REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE ATENCION A PERSONAS MAYORES

 

 

CAPITULO I

 

Articulo 1º. Las Residencias Comárcales de Personas Mayores de la Comarca de La Litera/la Llitera, son establecimientos cuya titularidad corresponde a la Comarca de La Litera/la Llitera, siendo servicios sociales especializados cuyo objeto es la prestación de un alojamiento alternativo al hogar familiar, preferentemente de forma permanente. La atención al residente corresponderá al alojamiento, alimentación y satisfacción de todas las necesidades básicas de carácter físico, terapéuticas y socioculturales, propiciándose en las citadas residencias, la convivencia, participación e integración de todos los usuarios.

 

Articulo 2º. En el ámbito físico de las Residencias Comárcales de de Personas Mayores, se integrarán los Centros de día Comarcales que se considerarán como Servicios Sociales Especializados, de estancias diurnas, dirigidas a personas con algún nivel de atención socio-sanitaria que les lleva a necesitar ayuda para el normal desenvolvimiento de sus actividades diarias. En el Centro de día, se atenderán las necesidades básicas, terapéuticas y socio-culturales.

 

Articulo 3º. Las Residencias Comárcales de de Personas Mayores, podrán prestar el servicio de transporte desde el domicilio hasta los Centros de día, previo pago de la tasa establecida en la correspondiente Ordenanza Fiscal.

 

CAPITULO II

RESIDENCIAS

 

Articulo 4º. Para ser usuario de las Residencias Comárcales de Personas Mayores se requerirá:

Requisitos de ingreso:

4.1. Podrán ser usuarios de los Centros todas las personas que cumplan los siguientes requisitos:

4.1.1. Estar empadronado en alguno de los municipios de la Comarca de la Litera/la Llitera, a fecha de la solicitud y de ingreso.

Exceptuando aquellos casos provenientes del convenio de plazas concertadas firmado con el IASS.

4.1.2. No padecer enfermedad infecto-contagiosa que requiera medidas de aislamiento, así como tener un estado de salud que no requiera internamiento continuado en Instituciones Sanitarias.

4.1.3. No padecer trastornos de conducta que puedan perturbar gravemente la normal convivencia en el Centro de que se trate.

4.1.4. Tener cumplidos sesenta años y ser beneficiario de prestación económica ya sea contributivo o no, en el momento de solicitar el ingreso. Excepcionalmente, por resolución motivada, podrá dispensarse del cumplimiento de la edad, siempre que el solicitante posea un grado de dependencia moderada o severa en índice de las actividades básicas de la vida diaria y siempre previo informé técnico.

4.1.5. Por otra parte, podrá reconocerse la condición de usuario a los efectos de acceso a los Centros de Día Comarcales a quienes, cumpliendo los requisitos 4.1.2 y 4.1.3, del apartado anterior, se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

4.1.6. El cónyuge o persona con relación análoga a la conyugal que acredite las circunstancias establecidas por Ley 6/1999, de 26 de marzo, relativa a parejas estables no casadas, siempre que hayan cumplido los sesenta años

4.1.7. Los parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo Grado que hayan cumplido sesenta años, siempre que convivan con el solicitante y dependan del mismo, y no hayan obtenido otros recursos sociales mas adecuados a sus necesidades.

4.1.8. En ambos supuestos, al fallecimiento del solicitante principal, la persona que no cumpla los requisitos de este reglamento referido a acceso a los centros, deberá abandonar la plaza, dándosele opción a que acceda a otro recurso más adecuado a sus características.

 

Articulo 5º. Solicitud de ingreso

La solicitud se formulará por los interesados o sus representantes legales en el modelo oficial, establecido al efecto por el órgano competente de la Comarca y será firmada por los interesados individual o conjuntamente cuando se solicite para los acompañantes referidos en el artículo cuatro, apartado dos de esta norma.

En caso de incapacidad legal del solicitante el ingreso lo solicitará el tutor o representante legal, quien presentará la autorización judicial, de acuerdo con lo establecido en los artículos 211 y 271.1 del Código Civil.

Las solicitudes se presentarán, en los Registros de la Entidad Comarcal y en los registros de las diversas entidades locales de la Comarca (disposición adicional 3ª Ley 25/2002, de creación de la Comarca de La Litera/la Llitera).

Asimismo, podrán presentarse en cualquiera de los registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

 

Articulo 6º. Documentación

A la solicitud de ingreso se acompañarán los siguientes documentos:

6.1.1 Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del solicitante y del acompañante, o en su caso, para los extranjeros documento análogo o permiso de residencia.

