ORDENANZA REGULADORA DEL ESTABLECIMIENTO DE MEDIDAS CORRECTORAS DE LAS ACTIVIDADES GANADERAS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE JACA

 

Artículo 1. Justificación. El constante ejercicio de la ganadería intensiva como fuente de ingresos complementaria y, en algunos casos principales, de la empresa agraria, ha generado un problema en el bienestar y sanidad ambiental que requiere una actuación municipal reguladora que haga compatible los intereses específicos del sector ganadero con los intereses generales de la sociedad y la protección medioambiental del Término municipal de Jaca.

Artículo 2. Normas reguladoras de las actividades ganaderas. Emplazamiento. Será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 200/1997, de 9 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Sectoriales sobre Actividades e Instalaciones Ganaderas y en el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas y en el Plan General de Ordenación Urbana vigente, aprobado con carácter definitivo por acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Huesca, de fecha 25 de abril de 1996.

Artículo 3. Normas higiénico-sanitarias y medioambientales.

1. No se podrán aplicar los residuos ganaderos (purines) como fertilizantes a las tierras de cultivo durante el periodo comprendido entre el 15 de julio y el 15 de septiembre. Las fosas de almacenamiento de las explotaciones deberán estar dimensionadas para almacenar la carga de purín de este periodo.

2. No se podrán aplicar los residuos ganaderos (purines) como fertilizantes a las tierras de cultivo a menos de quinientos (500) metros en línea recta, de los límites del suelo urbano de todos los núcleos de población durante el periodo comprendido entre el día 15 de junio al 15 de julio. El resto del año, la distancia podrá reducirse a cien (100) metros del casco urbano o de los establecimientos hoteleros y campings.

3. Durante el periodo comprendido entre el 15 de junio y el 15 de julio y entre el 15 y el 30 de septiembre, se tendrán que aplicar los purines de lunes a jueves, y como máximo se enterrará en veinticuatro horas obligatoriamente, bien por laboreo o por sistema de inyección, por lo que el ganadero tendrá previstas las fincas que hayan de ser empleadas para el enterramiento de las deyecciones líquidas en estado adecuado para cumplir inexorablemente este precepto. El resto del año se aplicarán igualmente de lunes a jueves y serán enterrados los purines en un periodo máximo de veinticuatro horas, salvo que por lluvias continuadas, no lo permita el estado del cultivo. En este caso, excepcionalmente, se podrá proceder al enterramiento de los purines el viernes, sábado y domingo. No se aplicarán en ningún caso en días festivos o vísperas.

4. Depósitos de almacenamiento de deyecciones líquidas. En el caso de explotaciones porcinas, para admitir la capacidad de las fosas interiores en el cómputo de almacenamiento de deyecciones líquidas, la capacidad total habrá de ser suficiente para recoger las aguas residuales que se produzcan durante 120 días de actividad. Se procurará que cuando comience el periodo estival se encuentren los depósitos vacíos. Las fosas deberán garantizar la estanqueidad y resistencia frente al empuje de los afluentes contenidos o del terreno circundante. Las fosas habrán de ser cubiertas, y contarán con respiradero en caso de que se emplee forjado. Se admitirán sistemas alternativos de cubrimiento, siempre que cumplan los fines sanitarios y medioambientales previstos. Si la cubierta no es lo suficientemente resistente, será obligatorio un vallado perimetral de la fosa de al menos tres metros de altura, independiente del vallado de explotación.

5. En aplicación de lo previsto en el artículo 127 de la Normativa del vigente Plan General de Ordenación Urbana de Jaca, las instalaciones ganaderas tendrán la obligación de disponer de vallado con seto vivo o arbolado equivalente, de todo el perímetro de la instalación. El vallado vegetal deberá mantenerse vivo, replantándolo anualmente, en caso necesario, y dejándolo crecer al menos hasta tres metros de altura.

6. Límites máximos de abonado con estiércoles orgánicos. El titular de la explotación ganadera dispondrá de suelo (propio, arrendado o cedido) agrícola cultivado suficiente para asimilar los residuos generados por la actividad, justificando fehacientemente por escrito la disponibilidad de tales terrenos para la actividad citada. En caso de terrenos arrendados o cedidos en el caso de explotaciones porcinas, el propietario tendrá que autorizar por escrito que los citados terrenos se van a utilizar para enterramiento de deyecciones líquidas. Disposición final. Esta ordenanza entrará en vigor una vez transcurridos quince días contados desde el siguiente al de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la provincia de Huesca.

Su periodo de vigencia se mantendrá hasta su modificación o derogación expresa.

Jaca, 3 de abril de 2003.