REGLAMENTO DE AYUDAS ECONÓMICAS DE URGENCIA DE LA COMARCA DE HOYA DE HUESCA/ PLANA DE UESCA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón establece en su artículo 15, i) que corresponde al Centro de Servicios Sociales la gestión de prestaciones de urgencia social.

En cuanto a la responsabilidad pública, el artículo 44 de esta misma norma dispone que las competencias en materia de servicios sociales, así como la gestión del Sistema Público de Servicios Sociales, corresponderán a la Comunidad Autónoma de Aragón y a las entidades locales en su respectivo ámbito territorial, y deberán ejercerse bajo los principios generales de coordinación y cooperación, sin perjuicio de la autonomía que corresponde a cada una de ellas, y de acuerdo con lo previsto en el Estatuto de Autonomía de Aragón, en la legislación autonómica de servicios sociales y en la legislación de régimen local.  Conforme a sus artículos 47. 2, g) y 48. 1, e) corresponde a las comarcas la gestión de las ayudas de urgente necesidad, y, en el caso de municipios de más de veinte mil habitantes, a estos mismos municipios.

Esta Ley la tenemos que complementar en cuanto a las competencias propias de la

Comarca con lo preceptuado en los artículos 9 y 17 del Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragónla Ley 27/2002, de 26 de noviembre, de creación de la Comarca de Hoya de Huesca/ Plana de Huesca, que recoge la competencia en acción social, y el Decreto 4 /2005, de 11 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los Decretos del Gobierno de Aragón de transferencia de funciones y traspaso de servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a la Comarcas, que recoge, entre las funciones y servicios en materia de Acción Social de la competencia de las comarca, las Ayudas de Urgente Necesidad, que tienen por objeto atender, con carácter de urgencia y a través de prestaciones económicas, necesidades sociales de signo individual, producidas por haber sobrevenido una situación de necesidad, presumiblemente temporal y en ningún caso de carácter endémico, que suponga una privación de los medios de vida primarios e imprescindibles. Dentro de este programa podrán incluirse las ayudas precisas para atender las necesidades más urgentes de las mujeres víctimas de violencia doméstica.

El Decreto 143/2011, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Catálogo de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón define en su Anexo II las ayudas de urgencia para situaciones generales, la población destinataria, la forma de acceso, la naturaleza de la prestación, la tipología de necesidad que cubre, la efectividad y el régimen aplicable.

La práctica alcanzada por los Servicios Sociales de la Comarca de Hoya de Huesca / Plana de Uesca exige plantear determinadas modificaciones al anterior reglamento, más acordes a la situación social y económica actual, así como a la prevención y la intervención psico-social en situaciones de exclusión social, atención a menores en situación de riesgo, mujeres víctimas de violencia de género y otros.

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS

 

Artículo 1.-  Extensión

El presente reglamento dictado a la vista de la normativa vigente en que se establece el régimen jurídico aplicable a la prestación económica ?Ayuda Económica de Urgencia? regirá en el ámbito de los municipios integrados en la Comarca de Hoya de Huesca/ Plana de Uesca, a excepción del municipio de Huesca.

Artículo 2.- Objeto

Se consideraran ayudas de urgente necesidad a los efectos del presente Reglamento aquellas prestaciones económicas directas, de pago único y carácter extraordinario y finalista destinadas a resolver, prevenir, evitar o paliar situaciones de necesidad que afecten a personas o familias a las que sobrevengan situaciones de necesidad en las que se ven privadas de los medios de vida básicos imprescindibles, evitando de esta manera la exclusión social.

Artículo 3.- Beneficiarios.