6.1.2 Fotocopia del Libro de Familia donde aparezcan todos los hijos del solicitante y/o de su acompañante, o fotocopia del D.N.I. de todos los hijos.

6.1.3 Informe social, según modelo aprobado por el órgano Comarcal competente, emitido por un profesional de los Servicios Sociales de Base.

6.1.4 Informe médico, emitido por un profesional del Servicio de la Salud Pública de la Comunidad Autónoma Correspondiente.?

6.1.5 Certificados de empadronamiento que acredite la residencia en la Comarca de la Litera/la Llitera.

6.1.6 Fotocopia de la última declaración de la renta del solicitante y/o de su acompañante? En el caso de tratarse ?sujetos no obligados?, certificados negativos emitidos por la Agencia Tributaria correspondiente en el que consten los datos que afecten a la determinación de la cuota líquida del I.R.P.F.

6.1.7 Certificados o justificante de ingresos, prestaciones económicas públicas o privadas y retribuciones en dinero.

6.1.8 Resolución Judicial de incapacidad legal y designación de tutor o justificante de iniciación del proceso incapacidad, en su caso

6.1.9 Cualquier otro documento necesario para justificar aspectos relevantes del expediente de solicitud.

6.1.10 Certificado catastral de Propiedades, en el que consten los bienes propiedad del solicitante, o bien autorización al órgano Comarcal competente para que el mismo pueda solicitar dicho certificado.

6.1.11 Resolución de reconocimiento de dependencia.

La falsedad de los datos aportados o la ocultación de datos, en la solicitud de plaza de los Centros, supondrá la revisión de la solicitud.

 

Artículo 7 Instrucción

Recibida la solicitud con la documentación correspondiente y completa, se procederá a su valoración, conforme al procedimiento que se establezca al efecto. Valorada la misma, la Comisión Informativa de Servicios Sociales y Residencias.

 

8 Listado de demanda

Con las solicitudes que hayan sido objeto de resolución favorable, se constituirá un listado de demanda en función del tipo de plaza que haya de asignarse al solicitante, ordenada según la puntuación obtenida en el baremo. En caso de solicitantes que se encuentren en la misma puntuación, se tendrá en cuenta la puntuación obtenida en la valoración de dependencia.

 

9 Modificación de la valoración asignada

Las modificaciones sucesivas de la puntuación inicialmente asignada, previa acreditación de las circunstancias que las justifiquen y a instancia del solicitante, se harán por resolución del mismo órgano encargado de valorar las solicitudes.

La validez temporal de la valoración será de un año y se requerirá, en su momento, por los servicios competentes la aportación de nuevos datos. En caso que se considere necesario por los servicios competentes, la revisión de la valoración se podrá realizar antes del transcurso del año.

 

10 Adjudicación de plazas.

Las plazas se adjudicarán mediante resolución de la Presidencia de la Comarca o Consejero Delegado.

 

11 Notificación

Al recibo de la notificación de la adjudicación de plaza al interesado dispondrá de un plazo máximo de quince días naturales para ingresar tanto en el caso de Centro Residencial como en el caso de Centro de Día, contados desde el día siguiente a la recepción de notificación, no obstante el solicitante deberá manifestar su aceptación de la plaza en un plazo de 5 días hábiles, desde la recepción de la notificación. De no realizar la aceptación en el plazo establecido, se le tendrá por desistido en el procedimiento y causará baja en la lista de espera durante el periodo de un año.?

 

12 Ingreso

El ingreso en el Centro se efectuara dentro del plazo estipulado en el artículo anterior, entendiéndose como renuncia la no ocupación de la plaza en la fecha prevista.

Cuando, por circunstancias excepcionales, debidamente acreditadas, no pueda ser ocupada la plaza en el periodo establecido, el interesado, antes de finalizar el mismo, podrá solicitar el aplazamiento del ingreso en el Centro por un máximo de tres meses contados a partir de petición de aplazamiento, en cuyo caso deberá esperar a la primera vacante que se produzca en dicho Centro. La Presidencia de la Comarca o Consejero Delegado resolverá en el plazo máximo de 15 días, entendiéndose concedido el aplazamiento si no se dicta resolución expresa en el plazo indicado.

Previamente a su ingreso en la Residencia o en el Centro de Día, el interesado formalizará un documento contractual, en el que constará la aceptación expresa de las normas de organización y funcionamiento del Centro, de sus derechos y obligaciones como usuario de acuerdo con el modelo que se apruebe por el órgano competente de la Comarca.

