REGLAMENTO REGULADOR DEL PABELLÓN POLIVALENTE DE AZUARA.

 

 

Capitulo primero

Disposiciones generales

 

Artículo 1.º 1. El Pabellón Polideportivo Municipal (PPM) es un bien de dominio público, servicio público, situado en Azuara (parcela 330 del polígono 47), destinado esencialmente a los fines particulares del deporte y de la cultura.

2. En el PPM se podrán practicar las actividades físicas para las que está específicamente preparado, así como las que técnicamente sean posibles, previa autorización de la dirección del mismo.

 

Art. 2.º La presente Ordenanza tiene por objeto la formulación de un conjunto de normas encaminadas a la planificación de las actividades deportivas y culturales dentro del PPM, con el fin de alcanzar los siguientes beneficios:

1. Utilización racional y ordenada del PPM, garantizando a los ciudadanos, en igualdad de condiciones, el acceso a las instalaciones.

2. Aprovechamiento integral de los recursos disponibles, tanto materiales como humanos.

3. Coordinación de los esfuerzos y actividades.

4. Disminución de imprevistos.

5. Fácil control de las actividades.

 

Art. 3.º Cualquiera que sea la actividad que se desarrolle en el PPM, deportiva, cultural o escolar, el Ayuntamiento de Azuara ejercerá la necesaria intervención administrativa y control, la vigilancia y cuantas funciones impliquen ejercicio de autoridad y sean de su competencia.

Considerando que las instalaciones admiten un aforo limitado de personas, el Ayuntamiento podrá impedir el acceso a más usuarios y/o espectadores una vez superado dicho aforo.

En el polideportivo se podrán practicar las actividades deportivas que sus instalaciones permitan, así como diversas actividades culturales como ferias, conciertos, festivales, exposiciones, etc.

Mediante resolución de Alcaldía motivada se fijará el horario de utilización, así como el cierre por vacaciones o reparaciones, haciéndolo público mediante bandos.

 

Art. 4.º Corresponde al Pleno del Ayuntamiento:

a) Aprobar, modificar o derogar esta Ordenanza.

b) Fomentar el desarrollo de las actividades deportivas del municipio de Azuara, coordinando todos los esfuerzos e iniciativas que se realicen con una visión de conjunto, sin perjuicio de las facultades que correspondan a las entidades respectivas.

c) Determinar los créditos anuales necesarios para atender el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los planes de inversión y gastos corrientes en el PPM.

d) Fijar los precios públicos/tasas por la utilización del PPM, en su caso.

 

Art. 5.º Corresponden a las Concejalías de Cultura y Deportes:

a) Dirigir y conservar el PPM y la organización de sus servicios.

b) Coordinar junto con la Concejalía de Deportes la utilización de las instalaciones, así como los programas de actividades culturales y deportivas en el término municipal, concediendo las autorizaciones para la utilización del PPM, tanto a la entidad deportivas, como culturales o escolares.

c) Fijar motivadamente el horario de utilización del PPM, así como el cierre exigido por vacaciones o reparaciones, haciéndolo público mediante edictos, sin perjuicio de la notificación individualizada a los usuarios habituales.

d) Disponer gastos en el PPM dentro de los límites de su competencia y de los créditos presupuestados.

e) Autorizar la percepción de los precios públicos/las tasas que se establezcan legalmente.

f) Inspeccionar las actividades

g) Las demás que expresamente le fijen las leyes y las que, asignadas al Ayuntamiento, no se atribuyan expresamente al Pleno en materia deportiva

h) El nombramiento, si lo estima oportuno, de una dirección técnica que preste asesoramiento en materia deportiva.

i) Interpretar esta Ordenanza y resolver las dudas que puedan plantearse.

j) Dar a conocer al señor alcalde (en cuanto director técnico), para su resolución, todas aquellas divergencias que resulten de la aplicación del presente reglamento.

