PROCEDIMIENTOS TIPO MANCOMUNIDADES

 

ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y RÉGIMEN JURÍDICO

 

ORGANIZACIÓN MANCOMUNIDADES

 

EXPEDIENTE

 

CONSTITUCION JUNTA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Dirección General de Administración Local

 


 

 

LEGISLACIÓN APLICABLE

 

 

-          Ley 7/1999, de 9 de Abril, de Administración Local de Aragón, Arts. 79 y 81.

 

-          Estatutos de la Mancomunidad.

 

-          Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, Arts. 38 c) y 140.


 

 

ÍNDICE DE DOCUMENTOS

 

 

-          Comentario

 

-          Citación de la sesión constitutiva de la Junta.

 

-          Acta de celebración de la sesión constitutiva de la Junta de la Mancomunidad y elección de Presidente.

 


                 CONSTITUCIÓN DE MANCOMUNIDADES INTERMUNICIPALES

 

 

            La celebración de elecciones locales plantea la necesidad de renovar los órganos de gobierno de las distintas Mancomunidades existentes en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 79.2 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, según el cual dichos órganos serán en todo caso representativos de los Ayuntamientos mancomunados.

 

            Por ello, parece conveniente recordar las principales normas y actuaciones que deben tenerse en cuenta a la hora de constituir estos nuevos órganos de gobierno.

 

 

1.- Gobierno en funciones de la Mancomunidad hasta la constitución de los nuevos órganos.

 

 

            En primer lugar es necesario determinar en que medida continúan en sus funciones los órganos cesantes desde el final del mandato corporativo de los Ayuntamientos y hasta que no se constituyan los nuevos órganos de la Mancomunidad.

 

            Para ello se debe estar, en primer lugar, a lo que determinen en cada caso los Estatutos de la Mancomunidad, como norma rectora de la misma.

 

            Ahora bien, en el supuesto de que los Estatutos no determinen nada al respecto, es de aplicación el artículo 140 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, que establece:  "A falta de regulación expresa en los Estatutos de la Mancomunidad regirán las siguientes reglas:  (...)  Tercera.- Las Comisiones Gestoras o Juntas de las Mancomunidades ejercerán las atribuciones y ajustarán su funcionamiento a las normas de este Reglamento referentes al Pleno del Ayuntamiento".

 

            Ello supone, en cuanto al punto concreto que ahora tratamos, una remisión implícita al artículo 39.2 del mismo Reglamento, según el cual, una vez finalizado su mandato, los miembros de las Corporaciones Locales cesantes continuarán sus funciones solamente para la administración ordinaria hasta la toma de posesión de sus sucesores, y en ningún caso podrán adoptar acuerdos para los que legalmente se requiera mayoría absoluta.

 

            Asimismo será aplicable a los órganos colegiados y representativos de las Mancomunidades lo dispuesto en el artículo 36 del citado Reglamento referente a la aprobación del acta de la última sesión celebrada y a otras medidas que deber ser adoptadas por el Secretario y/o Interventor de la Mancomunidad.

 

            El hecho de que los vocales miembros de los órganos de gobierno de la Mancomunidad hayan dejado de ser concejales no supone un obstáculo para el cumplimiento de dichos preceptos ya que al tratarse de un sistema de elección indirecta estamos ante el mismo caso de los diputados provinciales.

 

 

2.- Nombramiento de representantes de las nuevas Corporaciones en los órganos colegiados de la Mancomunidad.

 

 

            Sin perjuicio de lo dispuesto en cada Reglamento Orgánico Municipal, el artículo 38.c) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales establece que dentro de los 30 días siguientes al de la sesión constitutiva, el Pleno en sesión extraordinaria procederá al nombramiento de representantes de la Corporación en toda clase de órganos colegiados.

 

            En cuanto al número y forma de designación de dichos representantes se estará a lo dispuesto en los Estatutos de cada Mancomunidad.

