REGLAMENTO DE ESCUDO Y BANDERA

Capítulo primero

Disposiciones generales

Artículo 1.º El presente Reglamento tiene por objeto la regulación del escudo y la bandera de la ciudad de Tarazona, símbolos a los que se refiere el artículo 186 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Art. 2.º El escudo y la bandera a los que se refiere el artículo anterior fueron concedidos a esta ciudad en virtud del Decreto 385/2002, de 17 de diciembre, de la Diputación General de Aragón.

Capítulo II

Del escudo de la ciudad de Tarazona

Art. 3.º El escudo de la ciudad de Tarazona es rectangular, cuadrilongo y su descripción heráldica es la siguiente.

"Escudo cuadrilongo de base conopial, que trae, de azur, un castillo de oro, mazonado de sable, aclarado de gules y rastrillado de plata, acostado por dos escusones con el Señal Real de Aragón y cuyo homenaje central está sumado de dos sarmientos de sinople, frutados de púrpura y fileteados de oro, los cuales se cruzan formando un óvalo resaltado de una filacteria de plata con el lema, en letras capitales de sable, VICTRIX, el cual encierra una flor de lis de oro; bordura de plata cargada con el lema, en letras capitales de sable: * TVRIASO * TVBALCAIN ME AEDIFICAVIT HERCULES ME REAEDIFICAVIT Al timbre, corona real abierta, que se compone de un aro engastado de piedras preciosas (rubíes, esmeraldas y perlas alternantes) y sumado de ocho florones de hojas de apio (de los cuales se ven cinco) con perlas intercaladas".

Art. 4.º El diseño y las proporciones del escudo serán los que figuran en el anexo I del presente Reglamento. En las reproducciones a color se emplearán los determinados en el artículo 16, y en las reproducciones en blanco y negro se utilizará el que figura como anexo II.

Art. 5.º El escudo de la ciudad deberá figurar en:

1.º Las placas de fachadas en los edificios públicos o de uso oficial en los que, por su carácter representativo, deban figurar los símbolos de la ciudad de Tarazona.

2.º Los bienes muebles e inmuebles públicos o de uso oficial en los que, por su carácter representativo, deban figurar los símbolos de la ciudad de Tarazona.

3.º Las publicaciones oficiales de la Corporación.

4.º Los documentos, impresos, membretes, sellos de tinta, lacre o en seco, de uso oficial por el Ayuntamiento.

5.º Los títulos, diplomas y demás documentos que sirvan de soporte a premios, honores o distinciones, concedidos por la Corporación, conforme a lo establecido en el correspondiente Reglamento de Distinciones.

6.º Las medallas, distintivos y emblemas utilizados oficialmente por los miembros de la Corporación municipal.

7.º Los demás casos en los que reglamentariamente se establezca por el Ayuntamiento.

Art. 6.º No obstante lo establecido en el artículo anterior, se mantendrán los escudos existentes en todos aquellos bienes muebles o inmuebles que sean de interés histórico, cultural o artístico.

Art. 7.º Las entidades de carácter cultural o deportivo que hayan venido usando, sin ánimo de lucro, el escudo de la ciudad en cualquiera de sus variantes podrán seguir utilizándolo, previa autorización del Ayuntamiento, que garantizará que aquel uso no menoscabe su alta significación.

Art. 8.º Las mismas entidades que en el futuro pretendan adoptar o usar, sin ánimo de lucro y en su distintivo propio, el escudo de la ciudad deberán obtener, igualmente, la autorización previa del Ayuntamiento.

Art. 9.º Todas las entidades o particulares que, con ánimo de lucro, aspiren a hacer uso del escudo de la ciudad para incorporarlo a objetos artísticos y de artesanía, a tarjetas postales o similares y, en general, a los denominados como "recuerdo turístico" u otros usos que se consideren adecuados, deberán obtener autorización del Ayuntamiento, que, a la vista de las circunstancias concurrentes, estimará o desestimará la petición, según convenga al prestigio y dignificación del escudo.

Art. 10. Para la obtención de las autorizaciones a que se refieren los tres artículos anteriores, los interesados formularán solicitud dirigida al señor alcalde-presidente del Ayuntamiento de Tarazona, haciendo constar en la misma

a) Nombre, apellidos y domicilio del interesado, o denominación social si se trata de persona jurídica y, en su caso, de la persona que los represente.

b) Hechos y razones que motiven la solicitud, en la que deberá concretarse con toda claridad la petición.

A tal efecto, se detallarán la finalidad perseguida en la utilización del escudo, forma en que se prevea realizarla y cualquier otro dato que se estime de interés como justificativo de la autorización que se pretende.

c) Lugar, fecha y firma del solicitante.