 

Capítulo II

Del encargado del pabellón

 

Art. 6.º El encargado del PPM tendrá las siguientes funciones:

a) La apertura y cierre del PPM, permaneciendo en él en cumplimiento de sus funciones.

b) Cuidar de que las actividades en el interior del PPM se realicen con normalidad y coordinadamente, en armonía con las normas reglamentarias y de régimen interior vigentes. c) Velar por el buen orden, limpieza y adecuado uso de las instalaciones.

d) Procurar por la conservación y entretenimiento del edificio y sus instalaciones, proponiendo las medidas más adecuadas para el mejor funcionamiento.

e) Recibir las sugerencias, quejas y reclamaciones que se formulen, transmitiéndolas, en su caso, a las Concejalías de Cultura y/o Deportes y/o la dirección técnica (señor alcalde).

g) Mantener continuamente informada a la Concejalía y/o dirección técnica del servicio de todo aquello que ocurra en el PPM.

h) Cuantas otras funciones resulten de esta Ordenanza o le fueren encomendadas por la Concejalía de Cultura y Deportes y/o la dirección técnica que guarden relación con el Servicio.

i) En el caso de contratación mediante prestación de servicios, además, las establecidas por el pliego de condiciones en relación con el PPM.

 

Capítulo III

Derechos y obligaciones de los espectadores

 

Art. 7.º 1. La entrada a los actos deportivos y culturales que se organicen en el PPM será gratuita.

2. Cualquier actuación que exija el pago de una entrada precisará la previa autorización expresa y escrita de la Concejalía de Cultura y/o de Deportes.

 

 Art. 8.º 1. No se autoriza la entrada de animales al recinto del PPM.

2. Se exceptúa de esta prohibición los perros lazarillo, siempre que vayan debidamente identificados, estén realizando su labor y cumplan las condiciones de higiene y salubridad, conforme dispone la Ley 10/1993, de 8 de octubre, reguladora del acceso al entorno de las personas con disminución visual acompañadas de perros lazarillos.

 

Art. 9.º No se permite fumar ni comer dentro del recinto del PPM, salvo en el bar/zona de máquinas expendedoras del PPM.

 

Capítulo IV

Derechos y obligaciones de los usuarios del pabellón

 

Art. 10. Los usuarios tienen derecho a utilizar el PPM conforme a su naturaleza, las actividades autorizadas, las normas federativas y las de esta Ordenanza que reglamentan su uso.

La entrada al recinto deportivo se realizará de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades:

1. Previa presentación del carné de abonado.

2. Abonando el precio público/tasa establecida en la Ordenanza fiscal aprobada por el Ayuntamiento.

3. Mediante identificación personalizada que acredite la pertenencia a clubes y entidades autorizadas.

4. Mediante la presentación de la tarjeta que acredite como cursillista, debiendo abandonar la instalación al finalizar la clase.

5. En los actos culturales y deportivos gratuitos podrá acceder al recinto cualquier persona que lo desee.

Los cursillos, clases, actividades, entrenamientos y competiciones se regirán por las siguientes normas:

1. Los abonados y usuarios que estén adscritos a alguna actividad programada o concertada por el Ayuntamiento atenderán los consejos y normas de los monitores, respetando en todo momento la normativa actual.

2. Queda terminantemente prohibido dar clases particulares a un grupo organizado fuera de las actividades programadas por el Ayuntamiento.

3. Las actividades organizadas por el Ayuntamiento en colaboración con la Comarca Campo de Belchite (judo, gimnasia de mantenimiento, yoga, etc.) gozan de prioridad sobre cualquier otro organismo o institución; en segundo lugar prevalecerán las actividades de federaciones, clubes de la localidad, colegios y otros clubes o entidades, y en tercer lugar se tendrá en cuenta la libre utilización por parte de los abonados y usuarios en general.

4. Los horarios de utilización vendrán marcados según las actividades que hayan generado los tres puntos marcados anteriormente.

 

Art. 11. 1. Al utilizar el Pabellón Polideportivo Municipal el usuario acepta el contenido y las obligaciones que se derivan del presente reglamento y su desconocimiento no exime de su cumplimiento.