 

            No obstante, cabría realizar las siguientes puntualizaciones: A falta de otra norma establecida en los Estatutos de cada Mancomunidad, la elección de los Concejales concretos que ostenten la representación del Ayuntamiento en el órgano de gobierno de la Mancomunidad debe entenderse como cuestión interna de cada Ayuntamiento. Por ello deberá ser el Pleno, atendida la correlación de fuerzas políticas internas y las específicas circunstancias del caso, quien otorgue la representación sin que sea aplicable a este supuesto la obligada proporcionalidad política exigida para las Comisiones Informativas Municipales.

 

            Las Sentencias del Tribunal Supremo de 9 de septiembre de 1988 y 5 de diciembre de 1988 señalan que "no existe identidad de casos entre la composición de las Comisiones Informativas Municipales y la de la Comisión Gestora de una Mancomunidad de Municipios: aquella se refiere al gobierno y administración del Municipio, por el Alcalde y Concejales del mismo; ésta, a la participación del Ayuntamiento en una Mancomunidad de Municipios; aquélla se refiere a una división interna de la composición del Pleno y ésta a la representación del Ayuntamiento en una Mancomunidad; esta diferencia priva de identidad a ambos casos; por lo que no es aplicable la Sentencia del Tribunal Constitucional de 6 de marzo de 1985; además, la composición numérica de la participación de cada Ayuntamiento en la Comisión Gestora de la Mancomunidad impide la aplicación del principio de proporcionalidad, pues al ser dos los elegibles, no cabe la misma, al haber mayoría y minoría".  La misma sentencia dice "pertenece a la esencia de la democracia representativa la distinción entre mayoría y minoría y la ocupación por la primera de los puestos de dirección política: no puede pretenderse la proporcionalidad atendida la composición total de la Comisión Gestora de la Mancomunidad, pues cada Ayuntamiento es autónomo para designar sus dos representantes".

 

            En cuanto a los Municipios que funcionan en régimen de Concejo Abierto, su representante nato será el Alcalde como único cargo de elección en dicho sistema. Ahora bien, la posibilidad prevista en el artículo 50 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, de que dicho Alcalde designe hasta tres Tenientes de Alcalde entre los electores del municipio hace posible que los mismos ostenten la representación sustitutiva (en caso de ausencia, enfermedad o vacante de la Alcaldía) o adicional en los órganos de gobierno de la Mancomunidad en la que se hallen integrados.

 

 

3.- Convocatoria de la sesión constitutiva de los nuevos órganos de la Mancomunidad.

 

 

            Respecto al órgano competente para convocar la sesión constitutiva, debe aplicarse, en primer lugar, lo dispuesto al respecto por los Estatutos de la Mancomunidad.

 

            En caso de que los Estatutos no dispongan nada, se aplicará analógicamente el artículo 80.1 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, y, por tanto, será el Alcalde del municipio, capitalidad de la Mancomunidad, quien deberá efectuar la convocatoria. Esta se comunicará a todos los Ayuntamientos mancomunados y determinará el lugar, fecha y hora de la sesión constitutiva.

 

            En los casos en que por cualquier circunstancia no fuera posible la convocatoria por parte del Alcalde del municipio capitalidad de la Mancomunidad, los representantes designados por cada Ayuntamiento para formar parte del órgano colegiado de la misma podrán determinar, previo acuerdo consensuado, el día y hora de la sesión constitutiva.

 

            En cuanto a la fecha de tal sesión, en ausencia de prescripción expresa de los Estatutos de la Mancomunidad, se aplicará analógicamente el artículo 81.1 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, debiendo celebrarse la sesión constitutiva dentro del mes siguiente posterior a la adopción del último acuerdo plenario de los Ayuntamiento mancomunados por el que se designa a sus representantes en los órganos de gobierno de la Mancomunidad y que deberán ser remitidos al Secretario de la misma.