Art. 11. La Alcaldía, a la vista de los antecedentes que figuren en el expediente, resolverá en consecuencia, pudiendo, cuando lo considere oportuno, requerir informe de las personas o instituciones cuya opinión juzgue conveniente conocer. Las autorizaciones que se otorguen quedarán estrictamente limitadas a los usos para los que fueran concedidas, y quedarán sin efecto cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento o sean incumplidas las condiciones a que estuvieren subordinadas, sin que dicha autorización pueda ser objeto de transmisión

Capítulo III

De la bandera de la ciudad

Art. 12. La bandera de la ciudad de Tarazona se representa en un paño cuyas proporciones son de una longitud equivalente a tres medios su anchura: en paño azul, en el tercio al asta, el escudo de la localidad. El modelo de gala se confeccionará en tafetán de seda o damasco e hilo de plata y oro. En el asta se puede incorporar una moharra formada por el castillo sumado de la vid. El diseño y proporciones de la bandera serán los que figuran en el anexo III del presente Reglamento, y sus colores los determinados en el artículo 16.

Art. 13. La bandera de la ciudad de Tarazona ondeará en el exterior de todos los edificios públicos municipales, ocupando lugar preferente junto a la bandera de España y, en su caso, junto a la de la Comunidad Autónoma de Aragón. De la misma forma deberá ocupar lugar preferente en el interior de los mencionados edificios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Ley 39/1981, de 28 de octubre, reguladora del uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas.

Art. 14. Cuando la bandera de Tarazona ondee conjuntamente con otras banderas o enseñas se tendrán en cuenta las siguientes normas:

1.ª Si la bandera se usa conjuntamente con la de España y, en su caso, con la de la Comunidad Autónoma de Aragón y otras corporaciones, corresponderá el lugar preeminente de máximo honor a la bandera de España, conforme a lo previsto en el artículo 6.º de la mencionada Ley.

2.ª Si el número

de banderas que ondeasen fuera par, la de la ciudad de Tarazona se situará en el lugar inmediato siguiente a la derecha de la de España, para el observador. Si por el contrario fuera impar, el lugar de la de Tarazona será el inmediato a la izquierda de la de España, para el observador, salvo cuando una de ellas corresponda a la bandera de la Comunidad Autónoma de Aragón, en cuyo caso la de Tarazona se ubicará a la derecha de la de España, para el observador.

3.ª De concurrir conjuntamente con otras banderas, el tamaño de la de Tarazona no podrá ser mayor que el de la correspondiente a España y, en su caso, a la de la Comunidad Autónoma de Aragón, ni inferior al de otras comunidades o entidades.

Capítulo IV

Disposiciones comunes

Art. 15. Se prohíbe la utilización en la bandera municipal de cualesquiera símbolo o siglas de partidos políticos, sindicatos, asociaciones o entidades privadas. Igualmente queda prohibida la utilización, tanto del escudo como de la bandera de Tarazona, en cualquiera de los símbolos o siglas anteriores, así como en la publicidad, anagramas comerciales o similares, salvo los supuestos contemplados en los artículos 7 y siguientes del presente Reglamento.

Art. 16. Los colores del escudo y de la bandera de la ciudad de Tarazona especificados en el sistema internacional de muestras comparativas "Pantone" serán los siguientes:

-Oro: 871C.

-Plata: 877C.

-Azur/azul: 294C.

-Gules/rojo: 1788C 2X.

-Sable/negro: 4C 2X.

-Sinople/verde: 356C.

-Púrpura/morado: 261C.

-Azul bandera: 2935U.

Disposición transitoria

Se establece el plazo de un año, a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, para dar cumplimiento a cuanto en él se dispone y, en particular, la autorización a entidades privadas con o sin ánimo de lucro para hacer uso del escudo. Los escudos de la ciudad que no se ajusten a lo previsto en este Reglamento serán sustituidos por los que en él se establecen en el mismo plazo de un año, excepto cuando el volumen de los impresos o efectos no utilizados, o cualquier otra causa justificada, aconsejen ampliar excepcionalmente aquel plazo, en cuyo caso el señor alcalde-presidente dictará resolución acordando una ampliación de dicho plazo.

Disposición final

El presente Reglamento entrará en vigor cuando se haya publicado completamente su texto en el "Boletín Oficial" correspondiente y haya transcurrido el plazo de quince días hábiles, contado desde el día siguiente al de su publicación íntegra.

Anexo I. (Diseño y proporciones del escudo).

Anexo II. (Escudo en blanco y negro).

Anexo III. (Escudo en color).

Anexo IV. (Diseño y proporciones de la bandera).

Contra la aprobación definitiva, que agota la vía administrativa, podrán interponerse los siguientes recursos, de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa:

-Potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en el plazo de un mes, computado a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio (arts. 116 y siguientes de la Ley 4/1999, de 13 de enero).

-Recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio (art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de junio).

En caso de interposición del recurso de reposición potestativo no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro que estime pertinente en defensa de sus derechos.

Tarazona, 24 de abril de 2003.