2. El usuario debe velar por el buen uso del Pabellón Polideportivo Municipal, su material y por el respeto al resto de usuarios y personal técnico.

3. El usuario debe respetar las normas básicas higiénico-sanitarias y de limpieza.

4. Cualquier usuario que ocasione desperfectos en el Pabellón Polideportivo Municipal o su equipamiento será directamente responsable si es usuario individual, y en el caso de ser usuario colectivo, lo será la entidad a la cual pertenezca. En ambos casos deberá hacerse cargo de los gastos que se originen.

5. El material o equipamiento que se quiera utilizar deberá ser solicitado al personal técnico del Pabellón Polideportivo Municipal. Una vez finalizado su uso deberá ser devuelto en las condiciones que indique dicho personal.

6. Las entidades que utilicen el Pabellón Polideportivo Municipal serán responsables de cualquier daño, accidente o similar que les suceda a sus asociados o a terceros durante el desarrollo de sus actividades. En deportes colectivos, la reserva o alquiler de la pista polideportiva quedará condicionada a un mínimo de ocho jugadores. Durante los fines de semana (sábados), la pista polideportiva estará ocupada en amplias franjas horarias por competiciones oficiales. El cuadrante (o "planning") y horario de usos de la instalación estará colocado en un lugar visible para cualquier consulta.

7. Cuando las instalaciones sean utilizadas por alumnos de centros de educación, el personal docente velará por el correcto comportamiento de los mismos dentro del PPM.

 

Art. 12. Cualquier usuario del Pabellón Polideportivo Municipal tiene derecho a realizar las sugerencias y reclamaciones que estime oportunas en relación al funcionamiento de la instalación. Para este fin dispone de una instancia general en las oficinas del Ayuntamiento, con el fin de dar a conocer a la dirección técnica (Alcaldía) las sugerencias/reclamaciones. Todas las instancias serán analizadas por la dirección de la instalación y se les dará respuesta en un breve espacio de tiempo.

 

Art. 13. 1. A cualquier usuario o espectador que muestre un comportamiento contrario a la presente Ordenanza o que no respete a las personas o los bienes muebles o inmuebles que se encuentren en ese momento en la instalación se le podrá conminar a que abandone la instalación una vez advertido previamente.

2. Cualquier usuario o espectador que manifieste una acción reiterada de incumplimiento de las normas del presente reglamento y/o del respeto a las personas, podrá dejar temporal o definitivamente de tener acceso a las instalaciones del Pabellón Polideportivo Municipal.

 

Art. 14. Es obligatorio acceder a la pista con calzado deportivo, para el ejercicio de actividades deportivas que así lo requieran o se estime por los responsables del PPM.

 

Art. 15. Quedan limitados los usos del PPM de acuerdo con las siguientes prescripciones:

1. No acceder a la instalación con comida o bebida, salvo en el recreo escolar.

2. No fumar.

3. No utilizar la instalación para otra actividad distinta de la práctica deportiva, salvo autorización expresa de otros actos culturales.

4. Sólo está permitido acceder a la pista polideportiva y al gimnasio, así como a los baños y vestuarios, quedando terminantemente prohibido el acceso al escenario, zona trasera del mismo y cuartos de material, salvo autorización expresa.

5. No golpear intencionadamente con balones u otros objetos los cristales del polideportivo. 6. No subirse a las protecciones de las columnas del polideportivo.

7. No colgarse de las canastas y aros de baloncesto y minibasquet.

8. No sentarse ni subirse en las mesas de tenis de mesa.

9. No utilizar las paredes, lavabos o duchas del polideportivo para limpiar el calzado y eliminar el barro del mismo.

10. No arrojar basuras fuera de los cubos instalados al efecto.

11. No esta permitido la entrada al Pabellón Polideportivo Municipal de vehículos, bicicletas o animales salvo autorización expresa.