 

Artículo 13º Período de adaptación

Se considera período de adaptación del interesado a la vida del Centro el constituido por los sesenta días naturales siguientes a su incorporación en el caso de Residencia y de sesenta días naturales en el caso de Centro de Día.

Los responsables conjuntamente con el equipo socio-sanitario del Centro analizará y valorará, durante este periodo, si los usuarios reúnen las condiciones indispensables para la convivencia normal en el Centro y las posibilidades de adaptación al mismo. Si no concurriesen dichas circunstancias, el coordinador de Residencia emitirá informe motivado y elevará la propuesta oportuna a la Presidencia de la Comarca o Consejero Delegado para su resolución.

Transcurrido el periodo de adaptación, el interesado/a consolidará su derecho a plaza.

La adquisición de la condición de usuario o residente de un Centro se produce tras haber superado el periodo de adaptación y observación que sigue al ingreso en el mismo.

 

Artúculo 14º. Reserva de plaza

Los usuarios tendrán derecho a reserva de plaza:

14.1 Durante los períodos de ausencia obligada del Centro, por internamiento en un Centro Sanitario.

14.2 Durante los periodos de ausencia voluntaria siempre que no excedan de treinta días naturales al año. Dicha ausencia se comunicará a la Residencia con una antelación mínima de una semana, indicando la duración prevista en la misma.

14.3 La no incorporación en el plazo autorizado se entenderá como renuncia a la plaza, salvo excepcionalidades motivadas por medidas socio-sanitarias. En este caso el abono de la plaza será el correspondiente al 100% de la tasa, no incluyendo esto la reserva indefinida de habitación y/o cama.

14.4 En la reserva de plaza por ausencia voluntaria se abonará el porcentaje fijado en la Ordenanza Fiscal.

 

Artículo 15. Adjudicación de plazas con carácter temporal

Se podrá conceder plaza en Residencia por tiempo determinado cuando circunstancias temporales que afecten a los solicitantes o a las personas que los atienden habitualmente, así lo aconsejen y exista disponibilidad por parte del Centro..

Los motivos por los que se podrá solicitar plaza con carácter temporal, son los siguientes:

15.1 Necesitar un periodo de convalecencia, las personas que viven habitualmente solas, que no precisen atención hospitalaria después de una enfermedad, accidente o intervención quirúrgica.

15.2 Necesitar atención, las personas que viven con su familia y tienen que quedarse solas por enfermedad, accidente o intervención quirúrgica del cuidador.

15.3 Necesitar atención, las personas que viven con su familia y en cuyo seno se ha producido una circunstancia imprevista que impide la atención, mientras se resuelve el problema.

15.4 Necesitar descanso los cuidadores.

Los requisitos de ingreso y la tramitación para la adjudicación de plazas con carácter temporal será la misma que para la adjudicación de plazas con carácter definitivo, teniendo en cuenta las siguientes particularidades:

15.5 Los requisitos de ingreso y la tramitación para la adjudicación de plazas con carácter temporal será:

· Fotocopia del Documento Nacional de Identidad

· Certificado de empadronamiento

· Informe Médico y sanitario

· Informe Social

Teniendo en cuenta las siguientes particularidades:

15.5 a) A la documentación exigida se le unirá la acreditativa de la necesidad de la estancia temporal que solicita

15.5 b) En aquellos casos en los que obre expediente integro de solicitud de ingreso de Residencia y/o Centro de Día en la Comarca de La Litera / La Llitera aprobado por la Comisión de Servicios Sociales y Residencias no se aportará la documentación general.

15.5 c) Dado el carácter extraordinario de estas estancias, el plazo para tramitar el expediente será como máximo de quince días hábiles desde la entrada de la solicitud en el registro de la Comarca o en los registros de las diversas entidades locales integrantes de la Comarca.

15.5 d) La valoración de expediente se efectuara de acuerdo con el procedimiento que a tal efecto se establezca, teniendo en cuenta el grado den necesidad. En la propuesta de resolución, que se elevará a la Presidencia de la Comarca o Consejero/a Delegado/a se incluirá el periodo de concesión de la plaza.

15.5 e) En el supuesto de que el número de solicitudes supere al de vacantes existentes para el periodo que se solicita, se adjudicaran las plazas en función de la mayor puntuación obtenida de acuerdo con el baremo social.

