EJERCICIO 2014

 

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO DE LA COMARCA DE LA

LITERA/LA LLITERA

 

CAPITULO I

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1º. Definición

 

El Servicio de Ayuda a Domicilio ( a partir de ahora S.A.D. )es un servicio público, que

proporciona un conjunto de atenciones orientadas a facilitar un entorno de convivencia

adecuado y tiene como objetivo la prestación de una serie de atenciones a las personas y,

en su caso, a las familias en su domicilio para facilitar el desarrollo de las actividades de la

vida diaria a aquellas personas con limitaciones de autonomía personal, y evitar o, en su

caso, retrasar el ingreso en centros de carácter residencial, así como para intervenir, en su

caso, en situaciones de conflicto psicofamiliar para algunos de los miembros de la unidad de

convivencia.

 

Artículo 2º Destinatarios

 

El SAD se dirigirá a la Población en general como prestación complementaria y como

Prestación esencial para las personas en situación de dependencia.

 

Podrán recibir el Servicio de Ayuda a Domicilio todas aquellas personas que carezcan o

tengan mermada la autonomía personal, temporal o permanentemente, para mantenerse en

su medio habitual de vida, y que resida en cualquier municipio de la Comarca de La

Litera/La Llitera, cuando se encuentren el alguna de las situaciones de necesidad previstas

en la Orden de 29 de abril de 2013 del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y

Familia.

 

Podrán acceder al S.A.D.

 

a. Personas con limitaciones para la realización de actividades básicas de la vida

diaria, no reconocidos como personas en situación de dependencia.

b. Personas que viven solas sin red de apoyo, que presentan algún tipo de deterioro

personal que limita su capacidad y grado de autonomía.

c. Personas solicitantes de valoración de la dependencia, pendientes de resolución o

de aplicación efectiva del recurso que corresponda.

 

ARTÍCULO 3º. Finalidades

 

EL SAD TIENE COMO FINALIDADES :

 

1º Estimulación y potenciación de las autonomía de las personas con limitaciones, para

facilitarles la permanencia en su medio habitual.

 

2º Prevención de situaciones personales que puedan motivar un deterioro físico, psíquico o

la exclusión social.

 

Artículo 4º Filosofía del servicio de Ayuda a Domicilio.

 

El SAD siempre procurará la autonomía personal. Nunca se realizará aquello que pueda

hacer la persona atendida o la familia por sí sola, favoreciendo la autonomía y evitando, en

la medida de lo posible, la incapacidad progresiva

No se reemplazará al usuario/a y/o a la familia en su responsabilidad, siendo el SAD una

prestación de apoyo y complementaria.

Autodeterminación del usuario/a, respetando que éste tiene derecho a gobernar su propia

vida.

El SAD se constituye también como un Programa Comunitario, en cuanto que para lograr

sus objetivos debe aunar los esfuerzos del propio usuario, la familia, los vecinos, las

amistades, y otros servicios de carácter sanitario y/o social.

 

Artículo 5º Ámbito de aplicación

 

El Servicio de Ayuda a Domicilio se prestará en los municipios de la Comarca de la

Litera/la Llitera.

 

 

CAPITULO II

 

PRESTACIONES

 

Artículo 6º. Modalidades de la Prestación.

 

1.- Atención de carácter doméstico o de atención en el hogar, que consisten en realizar,

con la ayuda de la persona, si puede hacerlo, tareas como las siguientes:

- Limpieza de vivienda (barrer, fregar el suelo, limpiar muebles, puertas, ventanas, etc...).

- Fregado de vajilla.

- Lavado, repaso y planchado de ropa.

- Hacer las camas. - Realización de compras domésticas a cuenta del usuario/a.

- Determinación de menús, conjuntamente con el usuario/a.

- Apoyo a la organización y orden domésticos.

- Reparación menor de utensilios domésticos y de uso personal que se presenten de

manera imprevista y que el usuario/a, por sus limitaciones, no pueda arreglar siempre y

cuando no precise de un especialista.

- otras labores propias de la vida cotidiana para las que el usuario/a se vea incapacitado.

 

2.- Tareas de atención personal: consisten en ayudar a la persona, estimulándola para que

realice todo aquello que pueda por sí misma, en las siguientes AVD:

levantarse.

asearse.

bañarse/ducharse. - deambular por casa.

vestirse.

calzarse.

peinarse.

afeitarse/maquillarse.

comer.

subir y bajar escaleras.