12. No hacer un uso inadecuado de cuantos elementos componen esta instalación.

 

Art. 16. Los vestuarios se regirán por las siguientes normas:

-Para cualquier actividad deportiva que se realice, el vestuario mínimo constará de camiseta y/o sudadera, pantalón y zapatillas de deporte, no pudiendo jugar o realizar cualquier actividad sin camiseta.

-No está permitido utilizar calzado de calle en los espacios deportivos. Se utilizará uno de uso adecuado (no de suela negra) para la actividad deportiva practicada, pudiendo ser demandado para su comprobación por el encargado del polideportivo.

 

Art. 17. Los graderíos se regirán por las siguientes normas: Los espectadores seguirán las indicaciones del encargado para acceder a las gradas. No se permite realizar acciones que molesten a los demás espectadores (correr, saltar, etc.).

 

Art. 18. Los espacios deportivos se regirán por las siguientes normas:

A) Gimnasio:

1. En el gimnasio se podrán practicar las actividades deportivas que sus instalaciones permitan.

2. Mediante resolución de Alcaldía motivada se fijará el horario de utilización, así como el cierre por vacaciones o reparaciones, haciéndolo público mediante bandos.

3. No se permite fumar ni comer dentro del recinto, ni introducir y utilizar cualquier elemento de vidrio u otro material astillante o cortante.

4. Los usuarios tienen derecho a utilizar el Gimnasio conforme a su naturaleza, las actividades autorizadas y las normas federativas y las de esta Ordenanza que reglamenta su uso.

5. Las instalaciones del gimnasio constan de los siguientes servicios: Aseos, vestuarios, duchas, taquillas y botiquín (planta calle). Sala de aparatos (1.ª planta). Tatami (1.ª planta). 6. Los servicios de accesos, servicios y botiquín se regirán por las siguientes normas:

El abonado y usuario utilizará estas zonas para la función que ellas mismas definen.

Se respetarán en todo momento las indicaciones del encargado de la instalación.

Ayudará a mantener la instalación limpia, colaborando con el encargado y utilizando las papeleras que se hallan repartidos por las diferentes zonas.

Deberá respetar y cuidar en todo momento el equipamiento, mobiliario, etc.

Deberá guardar la debida compostura y decencia, respetando a los demás abonados y usuarios en su faceta social y deportiva.

Existe un servicio de botiquín a disposición de los abonados y usuarios en el que se realizará siempre la primera cura de urgencia.

7. Las reservas y préstamo de material y espacios se regirá por las siguientes normas: Desde las oficinas del Ayuntamiento (plaza Paradero n. 1, 1.º) se centraliza todo tipo de reservas de instalación.

Para reservar algún espacio será necesario solicitarlo con una semana de antelación, resolviendo el director técnico (señor alcalde), previa deliberación con las Concejalías de Cultura, Deportes y del encargado del pabellón.

8. Los cursillos, clases, actividades, entrenamientos y competiciones se regirán por las siguientes normas:

Los abonados y usuarios que estén adscritos a alguna actividad programada o concertada por el Ayuntamiento atenderán los consejos y normas de los monitores, respetando en todo momento la normativa actual.

Queda terminantemente prohibido dar clases particulares a un grupo organizado fuera de las actividades programadas o concertadas por el Ayuntamiento.

Las actividades organizadas por el Ayuntamiento en colaboración con la Comarca Campo de Belchite gozan de prioridad sobre cualquier otro organismo o institución; en segundo lugar prevalecerán las actividades de Federaciones, clubes de la localidad, colegios y otros clubes o entidades; y en tercer lugar, se tendrá en cuenta la libre utilización por parte de los abonados y usuarios en general.

Los horarios de utilización vendrán marcados según las actividades que hayan generado los tres puntos marcados anteriormente.

9. Los espacios deportivos se regirán por las siguientes normas:

a) Sala de aparatos:

-Se debe hacer un buen uso de las máquinas y aparatos.

-Se debe dejar el material, una vez utilizado, en su lugar correspondiente.