15.6 Dado el carácter extraordinario de estas estancias, el plazo para tramitar el expediente será como máximo de quince días hábiles desde la entrada de la solicitud en el registro de la Comarca o en los registros de las diversas entidades locales integrantes de la Comarca.

15.7 La valoración del expediente se efectuara de acuerdo con el procedimiento que a tal efecto se establezca, teniendo en cuenta el grado de necesidad. En la propuesta de resolución, que se elevará a la Presidencia de la Comarca o Consejero/a Delegado/a se incluirá el periodo de concesión de la plaza.

15.8 En el supuesto de que el número de solicitudes supere al de vacantes existentes para el periodo que se solicita, se adjudicaran las plazas en función de la mayor puntuación obtenida de acuerdo con el baremo social. (Baremo social, empleado en solicitudes de residencias, criterio de las trabajadoras sociales)

 

Artículo 16. Perdida de la condición de usuario

Extinción de la relación.

La relación de los usuarios del servicio se extinguirá por los siguientes motivos:

16.1 Renuncia voluntaria formalizada por escrito dirigido al Presidencia de la Comarca o Consejero/a Delegado/a Bienestar Social.

16.2 Incompatibilidad para permanecer en el Centro, derivada de la falta de disciplina, violencia en el trato con los compañeros, o con el personal que presta sus servicios en el Centro, derivada de una sanción. Sobraría, sustituida por la 16.5.

16.3 Impago de la cuota reiterada, durante tres meses.

16.4 Ausencia injustificada del Centro durante un plazo superior a un mes siempre y cuando no se contase con la autorización expresa correspondiente

16.5 Comisión de una infracción muy grave, y la comisión de dos infracciones graves en un período no inferior a seis meses por considerarse infracción muy grave.

16.6 Falsedad u ocultación de datos en la solicitud o en revisiones posteriores.

La extinción de la relación de usuario llevará consigo el deber de abandonar el Centro en el plazo que se fije, retirando los enseres y bienes de su propiedad.

 

CENTROS DE DÍA

 

Articulo 17. Para ser usuario de Centro de día de la Comarca de la Litera/la Llitera, se requiere:

17. 1 Estar empadronado en alguno de los municipios de la Comarca de la Litera/la Llitera, a fecha de la solicitud y de ingreso.

Exceptuando aquellos casos provenientes del convenio de plazas concertadas firmado con el IASS.

17.2 No padecer enfermedad infecto-contagiosa que requiera medidas de aislamiento, así como tener un estado de salud que no requiera internamiento continuado en Instituciones Sanitarias.

17.3 No padecer trastornos de conducta que puedan perturbar gravemente la normal convivencia en el Centro de que se trate.

17.4 Tener cumplidos sesenta años y ser beneficiario de prestación económica ya sea contributivo o no, en el momento de solicitar el ingreso. Excepcionalmente, por resolución motivada, podrá dispensarse del cumplimiento de la edad, siempre que el solicitante posea un grado de dependencia moderada o severa en índice de las actividades básicas de la vida diaria y siempre previo informé técnico.

 

Artículo 18. Las solicitudes se regirán en su tramitación, documentación a aportar, instrucción y resolución por los mismos procedimientos que en el caso de las estancias temporales.

 

CAPITULO III

DERECHOS Y DEBERES

 

Artículo 19. Derechos.

Todos los usuarios tendrán iguales derechos.

Los usuarios de los servicios de las Residencias de Personas Mayores y del Centro/s de Día tendrán los siguientes derechos:

o Derecho a la recepción continuada y regular de las prestaciones que integran el servicio.

o Derecho a la intimidad y a la no divulgación de los datos personales que obren en sus expedientes e historiales.

o Derecho a considerar como domicilio propio el Centro, así como al respeto a sus convicciones cívicas, políticas, morales y religiosas.

o Derecho a un trato correcto por parte del personal y de los otros usuarios.

o A disfrutar del silencio necesario durante las horas de reposo o descanso.

o Al uso de las dependencias e instalaciones del Centro dentro de las horas y condiciones establecidas.

o A participar en la gestión del Centro a través de los órganos representativos que se establezcan. Ver reglamento Comarcal de Consejos Sectoriales. Para  poder aplicar este punto.

o A la convivencia, conyugal, familiar, o de parejas estables no casadas que reúnan los requisitos establecidos en la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de Aragón.

 

Artículo 20. Deberes.