 

3.- Tareas de cuidados especiales, a realizar con las personas que sufren graves

dependencias e incluye las siguientes:

            aquello que requiera la higiene habitual de personas inmovilizadas e incontinentes.

            fin de prevenir la formación de escaras o úlceras.

            ingestión de medicamentos (incluyendo insulina), quedando totalmente prohibida la

            realización de curas que requieran la intervención de especialistas en enfermería,

            así como la administración de medicamentos por vía intravenosa o similares).

 

4.- Tareas de índole preventivo y de ayuda en la vida social y relacional:

-Detección de cambios situacionales y observación de relaciones familiares y

sociales.

-Potenciar valores positivos para superación de situaciones de crisis.

-Entrenamiento en habilidades domésticas, higiénicas y de organización y economía

doméstica.

-Supervisar la toma de medicamentos prescritos.

-Pasear.

-Salir de compras junto con la persona atendida.

-Ayudar a la persona a la realización de gestiones.

-Acompañamiento a consultas médicas, hogar o club, etc.

-Ayudarle en el despacho de su correspondencia personal, estimularle para que

realice llamadas o visitas a sus allegados, amistades y familiares.

-Ayudarle a llevar las cuentas.

-Hablar y dialogar con la persona atendida.

 

Excepcionalmente, otros servicios o tareas distintas de las anteriores, siempre que concreta

y explícitamente se convenga con los Servicios Sociales Comárcales. La intervención en el

hogar, razón de ser del SAD, variará en función de las necesidades y objetivos, de acuerdo

a los cuales se establecerán unas prestaciones u otras, lo que se reflejará en el Plan

Individualizado de Atención. La intervención se dirigirá prioritariamente a los supuestos

definidos en el artículo 1, que presenten grave estado de necesidad.

 

 

CAPITULO III

 

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

 

Artículo 7º.

 

La extensión, intensidad y tipo de servicios a prestar vendrán condicionados, además de por

la situación de necesidad que los genera, por los créditos disponibles para este programa

así como por la disponibilidad de recursos humanos. Caso de darse estas limitaciones se

establecerá un orden de prelación atendiendo, en primer lugar, a los demandantes que lo

tuvieran reconocido en ejercicios anteriores y sobre los que persista la situación de

necesidad que motivó su concesión y, en segundo lugar, a los que hubiesen obtenido mayor

puntuación en la aplicación del baremo de situación de necesidad de Ayuda a Domicilio.

 

Artículo 8º

 

El SAD no podrá cubrir situaciones que requieran atención continuada todo el día, bien sea

médica y/o social y se prestará todos los días del año.

 

Es un servicio de carácter diurno. Únicamente se establecen las siguientes limitaciones:

a) En los casos de atención doméstica, mínimo una hora semanal.

b) En los casos de atención mixta (doméstica y personal), mínimo dos horas semanales.

d) Sólo se prestará de forma excepcional en domingos y festivos los casos de atención

personal o que, siendo mixtos, requieran atención personal.

e) El horario en el que se prestará el SAD lo determinará, siempre y en todo caso, los

Servicios Sociales de la Comarca basándose en criterios de adecuación de las tareas a

realizar, priorizándose aquéllas que tengan que ver con la atención personal de

usuario/a, y

en la disponibilidad horaria que tenga la empresa prestataria. Si el beneficiario/a no

estuviese de acuerdo con el horario fijado pasará a la situación de lista de espera.

f)) En los casos en que el mayor conviva con familia válida para las AVD, sólo se prestará

para atención personal (higiene personal) y en ningún caso se realizarán tareas

domésticas.

 

ARTÍCULO 9º.              MEDIOS HUMANOS PARA EL DESARROLLO DEL SAD.

 

a las personas con problemas de dependencia en el domicilio de éstas, para hacer

por ella o con ella, y en colaboración con la familia o los allegados, aquéllas

actividades de la vida diaria que no puedan hacer solas, de acuerdo a los objetivos y

principios fijados en este Reglamento. Realizarán los servicios de carácter

doméstico, personal, relacional y preventivo..

 

psicólogo/a): realizarán los servicios de carácter psicosocial y funciones de acogida,

estudio y valoración de casos, elaboración del diseño de la intervención,

seguimiento, evaluación y gestión, colaborando estrechamente con la auxiliar de

ayuda a domicilio y procurando la máxima coordinación con el resto de personas o

profesionales sanitarios o sociales que intervienen.

 

Artículo 10º Régimen económico.

 

El S.A.D. es una prestación, que se financia mediante copago.

 

El SAD se financiará:

 

1. En los supuestos de personas que tengan reconocida la situación de dependencia y

se les haya prescrito este servicio en la aprobación del P.I.A. ( Programa de

Atención Individual ), con las aportaciones del Estado, de la Comunidad Autónoma ,

y en su caso, de las Entidades Locales, así como con la aportación de la persona

destinataria del servicio, de conformidad a lo establecido en la Orden de 24 de junio

de 2013, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia.