-Se debe colocar una toalla sobre las máquinas antes de utilizarlas.

-La capacidad máxima de la sala se limita a un máximo de veinte personas. No obstante, será el monitor quien en última instancia determine su límite.

-Se recomienda solicitar un programa de entrenamiento individualizado al monitor del gimnasio, así como pedir asesoramiento sobre cualquier duda que se pueda tener.

b) Tatami:

-Pueden ser practicados todos los deportes que la infraestructura de la instalación permita, pudiendo también practicarse cualquier otra actividad deportiva siempre que no suponga riesgo de daños o perjuicios para el material o suelo de la instalación, así como para terceras personas que estén en las mismas.

-Se debe dejar el material, una vez utilizado, en su lugar correspondiente.

-La capacidad máxima de la sala dependerá de la actividad practicada y será el monitor quién determine su límite.

10. El personal al servicio del Ayuntamiento tendrá las siguientes funciones:

Apertura y cierre de las instalaciones del gimnasio.

Cuidar que las actividades en el interior se realicen con normalidad.

Velar por el buen orden, limpieza y adecuado uso de las instalaciones.

Atender las sugerencias, quejas y reclamaciones que se formulen, transmitiéndolas en todo caso a la Alcaldía.

Cuantas otras funciones resulten de esta Ordenanza o le fueran encomendadas por la Alcaldía o la Concejalía delegada del servicio.

Para el resto de espacios: Pueden practicarse todos los deportes que la infraestructura de la instalación permita, pudiendo también practicarse cualquier otra actividad deportiva siempre que no suponga riesgo de daños o perjuicios para el material o suelo de la instalación, así como para terceras personas y abonando si corresponde la cuota de uso.

 

Capítulo V

Autorización y coordinación de actividades

 

Art. 19. Todas aquellas personas o entidades que deseen hacer uso del Pabellón Polideportivo deberán seguir el siguiente procedimiento:

1. Actividades periódicas o de temporada: Las entidades deportivas, culturales y escolares, comunicarán por escrito al Ayuntamiento, al inicio del curso escolar y siempre con quince días de antelación, el calendario de sus actuaciones, entrenamientos o ensayos, con especificación de días, horario y clase de actividad o deporte a practicar, solicitando la pertinente autorización, al objeto de coordinar las actividades, para la utilización, racional y ordenada del PPM y su mejor aprovechamiento y control.

2. Actividades de menor duración:

1. Solicitar y entregar en el Ayuntamiento, con al menos una semana de antelación, una instancia en la que se indique:

-Titularidad del solicitante.

-Actividad que se va a desarrollar.

-Fechas y horarios en los que se va a llevar a cabo la actividad.

-Espacio necesario.

-Si se necesita o no algún tipo de material.

2. Las instancias recibidas serán estudiadas por la Concejalía de Deportes y de Cultura, con el asesoramiento de la dirección técnica del Pabellón Polideportivo, con el objeto de darles el correspondiente visto bueno y comprobar si los horarios solicitados son compatibles con las actividades que en ese momento se están desarrollando.

3. En el caso de que dos o más actividades coincidan en sus horarios, se atenderá al siguiente orden de prioridad:

a) Actividades extraordinarias de interés general para el municipio.

b) CRA L'Albardín de Azuara, en horario escolar.

c) CES Benjamín Jarnés en horario escolar.

d) Servicio Comarcal de Deportes (Comarca Campo de Belchite).

e) Actividades realizadas por las entidades deportivas y culturales del Municipio de carácter anual.

f) Otras actividades.

4. Una vez comprobada la compatibilidad de horarios de la actividad y establecido el nuevo "planning" o cuadrante, éste se remitirá al Ayuntamiento, desde donde se comunicará al solicitante si es posible llevar a cabo la actividad.

5. Tanto en el Ayuntamiento como en el pabellón habrá copias actualizadas del "planning" o cuadrante para ser consultadas por los interesados en llevar a cabo actividades.