Los usuarios tendrán los siguientes deberes:

20.1 Respetar las creencias cívicas, políticas, morales y religiosas de cuantas personas convivan en el Centro.

20.2 Conocer y cumplir las normas que rijan el funcionamiento del Centro.

20.3 Acudir a las dependencias habilitadas al efecto como comedor, salvo que por prescripción facultativa sea necesario efectuarlo en la habitación, en el caso de Residencias.

20.4 Respetar y colaborar en el mantenimiento y buen uso de las instalaciones del Centro.

20.5 Guardar las normas de higiene y aseo, tanto en la persona como en las dependencias del Centro.

20.6 Respetar el descanso y la privacidad de los demás usuarios.

20.7 Aquellos otros que puedan establecerse en el Reglamento de régimen interno.

20.8 No obstante, los usuarios procedentes del régimen de acceso mediante concierto con el Instituto Aragonés de Servicios Sociales deberán cumplir además las obligaciones específicas del mismo.

 

Artículo 21. Incumplimientos de obligaciones.

El incumplimiento de las obligaciones señaladas por parte de los usuarios, o cuando se lleven a cabo actos que por su gravedad así lo aconsejen, podrán considerarse como constitutiva de falta leve, grave o muy grave, en razón de las circunstancias concurrentes en la comisión de la infracción, los daños causados a las personas o las cosas, así como los precedentes de la conducta que viniera desarrollando el infractor.

 

Artículo 22. INFRACCIONES Y SANCIONES.

Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, constituirán faltas o infracciones los siguientes hechos:

22.1 Molestar intencionadamente y de forma clara a cualquier usuario/a o trabajador/a del Centro en el desarrollo normal de su trabajo y de la vida residencial.

22.2 El deterioro intencionado de los bienes, instalaciones y material del Centro, así como el mal trato a cualquiera de las personas que en dicho Centro convivan.

22.3 La aprehensión de algo ajeno sin haberlo pedido prestado o sin que conste la intención de devolverlo.

22.4 Maltratar o injuriar de palabra o de obra a cualquiera de los miembros de la comunidad de convivencia.

22.5 Pernoctar fuera de la Residencia sin comunicarlo previamente a los responsables del Centro.

22.6 No guardar las normas de higiene y aseo, tanto en la persona como en las dependencias del Centro.

22.7 Falsear u ocultar datos en relación con el disfrute de cualquier prestación o servicio.

22.8 Utilizar en las habitaciones del Centro aparatos y/o herramientas no autorizados.

22.9 Incumplir los deberes que le corresponden conforme el presente Reglamento.

22.10 Cualesquiera otras que infrinjan el Régimen de admisión y económico, o las normas de régimen interior.

 

Artículo 23º. Tipificación faltas.

23.1 Se consideran faltas leves:

23.1.1 Falta a la consideración debida al personal del centro y resto de usuarios o visitantes.

23.1.2 Alterar las normas de convivencia y respeto mutuo creando situaciones de malestar en el centro.

23.1.3 Utilizar inadecuadamente las instalaciones y medios del centro o perturbar las actividades del mismo.

23.1.4 Promover o participar en discusiones alteradas o violentas de forma pública, en perjuicio de la convivencia.

23.1.5 No respetar el silencio necesario durante las horas de reposo y descanso.

23.1.6 No guardar las normas de higiene y aseo, tanto en las personas como en las dependencias del Centro.

23.2 Se consideran faltas graves:

23.2.1 La reincidencia de 3 faltas leves, dentro de un mismo trimestre, siempre que haya habido amonestación escrita o verbal anteriormente.

23.2.2 Maltratar o injuriar de palabra o de obra a cualquiera de los miembros de la comunidad de convivencia.

23.2.3 Pernoctar fuera de la Residencia sin comunicarlo previamente a los responsables del Centro.

23.2.4 La demora injustificada de un mes en el pago de las estancias.

23.2.5 Sustraer bienes del Centro, del personal, de los usuarios o visitantes.

23.2.6 Falsear u ocultar datos en relación con el disfrute de cualquier prestación o servicio.

23.2.7 Utilizar en las habitaciones del Centro aparatos y/o herramientas no autorizados.

23.2.8 Inhabilitación para formar parte de cualquier órgano de representación o para participar en asambleas o actos públicos de los mismos por un período no superior a un año.

23.3 Se consideran faltas muy graves:

23.3.1 La reincidencia de 2 faltas graves, dentro de un mismo semestre, siempre que haya habido amonestación escrita anteriormente.