 

            Es conveniente no posponer excesivamente la fecha de la sesión constitutiva para no dilatar de modo innecesario un mandato en funciones que condiciona o restringe inevitablemente la actividad normal de la Mancomunidad.

 

 

4.- Desarrollo de la sesión constitutiva.

 

 

            En cuanto al desarrollo de la sesión constitutiva, toma de posesión de los vocales, elección del presidente y adopción de cuantos acuerdos fueran precisos, se estará a lo dispuesto en los respectivos Estatutos.

 

            En defecto de norma concreta se aplicará lo establecido en el artículo 81 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, iniciándose dicho acto con la constitución de una Mesa de Edad integrada por los designados presentes de mayor a menor edad.

 

            La Mesa procederá seguidamente a la comprobación de las credenciales presentadas consistentes en certificación expedida por el Secretario de cada Ayuntamiento del acuerdo plenario por el que se llevó a cabo la designación de los mismos como representantes en el órgano de gobierno de la Mancomunidad.

 

            Si concurre la mayoría absoluta de representantes, la Mesa declarará constituida la Corporación. En caso contrario, se celebrará sesión dos días después, quedando constituida cualquiera que fuera el número de asistentes.

 

            Una vez constituido el órgano de gobierno y para tomar posesión de sus cargos de vocales, se dará cumplimiento al Real Decreto 707/79, de 5 de abril, procediendo a prestar juramento/promesa de cumplir fielmente las obligaciones de su cargo.

 

 

            Seguidamente se procederá a la elección del Presidente, a cuyo efecto se dará lectura a las candidaturas presentadas y a la consiguiente votación, salvo que los Estatutos de la Mancomunidad dispongan otro sistema de elección, siendo proclamado Presidente el que obtenga la mayoría absoluta de los votos en la primera vuelta o la mayoría simple en la segunda.  En caso de empate se resolverá por sorteo. Todo ello por aplicación analógica de lo dispuesto en la legislación sobre régimen electoral general.

 

 

                        Por último se procederá a la adopción de cuantos acuerdos sean necesarios para la puesta en marcha de la Mancomunidad conforme a lo previsto en los Estatutos (en su caso designación de Vicepresidente, creación Comisiones Informativas, etc.).

 

 


 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SESIÓN CONSTITUTIVA DE LA JUNTA DE LA MANCOMUNIDAD DE _____________________

 

 

CONVOCATORIA

 

 

         De conformidad con lo establecido en el art. 195 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en relación con el art. 46 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y con el art. 81 de la Ley de Administración Local de Aragón, tengo el honor de convocar a Vd. a la sesión constitutiva de esta Corporación, que tendrá lugar el próximo día ___ de ___________, a las ______ horas, en el Salón de Sesiones de la Mancomunidad______________________, con arreglo al siguiente

 

 

ORDEN DEL DÍA

 

1.-       FORMACIÓN DE LA MESA DE EDAD.

2.-       CONSTITUCIÓN DE LA JUNTA DE LA MANCOMUNIDAD.

3.-       ELECCIÓN DE PRESIDENTE DE LA MANCOMUNIDAD.

4.-       CREACIÓN Y COMPOSICIÓN DE LAS COMISIONES INFORMATIVAS Y ADSCRIPCIÓN DE SUS MIEMBROS. (En su caso)

5.-       DETERMINACIÓN DE LA PERIODICIDAD DE LAS SESIONES ORDINARIAS DE LA JUNTA DE LA MANCOMUNIDAD. (En su caso)

 

 

________________, __ de __________ de 20__

 

EL PRESIDENTE,


ACTA DE LA SESION CONSTITUTIVA CELEBRADA POR LA JUNTA DE LA MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL __________________, EL DIA___DE __________DE 20__.

