REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL DE BERDÚN-CANAL DE BERDÚN

 

 

INTRODUCCIÓN.- Mediante este Reglamento se establecen las normas que regulan la organización y funcionamiento de nuestro Centro Educativo, además de concretar derechos y deberes de cada uno de los miembros de la comunidad escolar. Dicho Reglamento tiene a la vez la finalidad de servir como instrumento para facilitar las relaciones entre el personal docente, los padres o representantes legales de los menores y el Ayuntamiento.

 

CAPÍTULO 1.- DENOMINACIÓN, OBJETO, CARÁCTER Y UBICACIÓN.

 

Art. 1.- La Escuela Municipal Infantil de Berdún tiene titularidad municipal, se configura como un servicio educativo y asistencial de carácter voluntario para niños/as cuyas edades estén entre o y 3 años.

 

Art. 2.- El Centro tendrá como objeto ofrecer una función educativa y asistencial complementaria a la familia, no sustitutiva. Dicha función educativa estará dirigida a conseguir un desarrollo integral del niño (desarrollo físico, intelectual y social).

 

Art. 3.- La Escuela infantil organiza, coordina e impartirá los contenidos formativos adecuados a los niños con edades comprendidas entre 0 y 3 año.

 

Art. 4.- La Escuela Infantil se regirá por la normativa legal de carácter general que le sea de aplicación, por la normativa propia del Ayuntamiento de Canal de Berdún y por el presente Reglamento.

 

Art. 5.- Las tasas a satisfacer por la asistencia al Centro educativo quedarán establecidas por la correspondiente Ordenanza fiscal reguladora para cada curso.

 

Art. 6.- La Escuela infantil de Berdún-Canal de Berdún- está ubicada en la Plaza del Castillo. Edificio del C.P. de Berdún- En la planta baja, con dos estancias diferenciadas- una cocina- un aseo de alumnos y aseo de profesores. En la parte exterior del edificio- fachada del Paseo del Paco contamos con un espacio de recreo propio, además de la posibilidad de hacer uso del espacio de recreo de uso común con el colegio público, en horas no coincidentes con el uso del colegio.

 

CAPITULO II. DE LOS PADRES O REPRESENTANTES LEGALES DE LOS ALUMNOS-DERECHOS Y DEBERES.

 

Art. 7. Derechos:

A recibir información y orientación sobre el desarrollo evolutivo de sus hijos o tutelados, plazos de preinscripción y matrícula, normas de funcionamiento del Centro, tasas, actividades, programas, cursos, seminarios (Escuela de Padres) que se puedan organizar.

A dirigirse al profesor correspondiente, dentro de un horario establecido, previa citación (tutorías) para formular cualquier observación, queja o sugerencia sobre la actividad escolar de sus hijos.

 

Art. 8. Deberes:

Respetar la normativa de organización y funcionamiento del Centro.

Aportar el material, vestuario, enseres personales y alimento que se solicite para la correcta atención del niño, según las instrucciones recibidas del personal docente.

Indicar por escrito la relación de personas autorizadas para recoger al niño y sus posibles modificaciones.

Entregar y recoger a los niños de forma puntual dentro de la modalidad de horario escogido para no incidir en el desarrollo de actividades, organización y funcionamiento del Centro. Respetar las normas establecidas para la protección de la salud de los niños referidas en el capítulo III.

 

CAPÍTULO III. NORMAS REFERENTES A LA SALUD INFANTIL.-

 

Art. 9. Infecciones mas frecuentes. Prevención.

Dado que los niños en edades comprendidas entre 0 y 3 años, por sus condiciones inmunológicas son muy receptivos a todo tipo de gérmenes que pueden producir enfermedades, se hace necesario proporcionarles en el Centro el ambiente mas sano posible. Asimismo cuando esté enfermo hemos de prevenirle de posibles complicaciones procurándoles reposo y atención adecuada en su casa, hasta su completo restablecimiento. Se deberán respetar las siguientes normas:

No serán admitidos en el Centro aquellos niños en situación febril (38º de temperatura) o que padezcan algunas infecciones transmisibles ( se adjunta cuadro de infecciones mas frecuentes en Ed. Infantil).

