengan por los conceptos de rendimiento de trabajo, retribuciones, rentas, o cualquier otro título, con las deducciones que   procedan para el cálculo de la base imponible, aplicando a tales efectos   la legislación tributaria. 2. Cuando se ostente cualquier derecho real sobre bienes muebles o       inmuebles, susceptibles de producir rendimientos económicos, tendrán la         consideración de ingresos las rentas netas de aquellos que efectivamente   se perciban. Si no existiesen rendimientos efectivos de aquéllos, se  determinará la valoración de dichos derechos, de los rendimientos  económicos que puedan generar, de conformidad con lo establecido en las normas reguladoras del impuesto sobre la renta de las personas físicas,         exceptuándose la vivienda destinada a uso propio del beneficiario, salvo cuando la valoración catastral de ésta supere el quíntuplo del salario  mínimo interprofesional anual. 3. Para el cálculo de los rendimientos del trabajo se estará a las   siguientes reglas:

a) El rendimiento neto procedente de los ingresos del trabajo por   cuenta ajena se obtendrá deduciendo de los ingresos brutos de la   unidad familiar el importe a que asciendan las cotizaciones  satisfechas a la Seguridad Social, las cantidades abonadas por derechos pasivos y mutualidades de carácter obligatorio, las           cotizaciones obligatorias a colegios de huérfanos o instituciones similares. b) La estimación de los rendimientos por cuenta propia y, en particular, los procedentes de explotaciones agrícolas, comerciales o profesionales se realizarán mediante el sistema de estimación objetiva  por módulos o coeficientes.

En estos casos y a efectos de corregir desajustes, podrán aplicarse  criterios de rentabilidad real y no solamente tributaria.

Artículo 11 Deducciones. A los efectos de determinar la cuantía que puede dar     derecho al reconocimiento de una prestación se operará de la siguiente  manera:

De la totalidad de los ingresos y rendimientos netos de la unidad familiar  se deducirán los conceptos contempladas a continuación:

a) Por razón de descendientes y ascendientes:

Los ingresos de los descendientes menores de 25 años que convivan en el domicilio    familiar tendrán una deducción del 50 % del cómputo general cuando  procedan de su trabajo personal. Por descendientes con discapacidad reconocida:

Por cada descendiente con discapacidad, excluido en su caso, el solicitante de la ayuda  se deducirá el 25 % del salario mínimo interprofesional anual vigente. Los ingresos de los ascendientes que convivan en el domicilio familiar tendrán asimismo una deducción del 50 % en el cómputo general.

b) 100 % del coste de servicios considerados como básicos para su calidad de vida, como: SAD, Teleasistencia y transporte social adoptado, pago de pensiones de alimentos, siempre que estén al corriente de los mismos. c) El 25% del coste mensual de alquiler o hipoteca de la vivienda habitual.

Artículo 12. Cuantía máxima de las ayudas.

1. El máximo anual a conceder por unidad familiar, por varios conceptos,   será el 15 % del IPREM anual. En supuestos de excepcional gravedad, la Comisión de Bienestar Social podrá proponer incrementar estas ayudas hasta el límite que se considere necesario, para atender convenientemente la necesidad sobrevenida. Asimismo dicha Comisión propondrá la resolución de aquellos casos que por su excepcionalidad se estime oportuno.

Anualmente se actualizarán las cuantías máximas de las ayudas, en correspondencia al IPREM.

Artículo 13 Exclusiones

Las personas beneficiarias del Ingreso Aragonés de Inserción , quedan excluidas de la concesión de ayudas económicas para la satisfacción de necesidades básicas de: alimentación, suministro eléctrico, gas combustible para calefacción, higiene, vestido y farmacia, por considerarse que la prestación del Ingreso Aragonés de Inserción está destinado a satisfacer esas necesidades, evitando así la duplicidad en la concesión.

CAPITULO QUINTO: Gestión y tramitación

Artículo 14 Iniciación.