23.3.2 La agresión física o malos tratos graves al personal, usuarios o visitantes.

23.3.3 Ocasionar daños graves en los bienes del Centro o perjuicios notorios en el desarrollo de los servicios o la convivencia del Centro.

23.3.4 La demora injustificada de dos meses en el pago de las estancias.

23.3.5 Ausentarse de manera injustificada del Centro por tiempo superior al permito.

23.3.6 Permanecer en el Centro por tiempo superior al autorizado.

 

Artículo 24º. Sanciones.

Las sanciones a imponer por la comisión de faltas serán las siguientes:

24.1 Por faltas leves, la sanción será de amonestación privada, verbal o escrita.

24.2 Por faltas graves, suspensión de la condición de usuario en el Centro por período de 1 a 30 días, sin perjuicio del deber de satisfacer los costes de plaza como en el régimen de ausencia autorizada.

24.3 El deterioro y rotura de mobiliario e instalaciones de forma intencionada, será reparado o repuesto, con cargo directo al usuario responsable de la falta.

24.4 Por faltas muy graves, se impondrá la sanción de pérdida de la condición de residente. La comisión de tres faltas leves en un período no inferior a tres meses se considerará falta grave, y la de dos faltas graves en un año, se considerará como muy grave. .

 

Artículo 25º. Procedimiento.

El procedimiento sancionador será el establecido de acuerdo con las leyes y reglamentación jurídica vigente en su momento. A la sanción impuesta se podrá interponer recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico del que la dicto, en la forma y plazos previstos en la Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.

 

CAPITULO IV

REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIACIÓN DE LAS RESIDENCIAS Y CENTROS DE DIA

 

Artículo 26º. Financiación

Las Residencias de Personas Mayores y Centros de día se financiarán mediante:

26.1 Tasas por uso de los mismos, reguladas mediante la correspondiente Ordenanza Fiscal.

26.2 Subvenciones de otras Instituciones Públicas.

26.3 Otras aportaciones.

26.4 Donaciones.

 

Artículo 27º. Los usuarios, deberán hacer frente al pago integro de las Tasas de los servicios de los que sean beneficiarios. Las formas de pago de las mismas, serás las generales del régimen fiscal además de las previstas en este reglamento.

 

Artículo 28º. El importe que deben pagar los usuarios, es el correspondiente a la Tasa aprobada y vigente en cada ejercicio económico.

 

Artículo 29º. En el caso de que la aportación anterior no satisfaga el importe integro de la Tasa, el resto hasta satisfacer su integridad, se podrá satisfacer por los usuarios o terceros en los siguientes términos:

· Compromiso firmado por un familiar o tercero en el que se compromete en el momento de la admisión al pago de la parte de la Tasa, cuyo importe no sea aportado por el residente. A dicho compromiso ira unida la correspondiente autorización para pago a través de cuenta bancaria.

· Autorización del usuario para que se abone desde fondos bancarios la cuota restante.

 

Artículo 30 º. Las plazas en régimen de concierto con el IASS, se atendrán a lo establecido en el convenio entre ambas instituciones.

 

CAPITULO V

RESERVA DE PLAZAS

 

Artículo 31º. Los usuarios que ocupen una plaza reservada serán admitidos para un tiempo concreto, pasado el cual habrá decaído en cualquier derecho como usuarios, por perdida de tal condición. El importe que deberán abonar será el de la tasa establecida en la Ordenanza Fiscal a tal efecto. El régimen general que se aplicará a estos usuarios de plaza reservada será exactamente el mismo que para el resto de los usuarios.

 

CAPITULO VI

SERVICIOS Y ACTIVIDADES

 

Artículo 32º. En las Residencias Comárcales se prestarán los siguientes servicios y actividades:

26.5 Alojamiento.

26.6 Manutención.

26.7 Terapia Ocupacional y Fisioterapia.

26.8 Atención Sanitaria, a través del Salud o de sus convenios derivados.

26.9 Lavandería

26.10 Transporte, cuando las circunstancias lo permitan no distorsionen el buen funcionamiento del Centro.

26.11 Otras necesidades básicas.

26.12 Ocio

 

Artículo 33. En los Centros de día los servicios prestados serán:

33.1 Manutención.

33.2 Terapia Ocupacional y Fisioterapia.

33.3 Primeros auxilios y administración de la medicación pautada por su médico de cabecera.

33.4 Otras necesidades básicas.

33.5 Ocio.

 

Binefar, 4 de julio de 2019