3.1.    Podrán beneficiarse de las Ayudas Económicas de Urgencia las personas individuales o unidades familiares.

A los efectos de este Reglamento, se entenderá por unidad familiar el núcleo de convivencia, compuesto por 2 ó más personas vinculadas por matrimonio u otra forma de relación estable análoga a la conyugal, por parentesco de consanguinidad o afinidad, hasta cuarto o segundo grado, respectivamente, por adopción o acogimiento.  En una unidad familiar, sólo uno de sus miembros podrá tener la condición de beneficiario de las ayudas de urgencia, aunque se otorguen en beneficio de la unidad familiar.  A estos efectos, se considera también unidad de convivencia, la formada con carácter temporal, aunque parte de sus miembros no estén empadronados en el mismo domicilio.

3.2.    Son titulares de derecho a las prestaciones económicas hasta el momento y en los límites económicos que permitan las consignaciones presupuestarias acordadas para tales prestaciones, los españoles y extranjeros que reúnan los siguientes requisitos:

1º. Ser mayor de edad o menor emancipado.

2º. Tener constituido un hogar independiente.

3º. Estar empadronado y tener residencia efectiva en alguno de los municipios de la Comarca de Hoya de Huesca/ Plana de Uesca (con la exclusión del municipio de Huesca). 

4º. No tener unos ingresos anuales superiores al IPREM anual, incrementado en un 20% por cada miembro de la unidad de convivencia a partir del 2º.  5º. Carecer de rendimientos de capital mobiliario en cuantía igual o superior a la cuantía solicitada.

6º. Podrán ser beneficiarios de estas prestaciones, las personas en situación de exclusión social, que se encuentren temporalmente en el ámbito geográfico de la Comarca de Hoya de Huesca / Plana de Uesca.

Artículo 4.- Régimen de incompatibilidades. 

a. Nadie podrá ser beneficiario simultáneamente de más de una prestación para la misma finalidad, cualquiera que sea la administración pública otorgante, salvo lo expresado en el apartado b) de este artículo. Excepcionalmente podrán concederse ayudas cuando las prestaciones económicas o servicios que se reciban de otras administraciones públicas, no cubran la totalidad del importe de la prestación para la que se solicitó la ayuda. 

b. En general, será compatible el disfrute por el mismo beneficiario de prestaciones económicas y la utilización gratuita por éste de los servicios de las administraciones públicas o de entidades privadas financiadas con fondos públicos, cuando tengan distinta naturaleza y atiendan diferentes necesidades, dentro de los límites y cuantías económicas establecidas. En este caso se establecerá la oportuna colaboración, coordinación y comunicación entre las Administraciones Públicas. 

Artículo 5.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las Ayudas de Urgencia o, en su caso, sus representantes legales, vendrán obligados:

a. A destinar el importe de las prestaciones económicas a las finalidades para las que se otorgan. 

b. A permitir y facilitar la labor a las personas designadas para verificar su situación económica y familiar, sin menoscabo de los derechos constitucionalmente reconocidos.  c. Al cumplimiento de las condiciones que puedan establecerse o acordarse en la concesión de las prestaciones al titular para que, por sus propios medios, pueda superar la situación de necesidad de la unidad familiar. 

d. A no ejercer la mendicidad, ni inducir a su práctica a los miembros de la unidad familiar. 

e. A escolarizar a los menores a su cargo que se encuentren en edad escolar obligatoria.  f. A reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas o coincidentes en el tiempo con otra prestación concedida para la misma finalidad.

g. A hacer un uso adecuado de otras prestaciones sociales que tuvieran concedidas por la Comarca u otras administraciones públicas (Ingreso Aragonés de Inserción, Ayuda de Integración Familiar, Prestación familiar por hijo a cargo, ayuda de tercera persona, prestación para cuidados en el entorno familiar del Sistema de Atención a la Dependencia y otras)

h. A solicitar, tanto con carácter previo a la concesión de la ayuda como durante la percepción de la misma en caso de concederse, aquellas prestaciones de carácter económico que pudieran corresponder tanto al solicitante como a cualquier otro miembro de la unidad de convivencia.

i. A comunicar al Área de Servicios Sociales cualquier modificación en su situación económica, laboral y /o socio-familiar que se produzca durante la tramitación de su expediente.