 

 

 

En la Ciudad de _____________, siendo las ____ horas y________minutos del día ______ de _____________ de dos mil ________, se reúnen en la Sede de la Mancomunidad, previa citación cursada al efecto, en primera convocatoria, los representantes designados por los Ayuntamientos Mancomunados para formar parte de la Junta de la Mancomunidad, que se señalan a continuación, con el fin de proceder a la constitución de la nueva Junta derivada de la renovación de las Corporaciones locales con motivo de las elecciones locales celebrada el pasado ?..de ???? de 20..:

 

 

 

Poner los asistentes

 

 

 

Actua como Secretario, el/la de la capitalidad de la Mancomunidad, D./Dña.___________________________.

 

Al comienzo de la sesión se encuentran presentes, por tanto,______de los__________ representantes designados por los Ayuntamientos mancomunados para formar parte de la Junta de la Mancomunidad.

 

 

1.‑ FORMACIÓN DE LA MESA DE EDAD

 

Declarada abierta la sesión, se procede a constituir la Mesa de Edad integrada por los designados de mayor y menor edad presentes en el acto, y de la que será Secretario el de la capitalidad de la Mancomunidad, quedando constituida la Mesa de Edad por

 

D. ________________________, representante asistente de mayor edad; y

D._________________________, representante asistente de menor edad,

 

Actuando como Secretario. D./Dña.______________________________.

 

 

2.‑ CONSTITUCIÓN DE LA MANCOMUNIDAD

 

Seguidamente, el Secretario, de orden del Sr. Presidente da lectura a las disposiciones aplicables a la Constitución de la Junta de la Mancomunidad.

 

Se procede por los miembros de la Mesa de Edad, a la comprobación de las certificaciones remitidas por cada Ayuntamiento, referentes a los nombramientos de los vocales de los municipios miembros.

 

Encontradas conformes dichas certificaciones, el Sr. Presidente declara constituida la Junta de la Mancomunidad por los siguientes miembros:

Poner los asistentes

 

 

Y, al concurrir _____ de los _____miembros que legalmente componen la Junta de la Mancomunidad, que constituyen el quorum de la mayoría absoluta exigido por el art. 81 de la Ley de Administración Local de Aragón, se declara constituida la Junta de la Mancomunidad de_____________________________, procediéndose por dichos miembros a prestar juramento/promesa de cumplir fielmente las obligaciones del cargo con lealtad al Rey y de guardar y hacer guardar la Constitución como Norma Fundamental del Estado.

 

 

3.‑ ELECCION DE PRESIDENTE DE LA MANCOMUNIDAD

 

Acto seguido, de conformidad con lo preceptuado en el art.___de los Estatutos por los que se rige este Mancomunidad en relación con el 81 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, se procede a la elección de Presidente de la Mancomunidad.

 

Propuesta la candidatura de D. ________________________, Alcalde‑Presidente del Ayuntamiento de _______________, se somete a votación la misma, aprobándose por _______________unanimidad de los_______miembros asistentes a la sesión.

 

Visto el resultado de la votación, por la Mesa de Edad se declara elegido Presidente de la Mancomunidad, con el voto favorable de los ________miembros asistentes, que constituye el quorum de la mayoría absoluta exigido por los citados artículos ____ de los Estatutos de la Mancomunidad y 196 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, a D. _____________________________, quien cumpliendo con las formalidades exigidas, acepta el cargo en el presente acto.

 

Y, a continuación, el Sr. Presidente, D.__________________, toma la palabra para agradecer el apoyo mostrado por los miembros de la Junta para la asunción de la Presidencia, entendiendo, en todo caso, que este apoyo se otorga no a su persona sino a la representación del Ayuntamiento de ___________.

 

 

Y no habiendo mas asuntos que tratar, siendo las ______ horas y ______minutos, por la Presidencia se levanta la sesión en el lugar y fecha anteriormente indicados, de la que se extiende la presente acta, de la que doy fe.

 

EL PRESIDENTE,                                                      EL/LA SECRETARIO,