17 Diciembre 2013 Boletín

2. En los supuestos de personas que no tengan reconocida la situación de

dependencia, o de las que teniéndola, no les corresponda la efectividad del derecho

a las prestaciones de dependencia, el servicio se podrá financiar con las

aportaciones de la Administración General del Estado, Comunidad Autónoma y

Corporaciones Locales, así como la aportación de la persona destinatario del

servicio.

 

Artículo 11º Iniciación del procedimiento.

 

El procedimiento para la concesión de la prestación del S.A.D. de naturaleza

complementaria se iniciara a solicitud de la persona interesada, excepto en casos de

urgente necesidad que se podrá iniciar de oficio.

 

Si se inicia de oficio, deberán garantizarse en su tramitación los requisitos y circunstancias

documentales fijados para el caso de iniciarse a instancia de parte. Las solicitudes se

presentarán en el registro general de la Comarca de la Litera/la Llitera, registros auxiliares o

registros de los Ayuntamientos que la componen. Dichas solicitudes deberán ir firmadas por

el posible usuario/a o representante legal y en las mismas se indicará qué prestación desea

y el motivo por el cual la realiza.

 

Artículo 12º Documentación que debe acompañar a las solicitudes.

 

La documentación a presentar será :

 

            de convivencia.

            convivencia.

            prestación económica.

            de los mismos a las empresas gestoras para su exclusiva utilización en la gestión de

            los servicios, así como a las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus

            competencias y funciones.

 

 

Artículo13º. Subsanación

 

Si el escrito de iniciación del expediente no reuniese los requisitos previstos en la Ley 30/92

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo

Común o no se acompaña alguno o algunos de los documentos exigidos en esta normativa,

se dará un plazo de diez días para subsanación de las deficiencias, con apercibimiento de

que si no lo hicieren se archivará el expediente sin más trámite.

 

Artículo 14º. Valoración y Resolución.

 

            Las solicitudes de Ayuda a Domicilio serán valoradas por los/as trabajadores/as

sociales de la Comarca, quienes emitirán un informe propuesta tendiendo al grado de

autonomía personal, situación socio-familiar y situación económica de acuerdo a los criterios

establecidos.

 

El/la Presidente/a de la Comarca , en el plazo máximo de tres meses, desde la fecha de

entrada de la solicitud en el Registro de La Comarca, dictará la resolución oportuna, indicando en el supuesto de concesión:

 

 

Las denegaciones deberán ir debidamente motivadas.

 

 

Artículo15º. Copago.

 

La tasas a abonar por los beneficiarios/as del SAD, como prestación complementaria, será

fijada en la Ordenanza Fiscal correspondientes.

 

La información que varíe de un año a otro, deberá ser actualizada anualmente por el titular

de la prestación en el mes de Enero de cada ejercicio.

 

Artículo 16º Motivos de Baja en el SAD.

 

1. Temporales: cuya duración tendrá un máximo de seis meses y cuyas causas serán

únicamente:

 

i. Hospitalización del beneficiario/a.

ii. Vacaciones.

iii. Traslado temporal al domicilio de un familiar.

iv. - por presencia de familiares que puedan realizar las tareas que hace el SAD

cuando la presencia de éstos en el domicilio supere los 10 días.

v. Por estancia temporal en centro residencial.

 

  1. Definitivas, cuyas causas serán:

 

    • Haber superado el periodo de seis meses anteriormente fijado.
    • Fallecimiento del beneficiario/a.
    • Ingreso en Centro Residencial de forma definitiva.
    • Por desaparición de las circunstancias que motivaron la concesión del SAD o por
    • cumplir el periodo de tiempo por el que inicialmente fue concedido el SAD.
    • Por no cumplir los requisitos exigidos para seguir percibiendo la prestación.
    • Por voluntad de los interesados.
    • Por falta de adaptación a las condiciones fijadas por los Servicios Sociales
    • Comárcales.
    • Por falta de respeto o mala fe reiterada hacia las auxiliares de ayuda a domicilio.
    • En general, por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente
    • Reglamento.
    • Ocultación o falsedad en la documentación que acompañará a la solicitud o
    • posteriores revisiones.

 

Artículo 17º.

 

Toda baja se materializara por Resolución del Presidente de la Comarca y en él constarán

los motivos por los que causa baja así como la fecha a partir de la cual se hace efectiva.