Dichas obligaciones le serán comunicadas al beneficiario o, en su caso, al representante legal cuando le sea tramitada la prestación, quedando reflejado por escrito. 

Artículo 6.- Seguimiento de las ayudas.

Desde el Área de Servicios Sociales de la Comarca de Hoya de Huesca / Plana de Uesca, y a través de sus profesionales, se realizará seguimiento de la situaciones de necesidad protegidas por las Ayudas de Urgente necesidad, así como del destino dado a la mismas, pudiendo requerir a los beneficiarios la información necesaria para el ejercicio de dicha función de forma adecuada, mediante entrevistas, visitas domiciliarias o la documentación oportuna.

CAPITULO II. GASTOS SUSCEPTIBLES DE AYUDA

Artículo 7.-Las Ayudas de urgencia se reconocen para ser aplicadas a los gastos originados por las siguientes situaciones de necesidad:

1.-Necesidad relacionada con la vivienda habitual (primera vivienda) en la que resida el solicitante y su unidad de convivencia, bien por imposibilidad de continuar en el uso y disfrute de la misma y/o por carencia de medios para sufragar los gastos de mantenimiento, habitabilidad o equipamiento:

·         Alquiler de la vivienda, siempre que exista contrato de arrendamiento.

·         Gastos de suministro eléctrico y combustible para agua caliente y calefacción (gas, leña, gasoil...), siempre que no haya existido abuso en el consumo.  En estos casos, el titular de la solicitud debe corresponderse con el titular del contrato.

·         Mobiliario y electrodomésticos básicos (camas, sillas, mesas, lavadora, frigorífico, estufas, cocina, armarios...) siempre que no se pueda obtener por otros medios.

·         Reparaciones mínimas de la vivienda, siempre que afecten a la habitabilidad básica y que la vivienda sea propiedad del beneficiario.

·         Acondicionamiento sanitario (ducha, wc, calentador) siempre que no disponga de los mismos.

·         Traslado de muebles en el caso de traslado forzoso de domicilio habitual.

 

2.- Necesidades relacionadas con la cobertura de necesidades básicas de alimentación, higiene y vestido.

·         Alimentos, dándose prioridad a las unidades de convivencia donde existan menores, así como imposibilidad de adquirirlos por otros medios (banco de alimentos, comedores sociales u otros).

·         Alimentación específica para lactantes.

·         Productos de higiene personal.

·         Productos básicos de limpieza.

·         Vestido.

 

3.- Necesidades relacionadas con la salud, siempre que no puedan ser adquiridas por otros medios o no tengan derecho a ayudas de otras instituciones por el mismo concepto:

·         Gastos básicos derivados de farmacia, según prescripción facultativa del Sistema de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón y no hayan transcurrido más de quince días desde su prescripción.

·         Gastos excepcionales tales como prótesis dentales, gafas, corsés, plantillas y otros, siempre que hayan sido prescritos por un facultativo del Sistema de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón y no hayan transcurrido más de tres meses desde la prescripción. 

 

4.- Atención a situaciones de necesidad dirigidas a la integración social de la persona beneficiaria o de algún miembro de su unidad de convivencia:

·         Gastos derivados de escuelas infantiles, guarderías o similares, para el periodo 0-3 años, con el límite de seis mensualidades o 900 ? al año, siempre que su asistencia se derive de imposibilidad de atención en domicilio por los padres o tutores por motivos laborales o de salud, exista informe favorable del equipo de atención temprana del Gobierno de Aragón y/o se trate de casos en los que concurra violencia de género y la mujer víctima esté incluida en un programa de intervención comarcal.

·         Gastos derivados de la asistencia a campamentos infantiles y juveniles, así como a actividades de ocio, culturales y deportivas en los casos de menores incluidos en programas de preservación familiar, que contribuyan a su desarrollo personal y social o se trate de casos de violencia de género.