La aparición de estas enfermedades habrá de ser comunicada de inmediato por los padres o representantes legales del menor al personal docente. La aparición de un brote de enfermedad transmisible en el Centro será comunicada por el Director al Ayuntamiento.

En el caso que algún niño se ponga enfermo en el Centro o sufra algún tipo de accidente, tras recibir las primeras atenciones se avisará con la mayor rapidez a los padres o representantes legales y si fuera urgente, al Centro sanitario más próximo.

El personal de Centro Educativo nos estará autorizado, ni por tanto obligado, para suministrar medicamentos a los niños.

Para los alumnos lactantes se deberán proporcionar las leches maternizadas, papillas y otros alimentos prescritos por el pediatra que serán preparados y administrados según las indicaciones que se den al personal del Centro, así como las modificaciones que pudiera haber.

 

CAPITULO IV. DEL PERSONAL DOCENTE Y DE SERVICIOS.

 

Art. 10.- El personal del Centro trabajará en equipo, siendo su función velar por el buen funcionamiento de la Escuela a nivel pedagógico, organizativo y de coordinación. En principio el personal docente en este Centro Educativo estará formado por 1 profesor de educación infantil con posibilidad de ampliación de personal en función de las necesidades del Centro.

 

Art. 11.- La representación del Centro la ostentará el alcalde-presidente del Ayuntamiento de Canal de Berdún, que designará al Director de la Escuela Municipal Infantil que ejercerá las funciones de coordinación y control de personal, suministros etc.etc.

 

Art. 12.- El personal del Centro tendrá las siguientes funciones.

Programar, desarrollar y evaluar las actividades educativas del Centro.

Atender a los padres o tutores cuando estos lo requieran estableciendo tutorías.

Velar por el mantenimiento de las normas básicas en materia de sanidad e higiene en el Centro.

No entregar ningún niño matriculado en el centro a persona distinta a las autorizadas. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones vigentes y cuantas funciones se le atribuyan reglamentariamente.

 

CAPÍTULO V.- PROCESO DE PREINSCRIPCIÓN Y MATRÍCULAS. BAJAS

 

Art. 13.- Con carácter informativo y de cara a facilitar la organización del Centro se llevará a cabo una preinscripción en las fechas que determine el Ayuntamiento, en un plazo no inferior a 10 días naturales. Dicha preinscripción se realizará en el Ayuntamiento en el modelo que se facilitará, adjuntando al mismo la siguiente documentación:

3. Fotocopia del Libro de familia en el que figure la inscripción del niño.

4. Documentos justificativos de los requisitos establecidos en el art. 16, y que se deban considerar a efectos de baremación de solicitudes. Tanto el plazo de preinscripción como el de matrícula se determinará anualmente mediante Resolución de la Alcaldía.

 

Art. 14.- La solicitud de la plaza deberá formularse por los padres o tutores legales del menor en el Ayuntamiento de Canal de Berdún en los plazos que anualmente se determinen. Fuera de este periodo, podrán matricularse o incorporarse si hay plazas libres.

 

Art. 15.- Si una vez concluido el plazo de preinscripción se observa que no existe problema alguno con el número de plazas, por ser menor el número de solicitudes que el de plazas ofertadas, las solicitudes pasarán automáticamente a la lista definitiva de admitidos.

 

Art. 16.- Finalizado el plazo de preinscripción de observará si hubiere un número mayor de solicitudes que de plazas ofertadas, en cuyo caso se valorará su resolución por una Comisión (formada por el Director del Centro, el alcalde, el Concejal que se designe y un representante de los padres designado por éstos al efecto) según el cumplimiento de los siguientes requisitos, en este orden:

7. Derecho preferente de ingreso para los alumnos ya escolarizados en años anteriores que conservarán su plaza en cursos posteriores de forma automática.

8. Estar empadronado en el municipio o en la Comarca de la Jacetania de forma fehaciente y continua.

9. Trabajo fuera del hogar de ambos padres o tutores.

10. Derecho preferente para los solicitantes que formen parte de familia numerosa y tengan hermanos en el mismo Centro.

11. Según renta.

12. Se otorgará, si fuera el caso, una puntuación de las solicitudes por parte de la Comisión Informativa según baremo establecido por la D.G.A. al respecto, teniendo en cuenta que en caso de empate se resolverá a través de sorteo.