 

El expediente de baja, previo trámite de audiencia a los interesados, para que en el plazo de

diez días formulen las alegaciones y presentes pruebas que estimen oportunas, en los

supuestos d) y e) del apartado anterior, será objeto de resolución por parte del Presidente/a

de la Comarca, con expresión de los recursos que procedan. Transcurrido dicho plazo se

continuará el procedimiento, aunque el beneficiario/a no hubiese hecho ejercicio de su

derecho.

 

CAPITULO IV

 

Artículo 19º. Evaluación y seguimiento.

 

Una vez iniciado el SAD se realizará un seguimiento y evaluación de cada caso por

los/as trabajadores/as sociales de la Comarca de la Litera/la Llitera con visitas al domicilio

cuando se estime oportuno así como contactos periódicos con las Auxiliares de Ayuda a

Domicilio.

 

Artículo 20. Revisiones.

 

La revisión de la prestación de naturaleza complementaria podrá realizarse de oficio por el

Centro de Servicios Sociales o a solicitud de la persona interesada , cuando se produzcan

variaciones suficientemente acreditadas de las circunstancias que dieron origen a la misma.

 

 

CAPITULO VI

 

DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS DEL SAD

 

Artículo 21. Derechos.

            Los beneficiario/as del SAD tendrán los siguientes derechos:

1. Al cumplimiento fiel de los estipulado en el documento contractual y de concesión

del SAD.

2. A la prestación del SAD con la máxima diligencia, puntualidad y cuidado.

3. A ser informados previamente de cualquier modificación en las condiciones del

servicio.

4. A la intimidad y dignidad, no revelándose desde estos Servicios Sociales o desde la

empresa adjudicataria información alguna procedente de la prestación del servicio,

manteniendo siempre e inexcusablemente, el secreto profesional.

5. A ser tratados con respeto por parte del personal que, directa o indirectamente, está

relacionado con la prestación del SAD.

17 Diciembre 2013 Boletín Oficial de la

Artículo 22º. Obligaciones.

 

Los beneficiarios/as del SAD tendrán las siguientes obligaciones:

 

1. Comunicar, con la antelación suficiente, cualquier ausencia del domicilio en el

momento de la prestación del SAD, a los Servicios Sociales Comarcales.

2. Estar presentes en el domicilio en el momento de la prestación del SAD, salvo causa

justificada.

3. Comunicar a los Servicios Sociales Comárcales cualquier anomalía que se produzca

en la prestación del SAD, siempre que se derive de negligencia, impuntualidad, falta

de respeto o incumplimiento de lo estipulado en el documento de concesión por

parte de las auxiliares de Ayuda a Domicilio . De todo ello se realizará la

investigación oportuna.

4. A abonar en tiempo y forma la tasa fijada por dicha prestación.

5. A no realizar donaciones ni pagas a la empresa adjudicataria ni al personal a su

servicio en concepto de los servicios prestados.

6. A informar a los Servicios Sociales Comárcales de aquéllas enfermedades

infectocontagiosas

que sobrevinieran durante la prestación del Servicio, a fin de tomar las

medidas de protección necesarias por parte de las auxiliares de ayuda a domicilio.

7. A tratar con respeto y dignidad a las auxiliares y personal técnico del SAD.

 

 

CAPITULO VII

 

INFRACCIONES Y SANCIONES DE BENEFICIARIAS DEL SAD

 

Artículo 23.

 

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el articulo anterior, constituirán falta o

Sanción

 

Artículo 24º

 

Las sanciones a imponer por la comisión de faltas, serán las siguientes:

 

1. Por faltas leves, la sanción será de amonestación privada, verbal o escrita.

2. Por faltas graves, la suspensión de la condición del SAD, por periodo de 7 a 30 días,

sin perjuicio del deber de satisfacer los costes del servicio, aun cuando no se preste.

3. Por faltas muy graves, perdida de la condición de beneficiario.

4. La comisión de 3 faltas leves en un periodo no inferior a 6 meses se considerará

falta grave.

5. La comisión de 2 faltas graves en una año, se considerará como una falta muy

grave.

 

Artículo 25º.

 

El procedimiento sancionador será el establecido de acuerdo con lio previsto en el

procedimiento sancionador regulado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

 

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

 

Los beneficiarios/as del SAD que se encuentren en situación de alta en el momento de la

aprobación del presente Reglamento por el Pleno del Comarca y no cumplieran cualquiera

de los requisitos y/o artículos en él reflejados se les concederá un plazo de treinta días a

partir de la comunicación por escrito de dicha situación para su adaptación a lo establecido

en este Reglamento.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

Se faculta al Ilmo. Sr. Presidente y por delegación, si procede al Consejero delegado de

Servicios Sociales para dictar las disposiciones internas necesarias.

17 Diciembre 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Huesca Nº 240

15772 CSVDK1V2J49XFBYANBOP

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