·         Gastos derivados de la necesidad de canguros / empleadas de hogar para el cuidado de menores de edad y/o discapacitados físicos o psíquicos, siempre que los padres o tutores no puedan atenderlos por motivos laborales o de salud, no pueda atenderse desde el Servicio de Ayuda a Domicilio comarcal y la familia esté incluida en el correspondiente programa de preservación familiar. En cualquier caso la relación laboral deberá establecerse mediante contrato escrito y no deberá obtener ayudas de otras instituciones para el mismo concepto.

 

5.- Necesidades derivadas de alojamiento temporal en un centro residencial privado, por un periodo no superior a tres meses, a excepción de estancias temporales para descanso del cuidador principal y siempre que hayan solicitado el ingreso en un centro público y éste haya sido denegado o no exista plaza en el momento de surgir la necesidad, exista deterioro físico y/o psíquico que requiera atención o cuidados específicos con carácter temporal o permanente que no puedan serles prestados por la inexistencia de familiares obligados a prestar dicha atención o existiendo éstos no puedan prestarla por condiciones de edad, estado físico y/o psíquico, graves cargas familiares o carencia de recursos económicos.

6.- Otras que, excepcionalmente y debidamente motivadas, sean considerados necesarias a criterio del Área de Servicios Sociales.

7.- Situaciones de necesidad derivadas de circunstancias de violencia de género o violencia hacia menores o personas de edad avanzada, siempre que estén incluidos en los correspondientes programas de atención / intervención de la Comarca de Hoya de Huesca / Plana de Uesca.

8.- Aquéllas derivadas de la imposibilidad de atender el endeudamiento por alguna de las situaciones anteriormente descritas. Queda expresamente excluidas de estas ayudas de urgencia el pago de obligaciones tributarias y deudas con la Seguridad Social, deudas o préstamos hipotecarios, telefonía móvil y fija, multas, adquisición de material informático o similar y cualquier otra que no se considere necesidad básica.

CAPITULO III. DETERMINACIÓN DE RECURSOS Y CUANTÍAS MÁXIMAS DE LAS AYUDAS.

Artículo 8.- Determinación de los ingresos.

8.1.    Ingresos. En ningún caso los ingresos anuales de la unidad familiar podrán superar el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) anual, incrementado en un 20% por cada miembro de la misma a partir del 2º. Este cálculo se realizará teniendo en cuenta los ingresos anuales de la unidad de convivencia procedentes de salarios, intereses de capital, pensiones, rendimientos económicos, prestaciones económicas u otros, así como las deducciones a las que tuviera derecho según presente reglamento.  Para determinar los ingresos anuales de la unidad de convivencia, se requerirá que el beneficiario presente la documentación que lo justifique. 

8.2. Deducciones. Podrá deducirse el 100% del coste servicios considerados básicos para su calidad de vida, tales como el servicio de ayuda a domicilio, la teleasistencia domiciliaria, transporte social adaptado, asistencia a centro de día o centro de atención a discapacidades, o pago de residencia privada de personas mayores, siempre que dichos servicios estén debidamente motivados y no sean el objeto de la ayuda solicitada.  Todos los gastos argumentados para la realización de la solicitud deberán ser debidamente motivados, debiendo estar al corriente de los mismos en el momento de realizar la solicitud (pago de pensiones de alimentos, deudas hipotecarias, etc).

Artículo 9.- Cuantías máximas de las ayudas

La cuantía máxima por un mismo concepto no podrá exceder del 100% del mismo, a excepción de aquéllas situaciones de necesidad en las que se valore la participación del beneficiario hasta un 80% del concepto por el que solicita la ayuda.  El máximo anual a conceder por distintos conceptos no podrá exceder del 40% del IPREM anual.