 

Art. 20. Si hubiese coincidencia de fechas y horarios respecto de distintas actividades, las Concejalías de Cultura y Deportes citarán a los responsables de las distintas entidades para solucionar la problemática planteada, correspondiendo al director técnico o alcalde, en última instancia, resolver y autorizar las actuaciones, oídos a los interesados.

 

Art. 21. 1. El Pabellón Polideportivo Municipal dispondrá de un horario y calendario de funcionamiento concreto durante el curso escolar y la temporada estival, que se hará público al inicio de cada periodo y figurará en el tablón de anuncios ubicado en el vestíbulo de la instalación.

2. La dirección del Pabellón Polideportivo Municipal informará a los usuarios de cualquier cierre o variación del horario y calendario de la instalación con un mínimo de quince días de antelación siempre que ello sea posible.

 

Art. 22. Transcurrido el tiempo de utilización previsto y autorizado para una concreta actividad, los protagonistas deberán abandonar la pista puntualmente; máxime, si hay otras actuaciones sucesivas.

 

Art. 23 Los vestuarios serán utilizados privativamente por los grupos o equipos y la duración máxima será de media hora una vez finalizada la actividad.

 

Art. 24. La apertura y cierre de los vestuarios se realizará por el encargado del PPM.

 

Art. 25. Las Concejalías de Cultura y Deportes se reservan el derecho de dejar sin efecto la autorización de uso de una franja horaria o más, en casos especiales en que se haya de atender una petición extraordinaria o cuando se trate de actos organizados por el Ayuntamiento. En todo caso, se comunicará a los afectados con un mínimo de 7 días de anticipación y, siempre que sea posible, se trasladará la autorización de uso a otro horario.

 

Capítulo VI

Mantenimiento y conservación del pabellón

 

Art. 26. El PPM se conservará en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.

 

Art. 27. Cualquier anomalía o desperfecto que se observe o se produzca como consecuencia de práctica normal de las actividades, se comunicará al encargado del PPM.

 

Art. 28. El Ayuntamiento no se hace responsable, en ningún caso, de los objetos depositados el interior de los vestuarios, armarios o taquillas.

 

Art. 29. El encargado del PPM podrá cerrarlo por razones de seguridad o climatológicas y cuando se produzcan circunstancias que puedan ocasionar daños físicos a personas y/o desperfectos graves a las instalaciones.

 

Art. 30. 1. La publicidad estática en el PPM, cualquiera que sea el soporte publicitario en el cual se desee materializar el mensaje, queda sujeto a previa autorización.

2. No se autorizará la publicidad estática en los paramentos exteriores del PPM, ni la colocación en el interior de cualquier soporte publicitario que por su forma, color, dibujo o inscripciones pueda ser confundido con señalizaciones existentes, impidan la visibilidad o afecten a la seguridad de los espectadores o usuarios.

 

Capítulo VII

Infracciones y sanciones

 

Art. 31. Se considera como infracción de esta Ordenanza el incumplimiento total o parcial de las obligaciones, prohibiciones o limitaciones establecidas en la misma.

 

Art. 32. El primer teniente de alcalde es el órgano competente para la instrucción del procedimiento sancionador, correspondiendo la iniciación y resolución al alcalde.

 

Art. 33. La potestad sancionadora se ejercerá mediante el procedimiento establecido en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

 

Art. 34. Corresponde al alcalde la imposición de sanciones por infracción de esta Ordenanza, conforme dispone el artículo 59 del Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, considerando específicamente los siguientes criterios para la graduación de las sanciones a aplicar:

a) La existencia de intencionalidad o reiteración.

b) La naturaleza de los perjuicios causados.

 

Disposición final

 

La presente Ordenanza, que consta de 34 artículos y una disposición final, entrará en vigor una vez aprobada definitivamente por el Ayuntamiento y publicado el texto íntegro y el acuerdo en el BOPZ y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Lo que se publica en el BOPZ, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, entrando en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

 

Azuara, 3 de mayo de 2007.