    1. El procedimiento para la concesión de las prestaciones podrá  iniciarse de oficio o a instancia de parte. 2. Si se inicia de oficio, deberán garantizarse en su tramitación los requisitos y circunstancias documentales fijados para el caso de que se  iniciase a instancia de parte. 3. Las solicitudes se presentarán en las oficinas de los Servicios Sociales de la Comarca. 4. A las solicitudes se acompañarán los siguientes documentos (Decreto 48 de 1993, de 19 de mayo, de la Diputación General de Aragón): a) Fotocopia del documento nacional de identidad y número de identificación fiscal. b) Fotocopia del libro de familia, cuando se posea, y relación del número de miembros, indicando datos de parentesco respecto de la  persona principal, integrantes de la unidad familiar. En caso de extranjeros, documento acreditativo de su personalidad y tarjeta de  residencia.             c) Fotocopia de la declaración del impuesto sobre la renta de las  personas físicas y del impuesto sobre el patrimonio. Cuando no tuviesen obligación legal de presentar tales declaraciones, se presentará declaración jurada de los ingresos que perciban y de los bienes que posean, aportando nómina de los seis últimos meses  anteriores a la fecha de solicitud. d) Certificado expedido por los servicios municipales y/o de la  Hacienda Pública sobre bienes que afecten al solicitante y/o a los   demás miembros de la unidad familiar de aquél, solo cuando ello sea  necesario para determinar la concesión de la prestación o su cuantía, de conformidad con las normas establecidas en el Decreto de la  Diputación General de Aragón, así como cualquier otra prestación social que reciba ( IAI ). e) En las familias de acogida, acuerdo del Consejo Aragonés de Adopción designándola como tal. f) Documentos acreditativos de la situación de necesidad determinante de la solicitud, así como justificante de su coste. g) Contrato de trabajo si lo hubiere y sino Vida Laboral. h) Contrato de alquiler de la vivienda i) Certificado de convivencia. j) Otros documentos que se consideren necesarios.

Artículo 15. Instrucción.

1 . La tramitación de estas prestaciones se realizará siempre por el Procedimiento de Urgencia y previo informe del/la trabajador/a social, que tendrá en cuenta la situación del peticionario y el carácter   de necesidad.

Artículo 16. Procedimiento de urgencia.

El/La  Consejero/a Delegado/a de Servicios Sociales y Residencias,  en el plazo de cuarenta y ocho horas, a contar desde la presentación de la solicitud, acompañada de toda la documentación. Resolverá el expediente, sin más trámite que la exigencia de los documentos señalizados anteriormente, a la vista del informe del trabajador social, que no es vinculante, y en el que se evaluará la situación de necesidad y se recogerá el carácter prioritario y urgente de la misma.

La Resolución del Consejero-Delegado, supondrá la concesión de la ayuda en la cuantía que se apruebe, de  acuerdo con esta normativa y la propuesta presentada, la cual será notificada al interesado y al área de Intervención. De las Resoluciones de otorgamiento de estas prestaciones, deberá darse cuenta a la respectiva Comisión Informativa.

Artículo 17. Denegación de la Ayuda solicitada.

Las solicitudes de ésta prestación podrán denegarse por:

No aportar toda la documentación requerida. Por superar los ingresos económicos mensuales fijados en el presente Reglamento. Por estar percibiendo el Ingreso Aragonés de Inserción, según lo previsto en éste Reglamento. Por no estar acreditada la situación de ?urgencia y necesidad ?. Por no cumplir los compromisos adquiridos con el Área, en el seguimiento de su situación personal y familiar. Por no existir crédito presupuestario.

Artículo 18.  Régimen Jurídico

En lo no previsto en éste Reglamento se estará a lo dispuesto en la legislación de Régimen Local,  y en la Ley de Servicios Sociales de Aragón, Decreto 143/2011, de 14 de Junio por el que se aprueba el Catálogo de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón y

Disposiciones finales

Primera. El presente Reglamento entrará en vigor transcurridos quince días desde su aprobación definitiva y publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia.

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