En supuestos de extrema gravedad, las ayudas se podrán incrementar hasta el límite que se considere necesario para atender convenientemente la necesidad sobrevenida.  En los casos de ayudas de urgente necesidad para alimentación y productos de higiene y limpieza se establece hasta un máximo de 4 ? por persona y día que se incrementará anualmente en el incremento del IPC interanual, reducido en el 40% en caso de asistencia a comedor escolar o equivalente de alguno o algunos de los miembros de la unidad de convivencia y hayan obtenido beca o ayuda por este concepto. Esta cuantía viene determinada entre otras por la responsabilidad en la gestión personal y familiar de los recursos imponiéndose una organización adecuada en la elaboración de comidas y la máxima eficacia en la adquisición de los productos (evitar en la medida de lo posible productos envasados, precocinados, fuera de temporada, de pequeño tamaño, aprovechar las ofertas en productos necesarios...). Dicha cuantía puede incrementarse en los supuestos de intolerancias alimentarias al gluten, la lactosa y similares, que deberá argumentarse documentalmente. En ningún caso la cuantía global por cada ayuda de urgencia en concepto de alimentación, higiene y limpieza podrá superar la cantidad de 360 ?.  En supuestos de extrema gravedad, las ayudas podrán incrementarse hasta el límite que se considere necesario para atender convenientemente la necesidad sobrevenida.  Excepcionalmente podrán considerarse otras situaciones siempre que estén debidamente justificadas y cuando la situación de necesidad sobrevenga dentro de un proceso de intervención social y en este momento la persona / unidad de convivencia carezca de recursos suficientes para afrontar dicha necesidad y la ayuda suponga apoyo y continuidad en el proceso de intervención social.

La posibilidad de conceder las ayudas de urgencia dependerá de la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comarca Hoya de Huesca / Plana de Uesca.

Artículo 10.- Exclusiones

Las personas beneficiarias del Ingreso Aragonés de Inserción (en adelante IAI) o con ingresos similares quedan excluidos de la concesión de ayudas económicas para la satisfacción de necesidades básicas de alimentación, suministro eléctrico, gas, combustible para calefacción, higiene, vestido y farmacia, por considerarse que la prestación económica del IAI está destinada a la satisfacción de dichas necesidades, evitando de esta manera duplicidad en la concesión. Igualmente se equivalen los ingresos del IAI aplicado al número de miembros de la unidad de convivencia a los ingresos procedentes de nóminas, pensiones u otros. Todo ello, salvo que concurran situaciones que, debidamente motivadas, pasarán a estudio del Área de Servicios Sociales para su valoración.

CAPÍTULO IV. GESTIÓN Y TRAMITACIÓN.

Artículo 11.- Iniciación.

1. El procedimiento para la tramitación de las Ayudas Económicas de Urgencia podrá iniciarse de oficio o a instancia de parte. Si se inicia de oficio, deberán garantizarse en su tramitación los requisitos y circunstancias documentales fijados para el caso de que se iniciase a instancia de parte, salvo que la urgencia del caso u otras circunstancias obligaran a lo contrario.

 

1. Las solicitudes se presentarán en el Área de Servicios Sociales de la Comarca de Hoya de Huesca / Plana de Uesca, a través de las distintas subsedes, dirigidas al Sr.  Presidente, según modelo adjunto (anexo I). A las solicitudes se acompañarán los siguientes documentos:

 

a. Fotocopia del documento DNI / NIE de todos los miembros de la unidad de convivencia o, en su defecto, fotocopia del pasaporte. 

b. Fotocopia de todas las hojas del libro de familia, hasta el último asiento en blanco. 

c. Certificado de empadronamiento y convivencia de todos los miembros de la unidad de convivencia en cualquiera de los municipios (a excepción del de Huesca) de la Comarca Hoya de Huesca / Plana de Uesca. 

d. Fotocopia de la última declaración del IRPF o, en su defecto, certificado negativo.  e. Justificante de ingresos procedentes de nóminas, pensiones, prestaciones por desempleo, intereses de capital, prestaciones sociales (IAI, Ayuda de integración familiar, prestación familiar por hijo a cargo, ayuda de tercera persona, prestaciones por dependencia u otras).