 

Art. 17.- La publicación de las listas provisionales de admitidos y de las listas de espera se llevará a cabo en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento. Se abrirá un plazo de diez días naturales para la presentación de reclamaciones en el Registro Municipal, siendo la Comisión Informativa quien resolverá las reclamaciones presentadas. La publicación de la lista definitiva de admitidos, se expondrá en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento.

 

Art. 18.- Una vez efectuada y publicada la lista definitiva de alumnos admitidos se abrirá el plazo de matrícula de diez días naturales, durante el cual el padre o tutor deberá formalizar la aceptación de la misma, mediante el pago de matrícula. Si finalizado el plazo no hubiere procedido al abono de la matrícula, se entenderá que existe renuncia a la plaza quedando sin efecto la adjudicación acordada.

 

Art. 19.- La formalización de la matrícula será cumplimentada en el modelo oficial aportando a la misma la siguiente documentación: Fotocopia del Libro de familia y tarjeta sanitaria. Fotocopia del Libro de vacunaciones. 2 fotografías tamaño carnet del niño/a. Impreso con datos del Banco o Caja de Ahorros donde se domicilie el pago. Fotocopia del pago de la matrícula.

 

Art. 20. Bajas.- Causarán baja en el Centro Infantil, aquellos inscritos en los que concurrieran alguna de estas circunstancias:

Renuncia voluntaria a la plaza, formulada por escrito ante el Ayuntamiento por padres o representantes legales.

Cumplimiento de la edad reglamentaria máxima para la permanencia en el Centro (3 años). A estos efectos la fecha de baja será al finalizar el Curso.

Falta de pago de dos mensualidades consecutivas.

Falta de asistencia al Centro durante un máximo de dos meses sin previo aviso o causa justificada; en el caso de no haber lista de espera y si se continúa pagando la cuota en la modalidad contratada, no causará baja. Si hay lista de espera, transcurrido dicho plazo de dos meses sin asistencia, causará baja de forma automática.

La reiterada falta de puntualidad a la entrada y salida del Centro, o el reiterado incumplimiento del horario establecido para cada modalidad de matrícula.

El incumplimiento reiterado de la normativa específica del Centro contenido en este Reglamento o al cualquiera de las disposiciones legales vigentes aplicables en cada caso.

 

CAPITULO VI. CALENDARIO, SERVICIO Y HORARIO DEL CENTRO.

 

Art. 21. El Centro permanecerá abierto de 10 a 17 horas de lunes a viernes.

 

Art. 22.- El Centro permanecerá abierto de lunes a viernes desde el mes de septiembre (el día se determinará convenientemente cada año) al mes de julio, salvo los días festivos señalados en el calendario laboral y los días 24 y 31 de diciembre. El Centro podrá mantenerse cerrado por ciertos periodos cuando las circunstancias excepcionales y a criterio municipal lo hagan aconsejable.

 

Art. 23.- Se establecerán dos modalidades de horario de matrícula: Horario completo de 10 a 17'00 horas. Horario matinal sin comedor de 10'00 a 13'00 horas.

* Estos horarios podrán ser susceptibles de modificación a criterio municipal y las circunstancias lo aconsejen. También existirá un horario especial para los periodos de adaptación de principios de curso que se determinarán en cada caso.

 

Art. 24.- A lo largo del curso escolar se permitirá modificar la modalidad horaria de asistencia al Centro, debiéndose comunicar siempre antes del día 25 del mes en curso y surtirá efectos el cambio a principios del mes siguiente.

 

Art. 25.- Se exigirá a los padres puntualidad en la hora de entrada en los horarios concertados.

 

CAPITULO VII. TASAS.

 

Art. 26.- Se aplicarán las tasas que aparezcan reflejadas en la correspondiente Ordenanza Fiscal municipal, cuya cuantía irá en función de la modalidad suscrita.

 

CAPITULO VIII. VACANTES.

 

Art. 27.- Las plazas que se quedaran libres, una vez iniciado el Curso Escolar, se adjudicarán siguiendo los criterios y requisitos de selección establecidos en el art. 16 del presente Reglamento entre las solicitudes que haya registradas en el Ayuntamiento a la fecha de producirse la vacante.

 

Canal de Berdún, 11 de abril de 2007.