f. Contrato de trabajo, si lo hubiere

g. Certificado de vida laboral actualizado a fecha de la solicitud. 

h. Copia de todas las hojas del convenio regulador en caso de separación o divorcio de alguno de los miembros de la unidad de convivencia y del último recibo abonado o recibido.

i. Declaración jurada de todos los miembros mayores de 16 años en caso de no percibir ningún ingreso.

j. Fotocopia del contrato de alquiler de la vivienda y de la hipoteca, así como del último      recibo pagado.

k. Justificante acreditativo de la situación de necesidad: informes médicos, recetas,

deuda contraída, etc. así como justificante de su coste

l. Hasta tres presupuestos del objeto susceptible de la ayuda en el caso de muebles, electrodomésticos, prótesis dentales, gafas, guarderías u otros.

m. Un solo presupuesto en el caso de actividades de ocio, tiempo libre, alquiler de vivienda, altas de suministros, productos farmaceúticos, alimentación específica para lactantes, luz, gas, leña,...y otras.

n. Otros documentos que se consideren necesarios a criterio del Área de Servicios Sociales.

 

Artículo 12.- Justificación y Pago

Las Ayudas Económicas de Urgencia se abonarán por el sistema de pagos a terceros, abonándose directamente a la empresa prestadora de bienes y servicios previa presentación de la factura correspondiente. Excepcionalmente, y siempre y cuando se justifique en el informe social preceptivo, se podrá abonar directamente al solicitante. 

 

Artículo 13.- Instrucción.

13.1.- La tramitación de estas prestaciones podrá seguir dos procedimientos: ordinario y de urgencia.

13.2.- En el informe social, el profesional encargado de realizar la valoración y el seguimiento, teniendo en cuenta la situación del solicitante y el carácter de la necesidad, propondrá el procedimiento a seguir y se determinará la urgencia del mismo. 

13.3.- Procedimiento ordinario. Las solicitudes se presentarán en el Area de Servicios Sociales de la Comarca Hoya de Huesca / Plana de Uesca, dirigidas al Sr. Presidente de la entidad comarcal. Si el escrito de iniciación no reuniera los requisitos previstos en el artículo 70 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o no se hubiere acompañado alguno de los documentos exigidos en esta normativa, por el Área de Servicios Sociales requerirá a quien hubiere firmado la solicitud para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que si así no lo hiciere se archivaría sin más trámite.

El Presidente de la Comarca, a petición del Presidente de la Comisión de Valoración, o en su defecto, del Presidente de la Comisión Informativa del Área de Servicios Sociales, previo informe del profesional asignado y de aquellos otros que se estimasen oportunos por el Servicio, así como del visado de la Coordinadora de Servicios Sociales, autorizará la concesión de la ayuda y dará cuenta de la misma a la Comisión de Valoración. 

13.4.- Procedimiento de urgencia. El Presidente de la Comarca, a petición del Presidente de la Comisión de Valoración, o en su defecto, el Presidente de la Comisión del Área de Servicios Sociales, en el plazo de 3 días hábiles, a contar desde la presentación de la solicitud, resolverá el expediente, sin más trámite que la exigencia de los documentos señalados anteriormente, a la vista del informe del Trabajador Social y del visado de la Coordinadora del Servicio, y en el que se evaluará la situación de necesidad y se recogerá el carácter prioritario y urgente de la misma.

13.5.- Todas y cada una de las resoluciones se someterán a información de la Comisión de Valoración.

13.6.- El informe social se elaborará por escrito, siendo preceptivo siempre y en todo caso.  En él, además de exponerse la situación económica, de vivienda y socio-familiar, se pondrá de manifiesto si cumple los requisitos señalados para recibir la ayuda solicitada, el concepto detallado, el importe de la misma ,la participación económica y los compromisos a que hubiera lugar por el beneficiario o cualquier miembro de la unidad de convivencia. 

13.7. Las resoluciones serán siempre motivadas y expresarán los recursos que contra las mismas se puedan interponer. En caso de concesión, contendrá obligatoriamente apellidos y nombre del solicitante, dirección y localidad, concepto detallado de la ayuda y cuantía, así como los compromisos y/o relación de obligaciones para su percepción o posteriores ayudas. En caso de denegación, se expondrá el motivo que ha dado lugar a la misma.

Artículo 14.- Denegación, suspensión y desestimación de la ayuda solicitada. 

14.1.- Las solicitudes podrán denegarse por:

a. No aportar la documentación requerida

b. Por haber realizado el gasto con anterioridad a la fecha de la solicitud o de resolución administrativa de concesión de la AEU

c. Por superar los ingresos económicos mensuales fijados en el presente Reglamento o disponer de intereses de capital mobiliario. 

d. Por no estar suficientemente motivada la situación de necesidad y/o urgencia que dio lugar a la solicitud.

e. Por tener derecho a otras ayudas o prestaciones de otras instituciones para la misma finalidad

f. Por no cumplir los compromisos establecidos en anteriores ayudas de urgencia concedidas o no haber hecho un uso adecuado de las mismas

g. Por falsedad documental

h. Por no cumplir los compromisos establecidos en el seguimiento de su situación personal y familiar en caso de estar percibiendo el Ingreso Aragonés de Inserción o la Ayuda de Integración Familiar.

i. Por no solicitar en tiempo y forma las ayudas a las que pudiera tener derecho que contribuyan a la satisfacción de las necesidades contempladas en este Reglamento. 

j. Por no demostrarse por parte del solicitante o cualquier otro miembro de la unidad de convivencia una actitud favorable de mejora en su situación laboral y económica que contribuya a mejorar su autonomía para resolver por sí mismo/a su situación. 

k. Por estar en desacuerdo con los compromisos solicitados por los profesionales del Área de Servicios Sociales. 

l. Por no existir crédito presupuestario disponible.

 

14.2.- Cuando por circunstancias excepcionales, no obrará contestación en el plazo de tres meses, la solicitud se considerará desestimada.

DISPOSICION FINAL.

El presente Reglamento entrará en vigor y producirá efectos jurídicos transcurridos quince días contados desde el día siguiente al de la publicación de la aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca.

ANEXO I. SOLICITUD DE AYUDA ECONÓMICA DE URGENCIA

(Regulado en Reglamento publicado en BOP HU nº , de

SOLICITANTE

Apellidos y nombre

___________________________________________________________,

Con DNI /NIE________________, con domicilio en ________________________________

C.P. __________ LOCALIDAD __________________________________ Tfno

UNIDAD CONVIVENCIAL

APELLIDOS Y

NOMBRE

DNI / NIE

RELACIÓN

CON

SOLICITANTE

EDAD

1

2

3

4

5

6

7

Solicito una ayuda económica de urgencia en concepto de (señalar con una X):

Concepto ______________________________________________

Cuantía ________________________________________________

Por el motivo

 

Declaro:

1.- Que son ciertos los datos consignados en la presente solicitud, así como la documentación que se acompaña, sabiendo que la falsificación de los mismos dará lugar a la denegación automática de la ayuda o ayudas solicitadas.  2.- Que autorizo a que se realicen las verificaciones y consultas a los ficheros públicos necesarias para acreditar los datos declarados con los que obren en poder de las distintas Administraciones Públicas competentes.

3.- Que quedo enterado/a de la obligación de comunicar a los Servicios Sociales de la Comarca Hoya de Huesca / Plana de Uesca cualquier variación que pudiera producirse en lo sucesivo.

____________________, a ____ de _______________ de _______ Fdº.: _______________________ SR. PRESIDENTE COMARCA HOYA DE HUESCA / PLANA DE UESCA Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa cabe interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación.

Huesca, 20 de septiembre de 2013. El Presidente, Fernando Lafuente Aso.